SAP Murcia 216/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:2224 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00216/2007
Rollo nº: 92/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 216
En la ciudad de Murcia, a nueve de Octubre de dos mil siete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 588/03 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Lorca, entre las partes, como actora y ahora apelante D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y como demandada y apelada la Cía. de Seguros Bilbao, representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó resolución con fecha 21 de Octubre de 2004 en los presentes autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA: "Se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora, imponiéndole las costas causadas en el mismo.
Firme este auto, archívense las actuaciones".
Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que basó en error en la aplicación del artículo 396 Lec. La otra parte presentó escrito de oposición.
Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta quedaron registrados con el número de Rollo 92/07. Por providencia de 20 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión jurídica que se plantea en esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado contra la resolución de instancia, que condena en costas al actor desistido, se concreta exclusivamente en la disconformidad del recurrente con tal decisión condenatoria, por entender que resulta infractora de lo dispuesto en el artículo 396.2 Lec.
Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión debe encontrar acogida en esta apelación.
La actual Ley de Enj. Civil, ofrece una específica regulación de esta cuestión en su artículo 396 en relación con el art. 20, corrigiendo de esta manera la carecencia de regulación general de la vieja Lec. de 1881, que solamente contaba con una norma específica en sede de Juicio Verbal, el artículo 728, que en caso de desistimiento imponía las costas al actor.
Pero es lo cierto que tan esperada reforma legal, tampoco ha colmado las expectativas jurídicas sobre este tema, generando y planteando serias dudas, y por tanto originando también diferentes interpretaciones por parte de los Tribunales.
En el caso que nos ocupa, objeto de revisión en esta alzada, nos encontramos en el supuesto de desistimiento del actor consentido por el demandado, previsto en el apartado 2 del art. 396 Lec, que conlleva por imperativo legal la no imposición de costas a ninguna de las...
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