STSJ Galicia 6072, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:6072
Número de Recurso3466/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6072
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3466/05 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, veintiuno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3466/05, interpuesto por DOÑA Ángel Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ángel Daniel en reclamación de INDUSTRIAL TRIPERA GALLEGA, S.L., siendo demandado INDUSTRIAL TRIPERA GALLEGA, S.L, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 253/05 sentencia con fecha 11 de mayo de 2005, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Ángel Daniel , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Industrial Tripera Galalega, S.L., dedicada a la elaboración de tripas para embutidos, desde el día 18 de junio de 2002, con la categoría profesional de peón, mediante contrato indefinido a tiempo parcial con jornada de 13 a 19 horas de lunes a viernes, percibiendo la siguiente retribución mensual: 568'50 euros de sueldo base, 93'30 de prorrata de pagas extras y 2'97 euros por día efectivamente trabajado en concepto de plus sustitutorio. Las partes suscribieron un anexo al contrato de trabajo en el que indicaba que la jornada era de 13 a 19'30 horas con media hora de descanso para el abocadillo, que dicho horario podía ser modificado por razones organizativas y de producción provocadas por la determinación de la matanza del porcino que fijase el proveedor principal Frigolouro, S.A. y que las horas que se realizasen en exceso sobre la jornada pactada se compensarían con descansos en los 4 meses siguientes.- SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 17 de febrero de este año, notificada a la actora el mismo día, la empresa le comunicó que la despedía con efectos desde el 17 de febrero de este año en base a los siguientes hechos: "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado el día de su contratación. No hacer caso a las ordenes recibidas por el empresario". En la misma carta la empresa reconocía la improcedencia del despido e indicaba que consignaría ante el juzgado de lo social la indemnización correspondiente que fijaba en 3.007 euros, lo que hizo el día 18 de febrero en la cuenta de este Juzgado.- TERCERO.- Alega la trabajadora: 1) Que venía realizando una jornada superior a las 8 horas diarias y que su trabajo era penoso y por ello considera que su retribución mensual debió ser la siguiente: 757'86 euros de sueldo base, 0'49 euros por hora y por 8 horas al día y 20 días laborables al mes en concepto de plus sustitutorio, 0'37 euros la hora por 8 horas diarias y por 20 días laborables al mes en concepto de penosidad y peligrosidad y 2 pagas extras computando el sueldo base, con lo que su salario mensual prorrateado debería haber sido de 1.023'77 euros mensuales; 2) Y que su despido debe ser declarado nulo porque viene motivo porque desde hace tiempo la encargada Dª Lorenza la trata de forma despectiva y la insulta, le encomienda los peores trabajos, le controla incluso las veces que va al servicio, hace correr rumores sobre su vida personal y reputación como mujer y le grita y amenaza, y que el despido vino también motivado por una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo que visitó la empresa el día 16 de febrero; 3) O subsidiariamente ha de ser declarado improcedente con incremento de la indemnización según la retribución antes fijada y con derecho a salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.- CUARTO.- La demandante, como el resto de trabajadores de la demandada, venía realizando una jornada irregular según las necesidades de producción de Frigolouro, S.A., empresa para la que trabaja la demandada compartiendo incluso nave, realizando con frecuencia horas en exceso sin que pueda determinarse su número ni cuantía, horas que para este año la actora solicitó que se le compensasen con descansos en Semana Santa y que, ante su despido, la empresa en la propuesta de liquidación consideró que debía compensar económicamente en 200'55 euros.- QUINTO.- No consta que la trabajadora de la empresa Dª Lorenza , que es peón pero a la que su antigüedad el gerente da las instrucciones para que las transmita al resto de operarios, insultase o amenazase o diese un trato discriminatorio o vejatorio a la demandante, si bien la relación entre ambas no era buena, con frecuentes discusiones, motivo por el que hace unos meses el delegado de personal por Comisiones Obreras en Frigolouro, S.A. habló con el gerente de la demandada que le manifestó que trataría de arreglarlo y por el mismo motivo presentó denuncia ante la inspección de Trabajo en febrero de este año informando el Inspector actuante que, visitada la empresa el día 16 de febrero y mantenida entrevista con la demandante, el gerente y la referida Dª Lorenza originada por el trabajo y quizás algún gesto manual de ésta pero nunca amenazas con ningún cuchillo y requería a la empresa para que ningún encargado pudiese coaccionar de palabra o hechos la actuación laboral de ningún trabajador. Tras su despido, una representante de Comisiones Obreras fue a ver al gerente de la empresa para hablar con él y éste le dijo que no le interesaba la actora porque su rendimiento no era el adecuado y por eso la había despedido.- SEXTO.- Los trabajadores de la demandada rotan en los distintos puestos de trabajo que tiene la empresa, si bien la demandante solía estar más tiempo en un puesto algo más alejado de los compañeros que los demás puestos.- SEPTIMO.- La empresa no estaba conforme con el rendimiento ofrecido por la actora y porque ésta solía comer en el puesto de trabajo, lo que la egresa no permitía.- OCTAVO.- El día 9 de marzo de este año la demandante acudió al médico refiriendo acoso laboral, médico que la remitió al Servicio de Psiquiatría del Meixoeiro que informó que presentaba trastorno adaptativo con y humos ansioso y otros síntomas emocionales reactivo a problemas laborales.- NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3 de marzo, la misma tuvo lugar el día 18 con el resultado de sin avenencia.- DÉCIMO.- La...

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