SAP Valencia 207/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2008:1336 |
Número de Recurso | 20/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
207/2008
Rollo nº : 20/08
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 207/08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, quince de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1486/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Antonieta, dirigido por el Letrado D./Dña.
ENRIQUE GRIMA AYNAT, y representado por el Procurador D./Dña.MARIA ANGELES MAS VICTORIA, y de otra como demandado-apelante D. Narciso, dirigida por el letrado D./Dña. PALMIRA TRELIS MARTIN y representada por el Procurador D.Dña. MIGUEL CASTELLO MERINO, siendo parte el Ministerio Fiscal 060081148.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 02-10-07, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta, representada por la Procurador Dª Mª José Victoria Fuster, y asistida del Letrado D. Enrique Grima Aynat, contra D. Narciso, representado por el Procurador D. Miguel Castelló Merino, y la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas:
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- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, Pablo y Sofía, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre los referidos menores.
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- D. Narciso podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandada, y en la coyuntura del desacuerdo, los tendrá consigo los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, mas una tarde intersemanal (a falta de acuerdo los jueves), desde la salida del colegio de los menores hasta su reintegro al día siguiente al colegio, mitad de festivos, extendiéndose los puentes al fin de semana correspondiente, junto a la mitad de las vacaciones de verano, Navidad, Fallas y Semana Santa, a elección del padre los años impares y la madre los pares, si bien por períodos máximos quincenales consecutivos, debiendo recoger y reintegrar el padre a los menores en el domicilio materno.
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- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, c/ DIRECCION000, nº NUM000-NUM001, así como de la plaza de garaje aneja al mismo, y el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos.
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- D. Narciso como pensión de alimentos de sus hijos menores, abonará a la Sra. Antonieta por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual total de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400.-), a razón de 700 euros por hijo, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C., junto a la mitad de...
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