ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso3145/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 622/12 seguido a instancia de la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., sobre regulación de reducción de jornada, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 9 de octubre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2013 se formalizó por el Letrado D. Raúl Vázquez Ruiz, en nombre y representación de TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 21 de julio de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y R. 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y R. 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y R. 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y R. 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y R. 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

SEGUNDO

Se recurre en unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 9 de octubre de 2013, R. Supl. 1234/2013 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Teabla comunicaciones, S.L., y ratificó el fallo de la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, que estimó la demanda de oficio interpuesta por la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, y declaró la nulidad del acuerdo alcanzado entre la empresa demandada Teabla Comunicaciones, S.L. y las trabajadoras afectadas, en el seno del expediente de regulación de reducción de jornada.

En el recurso de suplicación interpuesto por Teabla Comunicaciones, S.L., y a los efectos del presente recurso unificador, se denunció en primer lugar la caducidad de la acción ejercitada por la autoridad laboral.

Considera la Sala de suplicación que la acción que ejercita la autoridad laboral, discrepa en cuanto a su naturaleza de la acción individual de impugnación de decisiones empresariales, porque aquella se dirige a la reparación de una situación de posible fraude al sistema de Seguridad Social, persiguiendo por tanto intereses públicos, lo que impide acudir a una interpretación sistemática que impondría a la autoridad laboral una carga de agilidad de actuación prácticamente imposible de alcanzar, más en el plazo de caducidad de veinte días, por lo que considera que en el presente el plazo que ha de tenerse en cuenta es el de prescripción de un año, para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo o el de cuatro años contenido en el art. 42.2 del Reglamento General de Recaudación en materia de Seguridad Social previsto para el ejercicio de la acción de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Así en el presente, la Sala ha tenido en cuenta que recabado informe de la Inspección de Trabajo, el 17 de agosto de 2012, la inspectora evidenció la presencia de otros trece expedientes similares incoados por la empresa, relativos a centros de trabajo sitos en diversas Comunidades Autónomas, por lo que se dio traslado a la dirección provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), cuya directora emitió informe apreciando indicios de la existencia de fraude de ley en el expediente, e instando a la autoridad laboral para la formalización del correspondiente procedimiento de oficio, con lo cual, habían transcurrido escasamente dos meses entre la fecha de entrada en el registro de la autoridad laboral del informe emitido por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) (26-09-2012) y la fecha de presentación de la demanda (15-11-2012), y por lo que desestimó el motivo relativo a la caducidad de la acción.

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la mercantil Teabla Comunicaciones, S.L., por infracción de lo dispuesto en el art. 47 Estatuto de los Trabajadores y arts. 138.1 y 148.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , aportando de contraste la sentencia dictada de instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2012 , en procedimiento de oficio por extinción y suspensión colectiva de contratos de trabajo. Esta sentencia no es idónea por no haber sido dictada por la Sala resolviendo un recurso de suplicación, como impone el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por lo que el recurso debe ser inadmitido.

TERCERO

Por providencia de 21 de julio de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible incumplimiento manifiesto e insubsanable de un requisito necesario para recurrir, al no se idónea la sentencia de contraste, al haber sido dictada en primera instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La parte recurrente en su escrito de 10 de septiembre de 2014, manifiesta que el recurso determina la cuestión jurídica controvertida en un elemento procesal, no sustantivo: La caducidad.

Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en el razonamiento primero de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., representado en esta instancia por el Letrado D. Raúl Vázquez Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 9 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1234/13 , interpuesto por TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora de fecha 30 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 622/12 seguido a instancia de la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., sobre regulación de reducción de jornada.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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