STSJ Canarias , 29 de Julio de 2005
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3291 |
Número de Recurso | 258/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Eduardo Ramos Real , D./ Dª Juan Jiménez García Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000660/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.
Valentín , contra suministros importaciones y mantenimientos electronicos s.a., caja insular de ahorros de canarias y fogasa .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante ha venido prestando servicios al amparo de un contrato de trabajo suscrito con la empresa "Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos S.A.", (en adelante SERMICRO) y desde el 5/05/03, con categoría profesional de oficial de 1ª- electrónico, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado y promediado de 39'25 Euros.
El referido contrato se suscribió en dicha fecha, siendo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, indicándose como tal la "instalación y soporte para Caja Insular", remitiéndose a la cláusula adicional 1ª del anexo del contrato, que decía lo siguiente:
"PRIMERA: El trabajador realizará tareas de instalación, mantenimiento y soporte técnico del servicio de call center que agrupa el control de la red WAN de comunicaciones, la monitorización de la red de autoservicio, call center interno y call center de gestión de TPV'S y cajeros automáticos para el cliente Caja de Canarias."
El 1/4/02 se suscribió entre la empresa "Informática El Corte Inglés S.A" (en adelante IECISA), SERMICRO y la Caja Insular de Ahorros de Canarias un contrato de arrendamiento de Servicios siendo su objeto los "Servicios de control de red", los cuales eran precisamente los indicados en el contrato de trabajo del actor, y que se detallan en la cláusula 3ª de aquel, que por su extensión debe entenderse aquí reproducida.
En dicho contrato de arrendamiento de servicios se contemplaba el nombramiento de un coordinador por parte de IECISA y SERMICRO para el servicio, que se relacionaría con los coordinadores que a su vez designara la Caja de Ahorros del modo expuesto en la cláusula 5ª del Contrato.
El modo de llevarse la ejecución del servicio contratado se detalla en la cláusula 6ª del contrato, disponiéndose en la misma que las empresas prestatarias de aquel aportarían locales habilitados al efecto, el personal necesario, y los medios técnicos allí detallados, dándose dicha cláusula también por reproducida en este trámite.
Asimismo, en el contrato se pactaba la creación de una Comisión de Seguimiento que se reuniría periódicamente integrada al menos por los coordinadores de ambas partes, a los fines indicados en la cláusula 8ª.
La duración de Contrato se pactó hasta el 31/12/04, contemplándose en la cláusula 10ª
del Contrato las condiciones para ejercer la facultad de resolver anticipadamente el mismo.
SERMICRO, que tiene un amplio objeto social,entre el cual se encuentra el objeto del servicio contratado por la Caja de Ahorros, tiene un capital social de unos 3 millones de euros, así como delegaciones repartidas en las principales ciudades de España, estando también implantada en Portugal y Argentina.
SERMICRO ha suscrito diversos contratos de arrendamiento de inmuebles y de ejecución de obras en los mismos para desempeñar su actividad en Las Palmas, habiendo el actor prestado servicios en los mismos, salvo cuando recibió formación en dependencias de la Caja de Ahorros para el correcto desempeño de las tareas que se le encomendaron.
Por parte de SERMICRO se puso en funcionamiento sus recursos informáticos para la ejecución del contrato de arrendamiento de servicios de 1/04/02.
Entre Mayo-03 y Junio-04 SERMICRO ha cotizado a la S.Social por un número de trabajadores que oscila entre 40 y 50 aproximadamente.
Las codemandadas dieron cumplimiento al pacto de creación de las figuras de los coordinadores arriba indicados, que han desarrollado sus tareas según lo pactado en el contrato de 1/4/02, habiéndose reunido la Comisión de Seguimiento del hecho probado 4º en las ocasiones que figuran en el bloque documental nº 23 de SERMICRO y con el contenido que figura en las actas de reunión aportadas.
SERMICRO procedió a formar al actor en materia de riesgos laborales, ejercía el control disciplinario sobre el mismo respecto de su uniformidad o ausencias al trabajo, y le concedía vacaciones y permisos a petición del mismo.
El 24/5/04 SERMICRO entrega al actor carta en la que se le comunica que el contrato de trabajo se extinguiría el 7/6/04 "debido a la finalización parcial de los trabajos de instalación, mantenimiento y soporte técnico de call center para el cliente Caja de Canarias".
Mediante telegrama remitido el 30/6/04 por SERMICRO al actor, que lo recibió ese mismo día, se le comunicaba que se reconocía la improcedencia de su despido de 7/6/04 y que con fecha 1 de Julio se consignaría en el decanato de los Juzgados la suma de 2.703'30 Euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, lo que efectivamente se verificó en la indicada fecha, correspondiendo 1.925'21 Euros a indemnización, y otros 778'09 Euros netos en concepto de salarios de tramitación por los días transcurridos entre el despido y la fecha de la consignación.
El 30/7/04 la Caja remite a SERMICRO y a IECISA la siguiente comunicación:
Como ya hemos comentado telefónicamente días atrás, dentro de los objetivos marcados por la Entidad para el presente año 2004 figura la prestación directa por parte de La Caja de los servicios realizados por IECISA/SERMICRO en el marco del actual contrato de infraestructura y Servicios de Control de Red, así como una importante reducción de gastos vinculados a dichos servicios.
Modificando el calendario que les habíamos notificado con fecha 2 de abril de 2004 mediante e- mail, les comunicamos que el día 30 de septiembre de 2004 finalizará la prestación de servicios por parte de ustedes, quedando por tanto rescindido el contrato actualmente vigente.
Ya el 2/4/04 la Caja había remitido vía e-mail la siguiente comunicación:
Dentro de los objetivos marcados por la Entidad para el presente año 2004 figura la prestación directa por parte de La Caja de algunos de los servicios realizados por IECISA/SERMICRO en el marco del actual contrato de Infraestructura y Servicios de Control de Red. En ese sentido, les notificamos que está previsto el siguiente calendario de internalización de servicios para su prestación directa por La Caja:
- Servicio de Centro de Gestión de TPV'S: a partir del 12 de Abril- Baja en facturación a partir de 1 de Mayo.
- Servicio de Control de la Red WAN de Comunicaciones: a partir del 17 de mayo- Baja en facturación a partir de 1 de Junio.
- Servicio de Monitorización de la Red de Autoservicio- a partir del 14 de Junio- Baja en facturación a partir del 1 de Julio.
Por consiguiente, les rogamos que a la mayor brevedad posible nos indiquen el reajuste económico a aplicar a las facturaciones pendientes.
SERMICRO tenía contratada con la entidad IBERBANDA S.A., la prestación del servicio de línea de banda ancha para el Call Center de la Caja de Canarias, lo que dejó sin efecto el 30/9/04.
El 24/6/04 se presentó por el actor papeleta de Conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 6/7/04, es decir, tras reconocerse la improcedencia del despido por SERMICRO, con el resultado de sin avenencia.
Desde el 29/6/04 el actor percibe prestaciones por desempleo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Valentín contra suministros importaciones y mantenimientos electrónicos s.a., caja insular de ahorros de canarias y fogasa, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el recurrente, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, oficial de primera de electrónica, quién habia accionado por despido, alegando la existencia de una cesión ilegal y pretendiendo la condena solidaria de las codemandadas.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 43 del Estatuto de los...
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