STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01663/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0001285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001234 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000622 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: TEABLA COMUNICACIONES S.L.

Abogado/a: RAUL VAZQUEZ RUIZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ZAMORA (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1234/13, interpuesto por TEABLA COMUNICACIONES S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Zamora, de fecha 30/4/13, (Autos núm.622/012), dictada a virtud de demanda promovida por JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra TEABLA COMUNICACIONES S.L., sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/11/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandada TEABLA COMUNICACIONES, SLU, distribuidor exclusivo de MOVISTAR, presentó mediante escrito registrado el 24/7/2012 comunicación ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, poniendo en conocimiento de la autoridad laboral su decisión de iniciar expediente de regulación de empleo para reducción de jornada de las dos trabajadoras empleadas en su centro de trabajo de Zamora, sito en el centro comercial Vista Alegre, consistente en reducir la jornada laboral en un 10% sobre la jornada máxima anual prevista en el convenio de aplicación, en el periodo comprendido entre el 1/8/2012 y el de causas económicas y productivas.

SEGUNDO

La empresa inició periodo de consultas directamente con las dos trabajadoras afectadas, siéndoles proporcionada documentación consistente en memoria explicativa, informe de autoría del ejercicio 2011, un informe de gestión, las declaraciones de IVA de 2011 y las cuentas de pérdidas y ganancias de 2010, 2011 y 2012 del punto de venta de Zamora, así como informe de situación de mercado y balances de situación de la compañía, extendiéndose dicho periodo de consultas desde el 19/7/2012 hasta el 24/7/2012, finalizando con acuerdo suscrito el 24/7/2012, teniendo entrada el 3/8/2012 en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el citado acuerdo. La reducción de jornada que explica la empresa consiste en que, siendo la j ornada de las trabajadoras afectadas de 40 horas semanales de lunes a domingo, pasarán a una jornada de 36 horas semanales.

TERCERO

El convenio colectivo que rige las relaciones laborales de las trabajadoras afectadas por el expediente de reducción de jornada promovido por la empresa es el Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal de Zamora, que fija la jornada máxima anual para el año 2012 es de 1.746 horas. Sí bien las trabajadoras afectadas por el expediente laboraban sobre una jornada de 6 horas diarias, la reducción de jornada del 10% se computa por la empresa sobre la jornada anual máxima prevista en convenio.

CUARTO

Recabado el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo, en fecha 17/8/2012 se emitió el mismo, que se da expresa e íntegramente por reproducido, dada su extensión, y en el que, entre otros extremos, se hace constar por la Inspectora actuante la constatación de que, habiendo la empresa en su comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo manifestado tener un total de 307 centros de trabajo en 47 provincias, y un total de 1.003 trabajadores, que la medida que propone afecta únicamente al centro de trabajo del centro comercial "Vista Alegre" de Zamora, dicha circunstancia no se ajusta a la realidad, existiendo otros expedientes de regulación de empleo en curso en otros trece centros de trabajo, sitos en distintas provincias.

QUINTO

Dado traslado del expediente a la Dirección Provincial del SPEE mediante oficio cíe fecha 6/8/2012, en cuanto entidad gestora de la prestación de desempleo, emitiéndose informe por la Directora Provincial solicitando de la Oficina Territorial de Trabajo la presentación de demanda de oficio ante los Juzgados de los Social, al presumir la existencia de fraude de Ley en el expediente instado por TEABLA COMUNICACIONES, SLU, y en base a las conclusiones contenidas en el informe de Inspección de Trabajo obrante en el expediente, y a que se hizo referencia en el ordinal precedente.

SEXTO

Recibido por la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora la comunicación procedente de la Dirección Provincial del SPEE poniendo de manifiesto la posible existencia de fraude en la obtención de prestaciones de desempleo por las trabajadoras afectadas por el expediente de reducción de jornada, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2012, por el Jefe de la referida Oficina Territorial de Trabajo, se formuló demanda iniciadora de procedimiento de oficio, presentada en el Decanato de los Juzgados de Zamora el díaº 15 de noviembre de 2012, originadora de las presentes actuaciones.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimando la demanda declara la nulidad del acuerdo alcanzado entre la demandada y las trabajadoras afectadas en el seno del expediente de regulación de reducción de jornada tramitada por la primer ante la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora el 3 de agosto de 2012; se alza en suplicación el Letrado Don Raúl Vázquez Ruíz, en nombre y representación de TEABLA COMUNICACIONES SL; destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador.

En primer lugar denuncia la compañía la infracción del los artículos 138 y 148.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por cuanto considera caducada la acción ejercitada por la autoridad laboral.

Como cuestión primera debe partir la Sala de la concreción de la modalidad procedimental ante la que nos encontramos, que no es la de conflicto colectivo regulado en el Capítulo VIII del título II del Libro II de la Ley 36/2011; sino la contenida en el Capítulo VII, artículos 148 a 152. Más concretamente, el artículo 148.b ) indica que podrá iniciarse de oficio el proceso como consecuencia de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refiere el artículo 47 y 51.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad, dejando en suspenso el plazo para dictar resolución administrativa. Del mismo modo actuará, cuando de oficio o instancias de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de...

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