STSJ Galicia 5734, 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:5734
Número de Recurso2047/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5734
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2047-2005 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a nueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2047-2005 interpuesto por D. Hugo , D. Jose Ignacio , "AUTOMÓVILES PÉREZ RUMBAO, S. A., "INTURASA-PEREZ RUMBAO, S. A.", "COPER, S. A.", "UNIDAD DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S. A. y "COMERCIAL TURBOMOTRIZ ATLANTICA, S. L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo y D. Jose Ignacio en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresas "COOPERATIVAS OURENSANAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (COREN), "COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLÁNTICA, S.L.", "COPER S.A.","AUTOMÓVILES PEREZ RUMBAO, S.A.","UNIDAD DE VEHICULOS INDUSTRIALES, S. A." y "INTURASA". en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 679-2004 sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los actores D. Hugo y D. Jose Ignacio , vinieron prestando servicios para la empresa "COOPERATIVAS OURENSANAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (COREN) con la categoría profesional de Mecánicos Oficial de 1ª desde el 1 de Setiembre de 1972 y 1 de Octubre de 1974, respectivamente, hasta el 20 de Setiembre de 2002, fecha en la que pasaron a prestar servicios para

COMERCIAL TURBOMARIZ ATLANTICA, S. L., al haberse hecho cargo de la explotación mediante un contrato de arrendamiento de nave industrial y prestación de servicios, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, celebrado en fecha 1 de Julio de 2004 entre ambas empresas, habiendo comunicado COREN a los aquí actores dicha sucesión, por medio de Carta de fecha 9 de Setiembre de 2002, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido y en la cual se dice "Formalmente COREN asume el compromiso de pago subsidiario por la Empresa, cesarían en caso de insolvencia de esta para los casos en que la misma quede judicialmente obligada a indemnizarle por causa de despido". El salario de los actores era de 1.730 y 1.744,66 euros incluida prorrata de pagas extras, respectivamente./2.- En fecha 3 de Agosto de 2004 la empresa COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S. L., procede al despido por causas objetivas de los trabajadores, entregándoles comunicación escrita a cada uno de ellos, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, haciéndoles entrega de una indemnización de 20.759,88 euros y 1.730 euros por omisión de preaviso a D. Hugo y 20.935,90 euros en concepto de indemnización y 1.744,66 euros en concepto de omisión de preaviso a D. Jose Ignacio ./3.- La citada empresa tuvo una facturación en el año 2003 de 844.601 euros y unos gatos de 910.885 euros, teniendo unas perdidas de60.939 euros durante dicho ejercicio. Durante el año 2004 hasta el 30 de Junio las perdidas fueron de 65.268 euros./ 4.- Las empresas COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., UNIDAD DE VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A, COPER, S.A., AUTOMOVILES PEREZ RUMBAO, S.A. e INTURASA-Pérez Rumbao, S.A., forman parte del Grupo Pérez Rumbao./5.- COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L. cuya vida registral por constar en autos se da por reproducido, fue constituida por medio de escritura pública de fecha 16 de Febrero de 1990, siendo socios de la Sociedad Industrial Turbomatriz Atlántica, S.A., titular de 499 participaciones sociales y D. Carlos María titular de una participación, siendo inicialmente su administrador D. Benedicto , su domicilio social se encontraba inicialmente en Vigo, carretera Nacional 525, Km. 231,1 Zona comercial Barreiros. Son Administradores solidarios de dicha sociedad D. Narciso y D. Juan Antonio .

Por acuerdos de fechas 24 de Junio de 2002, 2 de Diciembre de 2003 y 4 de Diciembre de 2003, elevados a públicos, se acordaron modificaciones en el capital social (aumento y reducción), siendo actualmente el capital social de 395.007,25 euros dividido en 65.725 participaciones, de los cuales D. Carlos María es titular de una participación e INTURASA-Pérez Rumbao, S.A., del resto./6.- INSTURASA-Pérez Rumbao, S.A., tiene su domicilio social en el polígono A Granxa, parcelas 62 y 63, Porriño, 36 (Pontevedra), estando constituido su consejo de Administración de la siguiente forma: Presidente D. Juan Antonio , Vicepresidente PEREZ RUMBAO, S.A., Consejero-Delegado D. Ricardo , Secretario Dª Milagros y D. Ricardo ./7.- AUTOMOVILES PEREZ RUMBAO, S.A.,cuya vida registral por constar en autos se da por reproducida, tiene como Presidente a D. Narciso , Vicepresidente a D. Juan Antonio , Vocales: D. Ricardo , D. Bartolomé y D. Manuel , Secretaria no Consejera Dª Leonor y Consejero Delegado D. Bartolomé , su domicilio social se encuentra en Ourense, Av. de Zamora nº 187./8.- UNIDAD DE VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A., cuya vida registral por constar en autos se da por reproducida, tiene como Presidente a D. Juan Antonio , Vocales: PEREZ RUMBAO, S.A., SODIGA Galicia Sociedad de Capital de Riego, S.A., siendo Secretario no consejero D. Ángel . Su domicilio se encuentra en la finca 7.032 del Polígono Industrial de San Ciprian de Viñas Ourense)./9.- COPER S.A., cuya vida registral por constar en autos se da por reproducida, tiene como Presidente a D. Narciso , Vicepresidente D. Juan Antonio , Vocales: D. Ricardo , D. Bartolomé y D. Manuel ,.

Siendo Secretaria no consejera Dª Leonor y Consejero Delegado D. Manuel , estando su domicilio en RUA000 nº NUM000 -Ourense./10.- Los actores y otros trabajadores de COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.AL., cuando les era ordenado, realizaban la prestación de servicios para la empresa INTURASA-Pérez Rumbao, S.A., enl as instalaciones de esta, llevando la furgoneta y herramientas de COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., y facturando INTURASA, a esta los servicios prestados.

Los actores y otros trabajadores de COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., prestaban servicios cuando recibían órdenes para UNVI, en las instalaciones de esta, facturando los servicios prestados esta empresa a INTURASA, que a su vez las facturaba a COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L. D. Carlos María , actualmente trabajador de COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., prestó servicios con anterioridad para INTURASA- Pérez Rumba, S.A. D. Alvaro apoderado de INTURASA-Pérez Rumbao, S.A., y de COMERCIAL TURBOMATRIZ ALTANTICA, S.L., da órdenes en esta última y tiene su despacho en las instalaciones de INTURASA en Ourense. Los trabajos administrativos de COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., se llevan a cabo por trabajadores de INTURASA, en las instalaciones de esta, facturando esta empresa a COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L. la cantidad de 812 euros al mes./12.- La sección de mecánica de la empresa demandada estaba compuesta por un Jefe de Taller, dos Mecánicos Oficiales 1ª que se dedicaban a reparar camiones (los actores), un Mecánico Oficial 1ª que se dedicaba a reparar vehículos y un Mecánico Oficial 2ª que hacía funciones de comodín./12.- Los actores no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./13.- Los actores, entre otros, presentaron demanda que fue turnada a este Juzgado en reclamación de Derecho y Cantidad, habiéndose celebrado en fecha 5 de Marzo de 2003 Acto de conciliación con la empresa COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., que por constar en autos se da por reproducido./14.- D. Jose Ignacio fue sancionado por la empresa COMERCIAL TURBOMATRIZ ATLANTICA, S.L., en fecha 22 de Abril de 2003, presentando demanda impugnando dicha sanción, la cual fue revocada por Sentencia de fecha 15 de Setiembre de 2004 del Juzgado de lo Social nº Tres./15 .- En fecha 8.5.2.003, por D. Carlos Francisco del Control de Gestión de INTURASA PEREZ RUMABO, dirigió por correo electrónico comunicación escrita a D. Ernesto y D. Alvaro , -para que fuese entregada también a D. Luis Antonio - del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente les comunico que si un cliente tiene como foram de pago "al contado" no se le puede dejar marchar sin que antes haya pasado por caja para liquidar el importe correspondiente a la reparación, servicio de taller o compra de recambios que haya efectuado. No es la primera vez que en Comercial TURBOMOTRIZ se detecta este tipo de "error" sino que ocurre con frecuencia, por lo que de producirse nuevamente este tipo de "anomalía" habrá de liquidar esa factura de contado el responsable de haber dejado marchar al cliente". D. Ernesto , sin que la empresa se lo ordenara, hizo copias de la misma y se las entregó también a los actores. Los actores interpusieron papeleta de conciliación en fecha 22.5.2.003. Recibida la citación para el Acto de Conciliación por D. Carlos Francisco , se remitió en fecha 26.5.2.003, por correo electrónico, comunicación escrita para los tres trabajadores antes designados en la que se decía lo siguiente: "Al respecto del correo enviado con fecha 08.05.03, les comunico que este trataba de señalar la obligación que los responsables de administración (Luis Antonio), recambios (Ernesto) y taller (Gerardo), tienen en lo referente al cobro de los clientes con forma de pago "al contado". Ello no supone responsabilidad análoga respecto del resto del personal de taller de Comercial Turbomotriz ya que sus funciones no tienen relación con la señalada. Con respecto a esto último es preciso poner en conocimiento del...

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