STSJ Castilla-La Mancha 2763, 27 de Octubre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2763
Número de Recurso1132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2763
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01414/2005 Recurso nº.:1132/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1414 En el Recurso de Suplicación número 1132/05, interpuesto por FORESVAL SL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha seis de abril de 2005, en los autos número 51/05 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por Dª Sandra , D. Juan Antonio y SAFENIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. ) Estimo la demanda de Dª Sandra interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandas Sefenia SL y For4esval SL, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario Forestal SL a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  2. ) Condeno al referido empresario forestal SL a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 21.711,64, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido el 31-12-2004, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.423,65, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Sandra , ha trabajado para la demandada Safenia SL, desde 16-11-1994, tiene la categoría profesional de titulado de grado superior, que en 9- 8-2004 novó el contrato de trabajo que tenía con esta empresa, por otro a tiempo parcial, de 10 horas a la semana, para la organización de personal, gestión administrativa y organización de prevención de riesgos, con salario según convenio (doc 2 de dte y 1 de Safenia y doc 1 de Forestal S.L.), siendo el mismo en diciembre de 2004 de 1.423,65 incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 3 de dte y doc 7 de Safenia).

Consta alta en TGSS por cambio de contrato (doc 2 de Safenia).

Constan nóminas de la demandante a cargo de Limpiezas Siguenza SL, que es la denominación anterior de Safenia SL(doc 4 de Forestal SL), desde enero de 2002 a 31 de julio de 2004, en las que se expresa que la antigüedad es de 16-11-1994, con cotizaciones a la SS (doc 37 a 39 de Safenia).

El salario desde agosto a noviembre de 2004 ha sido: 1.433,85, 1.470,19, 1.423,64, 1.423,65, con mención de la misma antigüedad (doc 4 a 7 de Safenia, doc 2 de Forestal SL). Constan cotizacions a la SS de Safenia SL (doc 9 a 13 de Safenia).

La demandada Safenia SL ha prestado los servicios de limpieza en la C.N. de Trillo.

La demandada Safenia SL ha comunicado a la demandante en 14-12-2004 que su contrato con C.N. Trillo terminaba el 31-12-2004, por lo que la relación laboral pactada con la actora "quedará extinguida con esa misma fecha. Así mismo le informamos que la nueva empresa adjudicatria del servicio es Forestal SL, con la que deberá ponerse en contacto para proceder en su caso a la subrogación, según lo contemplado en el Convenio Laboral aplicable". (doc 4 de dte). Consta baja no voluntaria en SS el 31-12-2004 (doc 3 y 25 de Safenia).

La demandante tiene firmado finiquito con la codemandada Safenia el 31-12-2004, con liquidación de partes proporcionales de tres pagas extraordinarias, por un total de 789,58 (doc 26 de Safenia).

La demandante tiene firmado finiquito con la codemandada Safenia el 31-12-2004, con liquidación de partes proporcionales de tres pagas extraordinarias, por un total de 789,58 (doc 26 de Safenia).

Constan peticiones de pases para entrar en CV.N. Trillo para la demandnte al objeto de reunión de prevención de riesgos, en 29-9-2004 (doc 28 de Safenia), o sin motivo el 29-9-2004, 2-11-2004, 7-11- 2004, 12-11-2004, 7-12-2004 y 15-12-2004 (doc 29, 30, 31, 32, 33, 34 de Safenia).

La demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte codemandada Forestal SL ha dirigio el 29-12-2004 burofax a la parte actora, en la que se dice: "Como a Vd. le habrá comunicado su Empresa "Safenia SL a partir del próximo día 1 de enero de 2005, a "Forestal SL" le ha sido concedida la contrata consistente en "Servicio de limpieza de oficinas de CN Trillo".

De acuerdo con el art.- 15. Cambio de Contrata del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de la Provincia de Guadalajara 2004 (BOP de 29 de marzo de 2004 , la anterior empresa a la que Vd, pertenece me ha facilitado la documentación de los trabajadores que trabajaban en la anterior contrata en la que debemos subrogarnos. Entre la documentación que se nos ha facilitado figura su contrato, mediante Burofax enviado a su Empresa "Safenia SL" le hemos comunicado que una vez revisada la misma y puestos en contacto con la CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO se nos ha comunicado que la trabajadora que aparece en la documentación facilitada Dª Sandra , con NIF NUM000 y nº de la SS NUM001 no ha sido trabajadora de la contrata consistente en "Servicio de Limpieza de Oficinas de CN Trillo" por lo que de acuerdo con el art. 15. Cabio de contrata del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Guadalajara, 2004 (BOP de 29 de marzo de 2004) no nos subrogamos a la misma.

Con el único fín de que no sea dada de baja en la Empresa que la contrato para el Centro de Trabajo Ubicado en la Travesía San Roque 3, y con la función de organizar el personal, gestión administrativa y organización de Prevención de Riesgos, para que pueda actuar contra la misma en el supuesto de que le den de baja ilegalmente ponemos en su conocimiento que de acuerdo con el art. 15 del Convenio de Limpiezas y dado que Vd nunca ha trabajado para la contrata de Limpiezas de la Central Nuclear de Trillo, no nos subrogamos en su contrato.

Sin otro particular, y a la espera de sus notificas se despide respetuosamente. Jaime " (doc 5 de dte).

TERCERO

La demandante ha superado el Curso de Capacitación para el Desempeño de Funciones Preventivas del Nivel Intermedio, con certificado de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Formación Integral, el 16-6-2004 (doc 1 de dte).

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de Guadalajara de 2003 (art.

4) se dispone que, en caso de cambio de contrata, al término de la consecución de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo" (art.

15-1). Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los 15-2).

Entre los documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante, se encuentran: certificado del organismo competente, de estar al corriente de pago en la SS; fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados, fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la SS de los últimos cuatro meses, relación del personal en que se especifiquen nombre, apellidos, domicilio, nº de afiliación a la SS, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna (art. 15-7) (doc 6 de dte y doc 3 de Forestal SL).

En la revisión salarial del citado Convenio Colectivo de 2004 para ese año, se estipula que el salario mensual es de 864,719 para el titulado de grado superior.

QUINTO

Safenia SL ha comunicado a Forestal Sl la lista de trabajadores afectos al servicio de limpieza de la C.N: Trillo, el 23-12-2004, entre los que se encuentra la demandate (doc 19 de Safenia).

La codemandda Forestal SL ha sucedido el 1-1-2005 a la anterior en el servicio de limpieza de las oficinas y poblados de la C.N. de Trillo, haciéndolo respecto de todos los trabajadores de la anterior (doc 15 y 16 de Safenia). No se ha subrogado respecto de la demandante porque dice que se le ha comunicado que no ha sido trabajadora de la contrata de limpieza de las oficinas de C.N. Trillo (doc 21 de Safenia).

La demandante es administradora de Safenia SL y hermana del administrador (doc 4 de Forestal SL).

En un correo de Safena de 22-9-2004 para auditoria no consta la demandante en la relación nominal de trabajadores....

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