STSJ Aragón , 12 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1653
Número de Recurso485/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 485/2005 Sentencia número: 643/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 485 de 2005 (Autos núm.924/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Irene , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2005 , siendo demandado FOGASA sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Irene , contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda presentada por Irene y absuelvo a la entidad demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Irene ha prestado servicios para la empresa "Italoespañola de Correctores, S.L."

desde el 21/03/1994 hasta el 30/12/2003, con la categoría profesional de Jefe de Administración y salario de 3.305,56 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Mediante carta de fecha 25/11/2003 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, con 30/12/2003, fundada en causas objetivas económicas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

  2. - En fecha 30/12/2003 la empresa contaba con una plantilla de ocho trabajadores (siete con contrato indefinido y uno temporal), de los que seis fueron cesados en esa fecha de 30/12/2003, otro el 27/02/2004 y el contratado temporal causó baja en la empresa el 16/02/2004, habiendo cesado la empresa en su actividad y procedido a su disolución y liquidación.

  3. - Reclamada por la demandante al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el abono de la indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, que asciende el 40% al importe de 2.560, 95 euros y el 60% al de 3.841, 42 euros, la misma le fue denegada por resolución de 24 de agosto de 2004 (la cual obra en los autos, dándose su contenido aquí por reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo, Sala IV, en sentencia de 16 de noviembre de 2004, dictada en autos de recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 127/2004 , tramitados a instancia de FOGASA y contra sentencia de esta misma Sala, determinó que:

Plantea la parte recurrente (FOGASA) en unificación de doctrina, determinar si está o no obligada al abono de las cantidades recogidas en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , correspondientes al 40% de la indemnización legal que corresponda en empresas de menos de 25 trabajadores, en supuesto de extinción de la relación laboral de los seis trabajadores que componen la plantilla de la empresa (tres el 12, dos el 16 y uno el día 24 de abril 2002), sin acudir al trámite previsto para el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , habiendo seguido el procedimiento del artículo 52.c) del mismo texto legal , sin que el trabajador hubiese formulado reclamación alguna frente al acuerdo extintivo.

La sentencia combatida estima que no obstante haberse dado el supuesto de extinción de los contratos conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y, aunque fuera procedente el trámite de despido colectivo previsto en el artículo 51 del mismo texto legal , debe el Fondo de Garantía Salarial responder de las cantidades, al no haberse alegado por esta Entidad causa fraudulenta, circunstancia que no puede presumirse ni mucho menos apreciarse sin ser invocada, añadiendo además, que la extinción del contrato del actor (en fecha 12 de abril), habría de entender correcta en tanto en cuanto que en esa fecha quedaban tres trabajadores en la empresa y no podía saber el actor que se les iba a extinguir seguidamente su relación laboral.

Fue alegada como sentencia de contraste la de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 1999 (recurso 1824/99), en donde se exonera de la responsabilidad indicada al Fondo de Garantía Salarial. En ella también se trató de una empresa de más de cinco trabajadores (concretamente ocho), que procedió a...

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