SAP Murcia 215/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:910 |
Número de Recurso | 80/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00215/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2010
SENTENCIA Nº 215/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dña. Mª Pilar Alonso Saura
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 824/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, D. Jose Augusto, sustituido procesalmente, tras su fallecimiento, por su hijo Andrés, defendido por el Letrado Sr. José Manuel Noriega Zapata, y como demandada, y en esta alzada apelante, Eliseo, defendido por la Letrada Sra. Blázquez Blaya, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra D. Eliseo, condenando a éste último a que restablezca a su situación anterior los elementos físicos de la medianería existente entre los predios de ambos que vienen descritos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 80/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecinueve de abril de dos mil diez.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La nulidad de actuaciones alegada por la apelante en primer lugar ha de ser desestimada, pues si bien es cierto que la grabación realizada en la instancia carece de sonido, no es menos cierto que se levantó una sucinta acta que estimamos suficiente para conocer el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el cual ya no puede reiterarse en cuanto al interrogatorio de la parte actora por haber fallecido, tal y como consta en las actuaciones, y si bien se cuestiona también lo reflejado en el acta en algunos concretos particulares, ello será objeto de valoración.
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