SAP Las Palmas 416/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:2520
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de julio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gonzalez Viera Promociones Inmobiliarias S.L., Explotaciones Turisticas Arehucas S.L., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Promociones Contratas Y Reformas Jon Y Begoña S.L.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARRECIFE de fecha 27 de julio de 2005 , instados esta apelacion a instancia de

D./Dña. Gonzalez Viera Promociones Inmobiliarias S.L., Explotaciones Turisticas Arehucas S.L., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Promociones Contratas Y Reformas Jon Y Begoña S.L. representados por los Procuradores D./Dña. Octavio Esteva Navarro, J Lorenzo Hernandez Peñate, Antonio Vega Gonzalez y Juana Agustina Garcia Santana, respectivamente y dirigidos por los Letrados D./Dña. Marcial Francisco Hernandez Cabrera, Luis Miguel Rodriguez Rodriguez, Julian Jimenez Quintana y Eileen Izquierdo Lawlor , respectivamente, contra D./Dña. Comunidad Islamica De Lanzarote Mezquita Tariq Bin Ziad, Remedios y Jose Ángel representados por los Procuradores D./Dña. Mercedes Ramirez Jimenez, Tomas Ramirez Hernandez y Alfredo Crespo Sanchez , respectivamente y dirigidos por los Letrados D./Dña. Jose Gonzalez Garcia, Pedro Hidalgo Ferrera y Felipe Callero Gonzalez , respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimando la demanda interpuesta por Procurador Noelia Hernández Eugenio en nombre y representación de la COMUNIDAD ISLÁMICA DE LANZAROTE, MEZQUITA TARIQ BIN ZIAD contra GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo declaro que la entidad demandante es propietaria de una porción de terreno sito en Los Mojones, hoy calle Agrupación Gaida, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, parcela número 3, con una superficie de 658 metros cuadrados y con los siguientes linderos: Norte, calle Los Volcanes; Sur, parcelas 6 y 7; Este, depósito de agua del cabildo y parcela 4; Oeste, parcela 2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías como finca número 35.801, y condeno a la entidad demandada a:-a estar y pasar por la anterior declaración y reconocer el derecho de propiedad de la demandante sobre la finca litigiosa, y a dejar la citada finca libre y a disposición de la demandante,

-a la demolición a su costa del muro construido en la finca reivindicada,

-a la cancelación de los asientos registrales contradictorios, y en particular el correspondiente a la inscripción de dominio sobre la finca registral número 36.007 de Libro 356, tomo 1292 del Registro de la Propiedad de Tías a favor de GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

-al pago de las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución diríjase mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Tías, por el que se ordene la nulidad y consiguiente cancelación de cuantos asientos registrales resulten contradictorios con la declaración de dominio de la COMUNIDAD ISLÁMICA DE LANZAROTE, MEZQUITA TARIQ BIN ZIAD sobre la finca registral número 35.801 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, y en particular el correspondiente a la inscripción de dominio sobre la finca registral número 36.007 de Libro 356, tomo 1292 del Registro de la Propiedad de Tías a favor de GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS AREHUCAS, S.L. representada por el Procurador Gregorio Leal Bueso, COMUNIDAD ISLÁMICA DE LANZAROTE, MEZQUITA TARIQ BEN ZIAD representada por el Procurador Noelia Hernández Eugenio, PROMOCIONES, CONTRATAS Y REFORMAS JON Y BEGOÑA, S.L representada por el Procurador Milagros Cabrera Pérez, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Carmen María Hernández Manchado, Jose Ángel y Simón representados por el Procurador Gregorio Leal Bueso, única y exclusivamente respecto a lo relativo a la declaración de nulidad del expediente de dominio número 321/1999 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, todo ello con imposición de costas a la demandante salvo las generadas a Jose Ángel y Simón que se imponen a PROMOCIONES, CONTRATAS Y REFORMAS JON Y BEGOÑA, S.L, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS AREHUCAS, S.L., y con la particularidad de que respecto a las costas generadas a la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS AREHUCAS, S.L. no se imponen a la actora.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de PROMOCIONES, CONTATAS Y REFORMAS JON Y BEGOÑA contra GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo y contra Remedios representada por el Procurador Marcial López Toribio:

-declaro nulo el exceso de cabida de 1.429 metros cuadrados declarado por la entidad GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. en la escritura pública de fecha 19 de julio de 2001 en cuanto a una superficie de 1.370 metros cuadrados, de forma que el exceso de cabida se limita a una extensión de 59 metros cuadrados.

-declaro nulo la inscripción registral de dicho exceso de cabida inscrita en la finca número 36.007 del Registro de la Propiedad de Tías, debiendo dicha inscripción adecuarse a la realidad extraregistral declarada.

-condeno a la entidad GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

-condeno a la entidad GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. a las costas generadas a la demandante, y a ésta a las generadas a Remedios .

Una vez firme la presente resolución diríjase mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad de Tías, por el que se ordene la nulidad y consiguiente cancelación, en cuanto sea contraria a la anterior declaración, de la inscripción de dominio sobre la finca registral número 36.007 de Libro 356, tomo 1292 del Registro de la Propiedad de Tías a favor de GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Gregorio Leal Bueso en nombre y representación de EXPLOTACIONES TURÍSTICAS AREHUCAS, S.L. contraGONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo y contra Remedios representada por el Procurador Marcial López Toribio, exclusivamente en el sentido de declarar nulo el exceso de cabida de 1.429 metros cuadrados declarado por la entidad GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. en la escritura pública de fecha 19 de julio de 2001 en cuanto a una superficie de 1.370 metros cuadrados, de forma que el exceso de cabida se limita a una extensión de 59 metros cuadrados, y condenar a la entidad GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. a estar y pasar por tal declaración, todo ello con imposición a la demandante de las costas generadas a Remedios y no haciéndose expresa imposición de costas respecto a GONZÁLEZ VIERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan frente a la sentencia de instancia que recayó en los Autos del Juicio Ordinario número 28/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arrecife , alguno de los codemandados, poniendo de manifiesto, primeramente, la representación de las mercantiles Promociones y Contratas Jon y Begoña S.L. y B.B.V.A., S.A., su discrepancia con el concreto pronunciamiento de la resolución que combaten que les impuso las costas causadas en la instancia a los codemandados D. Jose Ángel y Dña Simón , señalando, a tal efecto, la adecuada justificación de la alegada excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la persona de estos últimos, a la vista de las pretensiones esgrimidas en su contra por González Viera Promociones Inmobiliarias S.L. y, con especial importancia, respecto de la solicitud de anulación de inscripciones posteriores a la octava, por exceso de cabida, de la registral número

9.852, del Registro de la Propiedad de Tías, resultando, en consecuencia, obvio que la resolución que a tal fin habría de recaer, necesariamente, tendría que afectarles, lo que, en todo caso, y dada la oportuna razón que les asistía para solicitar la presencia de estos demandados en la litis, debería, a su juicio, excluir la impugnada condena en costas. No obstante, la primera de las señaladas recurrentes argumenta la renuncia que formuló, en el Acto de la Audiencia Previa del Juicio, respecto del planteamiento de esta excepción en su escrito rector, al haberse aclarado el suplico de la demanda formulada por González Viera P.I., S.L., a pesar de lo que fue admitida tal excepción, ante el mantenimiento de la misma por otra de las mercantiles codemandadas, en concreto, Explotaciones Turísticas Arehucas S.L., de lo que, en suma, concluye que la presencia de tales codemandados no se le puede imputar, siendo sólo achacable a esta última entidad, pocediendo, en consecuencia, a la singular...

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