STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:12148
Número de Recurso1457/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Acitores Seseña Ltdo. Sr. García Gómez de Mercado Proc. Sr. Granizo Palomeque Ltdo. D. José Luis Martínez Gerez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 41 RECURSO N° 1457 de 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 965 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Laura Tamames Prieto Castro José Tomé Paule En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1457 de 1998 interpuesto por el letrado don Juan Antonio Acitores Seseña en representación de don Rosendo , don Casimiro , don Jose Ignacio y don Esteban contra la resolución de 15 de abril de 1998 por la que se deniega la petición de abono del justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, a la finca de su propiedad afectada por el Proyecto Delimitación y Expropiación de la Unidad de Actuación Zona 19, OP-3 Moscatelares", cuya resolución fue adoptada por la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado don Francisco García Gómez de Mercado y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, y Desarrollos IKEA, representado por el Letrado Sr. Martínez Gerez.

La cuantía del recurso es de 110.197.989 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó ala demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Y por las representaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y Desarrollos IKEA como codemandados se contestó a la demanda, alegando los fundamentos que estimaron oportunos, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pertinentes por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la resolución de la Comunidad de Madrid, que desestimó su solicitud de reconocimiento de su derecho al cobro del justiprecio determinado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, respecto de la finca de su propiedad expropiada en el Proyecto Delimitación y Expropiación de la Unidad de Actuación Zona 19. OP-3 Moscatelares de San Sebastián de los Reyes, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, y siendo beneficiaria de a Expropiación Desarrollos IKEA, cuya solicitud fue desestimada por no existir conformidad respecto al importe del justiprecio al estar recurrido en vía contencioso administrativa. Alegan los recurrentes en la demanda como fundamentos de la impugnación: ejecutividad de...

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