SJS nº 3 87/2022, 31 de Marzo de 2022, de Valladolid

PonenteMARIA MERCEDES SOLANA SAENZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1562
Número de Recurso523/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2022

-C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: EMM

NIG: 47186 44 4 2021 0002635

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000523 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2021

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Carlos

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, CARMONA PARRONDO S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ DE LA BASTIDA

SENTENCIA

En Valladolid, a 31 de marzo de 2022

Vistos por Dª MARIA MERCEDES SOLANA SÁENZ, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de VALLADOLID, los presentes autos, seguidos por los trámites del proceso ordinario, registrados con el número 523/2021, sobre EXTINCION DE CONTRATO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD a instancia de D. Juan Carlos con asistencia Letrada de Dª Ana María López García, contra la empresa CARMONA PARRONDO S.L., con asistencia Letrada de D. Fernando Rodríguez Bastida e intervención del FOGASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/07/2021 tuvo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que

después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se declare la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización del despido improcedente condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización correspondiente y el salario adeudado que asciende a 1.627,15€ más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se señalo día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose el día 24 de marzo de 2022, compareciendo las partes, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, la parte demandada se opuso a la demanda; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistente en documental tras lo cual, expuestas las conclusiones por los Letrados intervinientes, el Letrado del FOGASA se adhirió a la pretensión de la demandada y quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Juan Carlos, presta sus servicios laborales para la empresa demandada CARMONA PARRONDO S.L., con una antigüedad de 1/08/2012 y categoría profesional de operario, percibiendo un salario de 2.122,73 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 16 de junio de 2021, el trabajador presento solicitud ante el SERLA para la tramitación del correspondiente procedimiento de conciliación-mediación, celebrado el acto de Conciliación-Mediación el 13 de julio de 2021, con el resultado SIN AVENENCIA manifestando la empresa demandada "que las cantidades que se dicen adeudadas, correspondientes a los meses de abril y de mayo están abonadas al trabajador. La de abril el 21 de junio de 2021 y la de mayo el 6 de julio de 2021, al igual que la nómina del mismo mes de junio, por lo que en la actualidad el trabajador se encuentra al corriente del pago de su salario".

TERCERO

La empresa acredita las fechas de pago:

Nómina de abril de 2021...(21/06/2021).- doc. 3.1 ramo prueba Ddo y folio 34 ramo prueba Dte.

Nómina de mayo y junio de 2021 ...(06/07/2021).- doc. 3.2 ramo prueba Ddo y folio 37 ramo prueba Dte.

CUARTO

La parte actora reconoce haber percibido las cantidades adeudadas y de otra parte, acredita los retrasos en el pago de los salarios que se describen en el anterior hecho probado, y los correspondientes a:

Nómina de febrero de 2020 ... (abono el 07/04/2020) folio 9

Nómina de mayo, junio, extra de julio y agosto de 2020... (abono el 14/10/2020) folio 18

Nómina de septiembre y octubre de 2020 ... (abono el 23/11/2020) folio 21

Nómina de noviembre de 2020 ... (abono el 14/12/2020) folio 23

Nómina de diciembre de 2020 ... (abono el 22/02/2021) folio 26

Nómina de enero de 2021 ... (abono el 17/02/2021) folio 28

Nómina de febrero de 2021 ... (abono el 12/04/2021) folio 30

Nómina de marzo de 2021 ... (abono el 08/06/2021) folio 32

Nómina de julio de 2021 y extra de verano ... (abono el 03/08/2021) folio 40

Nómina de agosto de 2021 ... (abono el 06/09/2021) folio 42

Nómina de septiembre de 2021 ... (abono el 05/10/2021) folio 44

Nómina de octubre de 2021 ... (abono el 05/11/2021) folio 46

Nómina de noviembre de 2021 (abono el 08/12/2021) folio 48

Nómina de diciembre de 2021 y paga extra (abono el 11/01/2022) folio 51

Nómina de febrero de 2022 (abono el 04/03/2022) folio 53

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados se han obtenido de los hechos parcialmente conformes, la documental aportada por las partes, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

En el apartado segundo se señala que en tales casos el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas en el artículo 56 del ET para el despido improcedente.

No basta con un mero incumplimiento de la obligación de abono íntegro de los salarios, sino que han de concurrir las notas de reiteración, persistencia y gravedad para poder amparar la pretensión extintiva a instancias de los trabajadores, sin que se exija la culpabilidad de la empresa

TERCERO

Tal doctrina queda ref‌lejada en la STS, Sala 4ª de 16 de julio de 2013 (rec.2275/2012) se ha establecido que sentencia de 10 de junio de 2009 (rcud 2461/2008 ) EDJ2009/151102, que resume y puntualiza la doctrina precedente de la Sala, seguida luego literalmente en sentencia de 9 de diciembre de 2010 (rcud 3762/2009 )... La referida doctrina jurisprudencial se puede resumir en los siguientes puntos: 1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET EDL1995/13475 la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; 2) para que prospere la causa resolutoria basada en 'la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado' se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses ( TS 25-9-1995; rcud 756/1995 EDJ1995/4913 ) ". De este modo, la exigencia de que el incumplimiento en esta materia haya de ser grave, ha llevado a...

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