STSJ Canarias 1165/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:4121
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución1165/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000422/2004 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Rogelio , contra Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y F.C.C. MEDIO AMBIENTE S.A.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Rogelio , con DNI NUM000 , ha venido siendo contratado por Fomento de Construcciones y Contratas, SA desde el día 7/9/98, a través de los siguientes contratos:

    - contratos de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de 7/9/98, siendo su objeto la contrata de limpieza de los colegios públicos de Las Palmas de G.C.

    - contrato de duración determinada, en la modalidad obra o servicio determinado, adscrito a la contrata de limpieza de los diversos centros escolares adscritos a la Consejería de Educación, de fecha 7/11/98.

    - y conversión de contrato temporal de 7/11/98 en indefinido el 5/12/01, señalando su cláusula adicional que el trabajador estará adscrito a la contrata de los colegios públicos, UPES y otros centros municipales de carácter educativo del municipio de Las Palmas.

  2. - La categoría para la que fue contratado el trabajador era inicialmente la de limpiador y a partir del 10/9/01 la de conductor limpiador, percibiendo un salario mensual acorde con las nóminas aportadas.

  3. - El 22 de junio de 2000 se convocó concurso por el Ayuntamiento de Las Palmas cuyo objeto era definido en el pliego de cláusulas administrativas de la siguiente forma: " el objeto del contrato será larealización del servicio de lmpieza, higienización y actividades complementarias en los colegios públicos y otros centros municipales de carácter educativo del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria".

    4- En el pliego de condiciones técnicas para el concurso de adjudicación del servicio de limpieza, higienización y actividades complementarias en los colegios públicos, UPES y otros centros municipales de carácter educativo del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se definía el objeto y ámbito del mismo de la siguiente forma: "Es objeto del presente contrato la limpieza, higienización y actividades complementarias de los colegios públicos, UPES y otros centros municipales de carácter educativo del municipio existentes en el momento actual o que en lo sucesivo vayan creándose durante la vigencia del presente contrato. la relación de centros a los que se extiende el presente contrato se determina en el anexo I". El anexo I del pliego de condiciones técnicas recoge la relación de los centros a los que se extiende el mismo y en el capítulo II se establece la organización y programación del servicio. Ambos se dan por reproducidos.

  4. - El apartado 6.2 del pliego de condiciones técnicas establece la "Relación de vehículos, maquinaria y otros, propiedad de este Ayuntamiento, que revierten de la actual contrata se adscribirán al servicio de limpieza, higienización y actividades complementarias de los colegios públicos, UPES y otros centros de carácter educativo del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria siempre y cuando lo consideren los licitadores en su oferta en función de su antiguedad, estado y funcionalidad". Se relacionan a continuación los vehículos. Se da por reproducida la relación.

  5. - El servicio de limpieza, higienización y actividades complementarias de los colegios públicos y otros centros escolares de carácter educativo del término municipal de las Palmas de Gran Canaria fue adjudicado a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas en sesión celebrada el 8/3/2001.

  6. - El actor presentó demanda contra FCC en reclamación del plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos del art. 17 del convenio de limpieza de colegios el 24/1/02 por realizar trabajos, en la sección de mantenimiento, de poda de árboles en altura, trabajos de pintura en andamios, etc, por reproducida. El día 4/12/03 las partes llegaron a un acuerdo judicial, por reproducido, reconociendo la empresa adeudarle por todos los conceptos reclamados la suma de 1.442´43 euros, así como el derecho al percibo del plus mientras realice las mismas funciones.

    Por escrito de 22/4/04 la empresa comunica al trabajador que dejará de percibir el plus con efectos de abril de 2004 ya que desde el 19/3/04 no realiza las funciones que generaban el derecho al percibo del mismo ( (bloque 13 demandada).

  7. - El 3.3.92 se levantó escritura público de la fusión por absorción otorgada por " Construcciones y Contratas, S.A." como absorvente y "Fomento de Obras Y Construcciones, S.A." como absorbida. La denominación de la sociedad resultante fue "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A."

  8. - El actor, que estaba adscrito a la cuadrilla de mantenimiento del servicio de educación del Ayuntamiento, prestaba servicios en colegios públicos y universidades populares. Realizaba, entre otras, funciones de poda de árboles, trabajos de pintura en andamio, trabajos de fumigación, instalación de carpas y pancartas en fachadas, etc, saliendo al inicio de su jornada laboral de un almacén del Ayuntamiento. Dichas funciones las realizaba conjuntamente con personal del Ayuntamiento, con quienes formaba cuadrilla, coordinado por un capataz del Ayuntamiento de quien recibía las órdenes para la ejecución del trabajo. Ningún encargado o mando de FCC mantenía contacto con el actor. El actor tenía el mismo horario que los trabajadores del Ayuntamiento, aun cuando firmaba la entrada y salida en hoja de control aparte, la cual se enviaba por el coordinador del Ayuntamiento con posterioridad a FCC. Los partes médicos denominados de reposo se entregaban al coordinador del Ayuntamiento, quien los archivaba sin dar cuenta a FCC. Las vacaciones se comunicaban a FCC, tras ponerse de acuerdo con el capataz del Ayuntamiento a efectos de que quedara organizado el servicio, las cuales se disfrutaban a veces fuera del periodo vacacional establecido en el pliego. Las horas extras se realizaban según las necesidades del servicio y se comunicaban a FCC para su abono por el coordinador del servicio del Ayuntamiento. En el ejercicio de sus funciones el actor utilizaba los materiales puestos a su disposición por el Ayuntamiento y vestía uniforme del Ayuntamiento, sin distintivo alguno de FCC.

    A partir de marzo de 2003 se dividió la cuadrilla de forma que los trabajadores pertenecientes al Ayuntamiento realizaban las tareas de mantenimiento en los colegios públicos y los adscritos formalmente a FCC realizaban las mismas tareas de mantenimiento de siempre pero solo en las universidades populares y en temas relacionados con la organización de eventos. Esta última cuadrilla siguió bajo las órdenes de uncapataz del Ayuntamiento.

    De octubre a diciembre de 2003 los trabajadores de FCC salían de las instalaciones de FCC al inicio de su jornada laboral, a las cuales acudió a partir de ese momento el capataz del Ayuntamiento para dar las instrucciones oportunas y llevarlos en el vehículo del Ayuntamiento a los distintos centros de trabajo. En ese periodo consta igualmente que FCC remitía de forma periódica un fax al Ayuntamiento indicando el número de personas que debía acudir a cada centro. En enero de 2004 volvieron a salir de almacenes del Ayuntamiento.

    A partir del 19/13/04 el trabajador ha vuelto a prestar servicios como limpiador bajo las órdenes exclusivas de FCC.

  9. - El actor obtenía los permisos de FCC, a quien entregaba los partes de baja médica. FCC le paga su salario y le abona las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

  10. - El actor presentó demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo el 5/5/04, por reproducida en su texto.

  11. - Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC y se ha agotado la vía previa. La reclamación previa frente al Ayuntamiento se presentó el 3/3/04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Rogelio contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., FCC Medio Ambiente, SA y FCC, SA y en su virtud declaro el derecho del trabajador a adquirir la condición de trabajador indefinido del Ayuntamiento de Las Palmas como oficial de 1ª y fecha de efectos 7/9/98 y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales a ella inherentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C.y F.C.C.S.A., que a su vez fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión Conductor Limpiador, quién había reclamado, invocando cesión ilegal, ser declarado trabajador indefinido del Ayuntamiento demandado.

Contra la misma se alza las partes codemandadas, formulando sendos recursos, en base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Ambos recurrentes niegan la existencia de cesión ilegal y, además la representación de la empresa F.C.C. formula varios motivos de revisión fáctica, lo que lleva a la Sala a examinar este recurso en primer lugar, pues dada la coincidencia en la censura jurídica, su solución es aplicable al recurso del Ayuntamiento.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado tercero por el siguiente texto: "...El 22 de Junio...

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