STSJ Andalucía 403/2011, 16 de Febrero de 2011
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2011:221 |
Número de Recurso | 2043/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 403/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2043/09 CD Sentencia nº 403/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 403 /2011
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eutimio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº668/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eutimio contra P.G.PUERTO CAPITAL, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-MARZO-2009 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. El actor, Eutimio, mayor de edad, con DNI N° NUM000, afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 prestó servicios profesionales para la empresa demandada P.G. Puerto Capital (Grupo Grosso), como camarero, a tiempo completo, en el centro de trabajo Restaurante "El Aljibe", sito en la C/ Plocia n° 25 en Cádiz. La antigüedad en la empresa según nómina era del 11-12-2000.
Por la actividad desarrollada por la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Hostelería de la Provincia de Cádiz. (BOP 18/2/2008 )
El demandante en fecha 10 de julio de 2006 solicitó un año de excedencia a disfrutar desde el 25 de julio de 2006 y por un año de duración, habiéndose de reincorporar el 26 de julio de 2007, salvo solicitud de prorroga, que fue solicitada el 23 de mayo de 2007 hasta el 26 de julio de 2008.
El 9 de junio de 2008, el demandante anuncia la solicitud de reincorporacion a su puesto de trabajo para el 26 de julio de 2008, fecha en que estaba prevista la finalización del plazo de prorroga de excedencia voluntaria. En fecha 16 de junio de 2008 solicita el demandante la reincorporación a la empresa, respondiendo esta la empresa mediante comunicación fechada el 24-6-2008, en el sentido de que "no es posible su reincorporación" al no existir ninguna vacante adecuada o similar a su categoría, tan sólo le podemos ofrecer un contrato a media jornada en el Restaurante la Cabaña en El Puerto de Santa María.. El demandante no aceptó dicha oferta.
Se da la circunstancia de que en fecha 1 de diciembre de 2008 en el centro de trabajo del demandante, Restaurante el Aljibe, se amortizaba un plaza de camarero de una trabajadora contratada a tiempo indefinido desde el 24 de septiembre de 2007. La trabajadora era Antonieta . En dicho mes se han amortizado mas puestos de camarero, en concreto se aportan cartas de despido objetivo de Lorenza, Ambrosio, Adela,
La demandada, con nombre comercial Grupo Grosso tiene en la provincia de Cádiz distintos centros de trabajo, así consta de su titularidad, restaurantes ( El Aljibe, la Cabaña, Casanova, Nipón), locales de Tapas-cafés DePablo, Hospedería Las Cortes, DelPalacio, La belle de Cádiz, El taller de Grosso), así como desempeña servicios de Catering. La demandante según datos de la TGSS tiene un total de 170 trabajadores de alta en la empresa en fecha 9 de febrero de 2009.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el dia 22 de julio de 2008 con un resultado de celebrado sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eutimio, que no fue impugnado.
ÚNICO . No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda del actor, camarero desde el 11.12.2000, en el restaurante "El Aljibe" de Cádiz, en excedencia voluntaria desde 25.7.2007, que anuncia su solicitud de reingreso el 9.6.2008 y lo solicita el 16.6.2008, en ese lugar y en Cádiz, y se le deniega, porque no existen vacantes, rechazando incorporarse, a tiempo parcial, en el Puerto de Sana María y la empresa en 12/2008 amortiza varios puestos de...
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