STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:155
Número de Recurso5853/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5853/2004 MAF Iltmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Iltma. Sra. Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5853/2004 interpuesto por Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltma.

Sra. Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Regina en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA GALFRIO S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 538/04 sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La demandante, Dª Regina , DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Galfrio, S.A. desde el 16 de septiembre de 2003, con categoría profesional de auxiliar y un salario de 840 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º) En fecha 1 de julio de 2004 la trabajadora causó baja laboral por incapacidad temporal, con diagnóstico de síndrome vertiginoso.- 3º) El día 8 de julio la empresa le entregó a la demandante carta de despido, alegando repetidas falta de puntualidad y asistencia al trabajo. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida.- 4º) El mismo día en el que le fue entregada la carta de despido, la empresa reconoció la improcedencia del mismo, mediante conversación mantenida con la trabajadora, y procedió a hacerle entrega de la cantidad de 2.035,51 euros por los siguientes conceptos, previa deducción de los descuentos por accidente, seguridad social e IRPF, que ascendían a 54,30 euros: - Indemnización finiquito 1.021,81 euros, - vacaciones, 182,40 euros; - verano 544,80 euros, - Navidad, 340,80 euros.- 5º) La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la cualidad de representante sindical.- 6º) En fecha 10 de agosto de 2004 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Regina contra GALFRIO S.A. y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, sin que proceda el abono de cantidad alguna por haber percibido ya la demandante la indemnización correspondiente."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, sin que proceda el abono de cantidad alguna por haber percibido ya la demandante la indemnización correspondiente.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en los dos siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora en el primer motivo del recurso, pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes adiciones 1.- En primer lugar pretende la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal segundo bis y con el siguiente texto: "Con fecha de 24 de junio la empresa remite al trabajador una comunicación de advertencia por entender que tuviera ausencias al trabajo los días 14 y 15 de junio, terminando del siguiente modo", se le advierte que en caso de reincidencia en este tipo de conductas, se adoptaran las medidas disciplinarias oportunas."

  1. - En segundo lugar pretende asimismo, adicionar un nuevo párrafo al HDP 4 con el siguiente texto: "

con fecha 8 de julio de 2004 firmo la trabajadora un recibo de saldo y finiquito en el apartado que dice" a los oportunos efectos declaro que no existe representante de los trabajadores en la empresa."

En cuanto a las adiciones interesadas, decir que las mismas no puede prosperar, porque las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las rectificaciones y las adiciones solicitadas...

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