STSJ Andalucía 266/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:97
Número de Recurso4056/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

266/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4056/05 -JJ

Autos nº.- 824/04.- HUELVA-2

Ldo.- D. RICARDO SANCHEZ MORENO POR D. Fidel

SR. ABOGADO DEL ESTADO POR FOGASA

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de enero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 266 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 824/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel contra MINAS DE RIOTINTO S.A., COMISION LIQUIDADORA DE MINAS DE RIOTINTO S.A., PROYECTOS CLARKDALE S.L., GESTION DE RECURSOS MINEROS S.L., RIOTINTO MEDIOAMBIENTE S.L. y RIOTINTO URBANO S.L., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Fidel, ha venido prestando servicios para la empresa Minas de Riotinto S.A. con antigüedad del 14 de febrero de 1984 categoría profesional de Técnico 2ª y salario mensual de 998,22 euros en catorce pagas anuales.

  1. - Que por resolución de 21 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en Expediente de Regulación de Empleo autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por dicho expediente entre los que se encontraba el demandante, reconociéndoles el derecho a percibir la indemnización del art. 51.8 ET.

  2. - Las empresas demandadas no han hecho abono de la referida indemnización.

  3. - Que el demandante se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la empresa Minas de Riotinto S.A. desde el 31 de octubre de 2001 y prestando servicios en otra empresa desde el 1 de noviembre de 2001.

  4. - En fecha 12 de marzo de 2004 el actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC frente a la empresa demandada, habiéndose señalado la celebración del acto el 30 de marzo de 2004, fecha en la que tuvo lugar con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el demandante, trabajador de la empresa "Minas de Riotinto S.A.", contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba la indemnización por extinción del contrato de trabajo autorizada en el expediente de regulación de empleo por la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 21 de marzo de 2.003, al considerar la sentencia que al encontrarse en situación de excedencia voluntaria desde el día 31 de octubre de 2.001 carecía del derecho a esa indemnización.

Se alega en el recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción de los artículos 51.8 y 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, infracción normativa que hemos de entender referida al artículo 46.2 que es el que regula la situación de excedencia voluntaria.

La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas, la nº...

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