STSJ Extremadura 578, 17 de Abril de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:578
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00254/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100104, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000103 /2006 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Pedro Antonio Recurrido/s: HERMANOS SALGADO, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000775 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 254 En el RECURSO SUPLICACION 103/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS FERNANDO AGORRETA BLAZQUEZ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha 19-12-2005, dictada por el Juzgado de lo Social N. 2 de CACERES en sus autos número 775/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente a HERMANOS SALGADO, S.L., parte representada por el Letrado D. JOSE GALAN BRAVO en reclamación por RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Pedro Antonio , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda viene prestando sus servicios para la empresa demandada HERMANOS SALGADO S.L. con antigüedad reconocida de 5-7-90, categoría de Profesional de Oficios Varios de 2ª y percibiendo un salario bruto de 871,46 euros/mensuales.- SEGUNDO: Las retribuciones salariales correspondientes a las mensualidades de abril, mayo, y julio-agosto, les fueron hechas efectivas respectivamente en 19-5-05, 29.7.05 y 12.9.05.- TERCERO: Con fecha 18-5-05, el trabajador causó baja por IT por enfermedad común y en junio siguiente, derivado por el Médico de Atención Primaria, acudió a la Unidad de Salud Mental del SES, consultando un cuadro de ansiedad y bajo estado anímico.

Actualmente se encuentra dado de alta y prestando sus servicios laborales para la empresa.- CUARTO: Con fecha 16-6-05 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial sobre resolución de contrato, al no comparecer la empresa demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Pedro Antonio frente a la Empresa "HERMANOS SALGADO S.L.", ABSUELVO a la demandada de cuantas peticiones se contienen en aquélla.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-2-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda y absuelve a la empresa de cuantas peticiones se contienen en ella, interpone el trabajador recurso de suplicación, y al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL insta la adición de un nuevo párrafo al hecho primero del siguiente tenor: "El actor ha venido trabajando como conductor en los últimos años, puesto de trabajo en el que realizaba cuatro horas extraordinarias diarias y coincidiendo con la reclamación efectuada de las citadas horas se le cambia a dependiente, modificándole radicalmente el horario. Como conductor trabajaba de doce de la noche a las 14 horas del día siguiente como dependiente". Aduce el recurrente que así se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres de 11 octubre 2005 y de las declaraciones de los testigos.

Insta también la adición de un nuevo párrafo en el segundo ordinal que diga: "El actor ha percibido las retribuciones de agosto y septiembre el día 12 de septiembre, la retribución de septiembre el día 11 de octubre, la retribución de octubre el día 14 de noviembre, y la retribución de noviembre a la fecha de celebración del juicio 19 de diciembre...

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