STSJ Andalucía 403/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2011:221
Número de Recurso2043/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2043/09 CD Sentencia nº 403/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 403 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eutimio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº668/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eutimio contra P.G.PUERTO CAPITAL, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-MARZO-2009 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Eutimio, mayor de edad, con DNI N° NUM000, afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 prestó servicios profesionales para la empresa demandada P.G. Puerto Capital (Grupo Grosso), como camarero, a tiempo completo, en el centro de trabajo Restaurante "El Aljibe", sito en la C/ Plocia n° 25 en Cádiz. La antigüedad en la empresa según nómina era del 11-12-2000.

SEGUNDO

Por la actividad desarrollada por la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Hostelería de la Provincia de Cádiz. (BOP 18/2/2008 )

TERCERO

El demandante en fecha 10 de julio de 2006 solicitó un año de excedencia a disfrutar desde el 25 de julio de 2006 y por un año de duración, habiéndose de reincorporar el 26 de julio de 2007, salvo solicitud de prorroga, que fue solicitada el 23 de mayo de 2007 hasta el 26 de julio de 2008.

El 9 de junio de 2008, el demandante anuncia la solicitud de reincorporacion a su puesto de trabajo para el 26 de julio de 2008, fecha en que estaba prevista la finalización del plazo de prorroga de excedencia voluntaria. En fecha 16 de junio de 2008 solicita el demandante la reincorporación a la empresa, respondiendo esta la empresa mediante comunicación fechada el 24-6-2008, en el sentido de que "no es posible su reincorporación" al no existir ninguna vacante adecuada o similar a su categoría, tan sólo le podemos ofrecer un contrato a media jornada en el Restaurante la Cabaña en El Puerto de Santa María.. El demandante no aceptó dicha oferta.

Se da la circunstancia de que en fecha 1 de diciembre de 2008 en el centro de trabajo del demandante, Restaurante el Aljibe, se amortizaba un plaza de camarero de una trabajadora contratada a tiempo indefinido desde el 24 de septiembre de 2007. La trabajadora era Antonieta . En dicho mes se han amortizado mas puestos de camarero, en concreto se aportan cartas de despido objetivo de Lorenza, Ambrosio, Adela,

CUARTO

La demandada, con nombre comercial Grupo Grosso tiene en la provincia de Cádiz distintos centros de trabajo, así consta de su titularidad, restaurantes ( El Aljibe, la Cabaña, Casanova, Nipón), locales de Tapas-cafés DePablo, Hospedería Las Cortes, DelPalacio, La belle de Cádiz, El taller de Grosso), así como desempeña servicios de Catering. La demandante según datos de la TGSS tiene un total de 170 trabajadores de alta en la empresa en fecha 9 de febrero de 2009.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el dia 22 de julio de 2008 con un resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eutimio, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda del actor, camarero desde el 11.12.2000, en el restaurante "El Aljibe" de Cádiz, en excedencia voluntaria desde 25.7.2007, que anuncia su solicitud de reingreso el 9.6.2008 y lo solicita el 16.6.2008, en ese lugar y en Cádiz, y se le deniega, porque no existen vacantes, rechazando incorporarse, a tiempo parcial, en el Puerto de Sana María y la empresa en 12/2008 amortiza varios puestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR