SAP Valencia 417/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2009:5260 |
Número de Recurso | 303/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
417/2009
Rollo nº : 303-09
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 417-09
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecisiete de junio de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 324-08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Eufrasia, dirigido por el Letrado D./Dña. Silvia Garrido Berlanga, y representado por el Procurador D./Dña.Elvira Canet Castella, y de otra como demandado-apelado don Edemiro, dirigida por el letrado D./Dña. Miguel Solves Granell y representada por el Procurador D.Dña. Alicia Suau Casado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL s/r 08 1610324.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Eufrasia, representada por la Procuradora doña Elvira Canet Castella y defendida por la Letrado doña Silvia Garrido Berlanga, contra don Edemiro, representado por la Procuradora doña Alicia Suau Casado y defendido por el Letrado don Miguel Solves Granell, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges.
Se adoptan como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:
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-El uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM000 pta NUM001 de Paterna se atribuye a la Sra. Eufrasia.
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-La guarda y custodia del hijo menor David se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida.
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-Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, recogiendo el padre a David a la salida del colegio o de sus actividades extraescolares el viernes y reintegrándolo a las 20 horas del domingo. Asimismo el padre tendrá a su hijo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Fallas y verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.
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-El Sr. Edemiro pagará una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para su hijo David, que incluirán todos los gastos de comida, vestido y educación, tanto escolar como extraescolar que el menor realice de forma continua y habitual como el baloncesto, idiomas y actividades complementarias del colegio, entendiéndose comprendidos asimismo uniformes, libros y material escolar. Dentro de los gastos extraordinarios, que pagará por mitad, se incluirán los sanitarios no cubiertos por la seguridad social, ortodoncias, gafas o lentillas y cualquier gasto que no sea fijo como viaje extraordinario escolar de fin de curso o cualquier otro que no se repita mensual o anualmente de forma fija. La pensión deberá ser ingresada en la cuenta que la Sra. Eufrasia designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, pensión que se actualizará anualmente a tenor de los índices de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Dicha pensión de alimentos se pagará hasta que el hijo David alcance plena independencia económica. La mitad de gastos extraordinarios se abonará por...
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