SAP Valencia 264/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda
ECLIES:APV:2006:1438
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 210-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 264-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 3 de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 252/05, seguidos ante el Juzgado de Quart de Poblet nº 1, entre partes, de una como demandante-apelante, Rita ,dirigido por Letrado y representado por el Procurador D./Dª Ana Isabel Serna Nieva, y de otra como demandado- apelado, Juan Alberto , dirigida por el letrado D./Dª Julian Palencia Domínguez y representada por el Procurador D./Dña. Almudena Llovet Osuna.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet nº1, en fecha 9 de diciembre de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: que estimando en parte la demanda presentada a instancia de la Procuradora Sra. Serna Nieva, en la representación que ostenta de DÑA. Rita , contra el demandado D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Llovet Osuna, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes DÑA. Rita y D. Juan Alberto , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y además los siguientes, los cuales dejaran sin efecto los acordados en medidas provisionales: - Atribuir el uso del domicilio conyugal y el ajuar familiar a la demandante y su hijo Carlos Enrique y únicamente en cuanto éste necesite dicho uso; - Establecer una pensión de alimentos mensual a favor del hijo Carlos Enrique y a cargo del demandado D. Juan Alberto , por valor de 300 euros. La cuantía de 300 euros fijada se deberá hacer efectiva en la cuenta designada por la demandante en su escrito de demanda dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuenta es la de la entidad La Caixa 2100-4807- 41-2100111584. Dicha cuantía se actualizara anualmente, cada mes de enero, conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo nacional u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitades; -Las partes contribuirán por igual al levantamiento de todas las cargas del matrimonio. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Rita se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente...

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