SAP Valencia 227/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2008:1374
Número de Recurso85/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

227/2008

Rollo nº : 85/08

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 227/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintidos de Abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 312/06, seguidos ante el Juzgado de Lliria nº 4, entre partes, de una como demandante, Ildefonso, y de otra como demandada Marí Luz, representada por el Procurador

Sra. Ibáñez Martí. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Lliria nº 4, en fecha 20-6-07, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso, contra Marí Luz debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia del padre, si bine la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. Cada progenitor pordrá elegir libremente su lugar de residencia. 2º.- Lamadre disfrutara de un régimen de visitas en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto. 3º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Marí Luz abonará para la menor la cantidad de 125 euros mensuales, por mess anticipados y dentro de los cnco primeros dias de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente y de forma automática a la fecha de la presente resolución, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el INE u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores; así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorizacion judicial. Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico concertado por los progenitores. 4º Se acuerda la disolución del régimen económicos matrimonial.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Marí Luz, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintidos de Abril de dos mil ocho para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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