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... De los alimentos entre parientes TÍTULO VII. De las re... De las obligaciones y contratos TÍTULO I. De las obligaciones ...
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Modelo de escritura por la que se transmite una finca a cambio de la obligación que asume el adquirente de pagar alimentos al transmitente. Art. 1791 y ss. del CC. Se garantiza con condición resolutoria expresa. Doctrina de la D.G.
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RENTA VITALICIA - CONTRATO DE ALIMENTOS
En este trabajo pretendemos analizar el régimen jurídico de dos contratos aleatorios, como son la renta vitalicia y el contrato de alimentos. En el primero el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad, regula en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil, el contrato de alimentos que se refiere a los alimentos convencionales, es decir, a los nacidos de pacto y no de ley. La regulación de este contrato amplía las posibilidades que ofrece la renta vitalicia para atender las necesidades económicas d...
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Concepto del contrato de alimentos - 2. Caracteres - 2.1. Aleatoriedad - 2.2. Consensualidad - 2.3. Bilateralidad - 2.4. Onerosidad - 2.5. Carácter personalísimo - 2.6. Carácter vitalicio
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DONACIÓN. ALIMENTOS. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda, negando la calificación de donación modal y la obligación de prestación de alimentos.La demandante ingresa sus retribuciones en el Club Virunga, integrado en el OPUS DEI y acepta una forma concreta de vida que implica la renuncia o dación de los ingresos habidos en su trabajo, en cumplimiento de los fines vitales religiosos, que en tal organización abrazó. No es una donación ni, mucho menos, una donación modal, ya que no hay título alguno que lo acredite, ni aparece el contrato de donación, ni en modo alguno se vislumbra una imposición por la actora de una carga o modo.Siendo la obligación de alimentos la que tiene una persona de satisfacer a otra los medios necesarios para la subsistencia, no aparece en el presente caso la obligación legal que regulan los artículos 142 y siguientes del Código civil , lo cual ni se alega siquiera; en cuanto a la obligación que se deriva del contrato de alimentos y que prevén los artículos 1791 y siguientes del Código civil es un contrato que no se ha celebrado, ni siquiera se ha alegado. De aquí que la revocación por negar indebidamente los alimentos, no se puede ni pensar. No se hace lugar al recurso de casación.
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Consideraciones previas - 2. El desistimiento en el contrato de alimentos
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Kojo Annan, hijo del secretario general de la ONU Kofi Annan, recibió al menos 300.000 dólares (230.000 euros) de Cotecna, una compañía suiza que obtuvo un contrato que llegó a valorarse en unos 60 millones de dólares, en virtud del acuerdo iraquí 'PKojo Annan, hijo del secretario general de la ONU Kofi Annan, recibió al menos 300.000 dólares (230.000 euros) de Cotecna, una compañía suiza que obtuvo un contrato que llegó a valorarse en unos 60 millones de dólares, en virtud del acuerdo iraquí 'PKojo Annan, hijo del secretario general de la ONU Kofi Annan, recibió al menos 300.000 dólares (230.000 euros) de Cotecna, una compañía suiza que obtuvo un contrato que llegó a valorarse en unos 60 millones de dólares, en virtud del acuerdo iraquí 'PKojo Annan, hijo del secretario general de la O...
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INTRODUCCIÓN. -a) La regulación de los alimentos pactados y la subsidiariedad del artículo 153 CC. b) Los límites de la autonomía de la voluntad en el contrato de alimentos. - EL CONTRATO DE ALIMENTOS (ARTS. 1791-1796 CC): 1. Concepto y contenido de la deuda alimenticia pactada. 2. Naturaleza del contrato de alimentos: a) Su configuración como contrato real. b) Ausencia de reciprocidad y unilateralidad del contrato de alimentos. c) La causa onerosa del contrato de alimentos. d) El aleas y la indeterminación de la obligación de alimentos. e) El carácter personal de los alimentos convencionales. 3. El cumplimiento del contrato de alimentos: a) La situación de necesidad del alimentista. b) La forma habitual de cumplimiento: la prestación in natura. 4. El incumplimiento de la obligaci&oacut...
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INTRODUCCIÓN. -1. AUTONOMÍA DEL CONTRATO DE ALIMENTOS. -2. CARACTERES. -3. EL INCUMPLIMIENTO. -4. REGULACIÓN ACTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL.