STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:512
Número de Recurso747/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 747/05 Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Iltmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 747/05 interpuesto por DOÑA Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Raquel en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 849/04 sentencia con fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Da Raquel , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., 1 de julio de 1988 durante los periodos, categorías, mediante los contratos y percibiendo prestaciones y subsidio por desempleo en la forma descrita en el hecho primero de la demanda, que aquí se tiene por reproducido y probado, percibiendo este año un salario mensual de 1.134,04 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

En fecha que no consta las partes suscribieron un contrato de interinidad para sustituir por absentismo a D. Alexander , duración desde el 12 de abril de 2004 hasta la reincorporación del trabajador sustituido y grupo profesional operativo, puesto de atención al cliente, contrato aportado y que aquí se tiene por reproducido./ TERCERO.-El día 20 de agosto de este año la demandada notificó a la actora escrito del día 17 de agosto del tenor siguiente: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado B del Estatuto de los Trabajadores , así como en la Cláusula quinta del Contrato suscrito por Ud Y este Organismo de fecha 12-04-04 al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/98 de fecha 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará rescindido el día ¡7-08-04 por incorporación del trabajador a quien sustituía ".I CUARTO.- El contrato suscrito por la actora y vigente desde el 12 de abril de este año lo fue en realidad porque el jefe de equipo, Sr. Carlos María , tuvo una situación de incapacidad temporal y se pretendía designar para sustituirlo a D. Alexander y contratar a la demandante para el puesto de éste último.

Pero en la práctica el Sr. Alexander siguió en su puesto y la demandante sustituyó Don. Carlos María , aunque las funciones de todos son prácticamente iguales y consisten en atender al público y despachar el trabajo de la oficina de correos./ QUINTO.- La demandante figura inscrita en una "bolsa" de desempleados que son llamados por la demandada, por el orden en que figuran en la lista y en función de la disponibilidad de dichos desempleados, cuando precisa cubrir una baja (enfermedad, vacaciones, asuntos propios, etc)

del personal fijo, por acumulación de tareas en navidad, elecciones, etc, no habiendo prestado servicios la actora desde 1988 para otros empleadores./ SEXTO.- La actora fue nuevamente contratada por la demandada y prestó servicios para la misma del 23 de agosto al 4 de septiembre de este año, percibiendo igual salario que en el contrato cuyo cese en el mismo motiva esta litis./ SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de agosto, la misma tuvo lugar el día 7 de septiembre con el resultado de sin efecto./ OCTAVO.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da Raquel , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 17 de agosto de este año por parte de la empresa Correos y Telégrafos, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 585,44 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 37,10 euros diarios y descontando el periodo del 23 de agosto al 4 de septiembre, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a la empresa demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia, que estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido, condenando a la empresa "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o le abone una indemnización de 585,44 , así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 37,10 diarios y descontando el periodo 23 de agosto al 4 de septiembre (en que prestó servicios para la demandada), advirtiendo a la empresa, que en el caso de no optar en el plazo y forma expresados, se entendería que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absolvía a la empresa, que articula en varios apartados, denunciándose en el primero, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L . (cuando lo correcto sería el 191.a) de la L.P.L .), quebrantamiento de forma, alegando, en esencia, se habían infringido normas del procedimiento generadoras de indefensión solicitando la nulidad de las actuaciones, con reposición de los autos, al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, al no haberse tenido en cuenta lo solicitado por la actora en conclusiones, que se incluyera en el cálculo de la indemnización a que hubiere lugar en su caso, cantidades por pagas de incentivos de producción y de resultados, desde el año 2000, sumándose a la indemnización que pudiera resultar la cantidad de 4.706.- desde el año 2000 o subsidiariamente el periodo correspondiente al año 2004 y el año anterior 2003, por la cantidad de 2363.- , conceptos y cantidades que habían sido solicitadas expresamente en las conclusiones del juicio verbal, y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR