SAP Alicante 107/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:162
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 367/06

P.A. 147/05 Instrucc. 4 de Alicante

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/07

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 107/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. José Antonio Durá Carrillo

D. Antonio Gil Martínez

En Alicante a 14 DE FEBRERO DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 DE MAYO DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante en Juicio Oral 367/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 147/05 del Juzgado de Instrucc. nº 4 de Alicante, por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, habiendo actuado como parte apelante Paloma, Federico Y Miguel Ángel y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, era procesado en el Sumario 3/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. Estando en prisión preventiva por estos hechos en la prisión de Fontcalent conoció al también acusado, Luis Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y le convenció para que declarara a su favor a cambio de dinero. En una carta fechada el 16 de enero de 2003 escrita por Luis Pedro a la mujer de Federico, el primero se autoinculpaba de haber puesto él alrededor de 4300 pastillas de MDMA y un revólver en la vivienda de Federico por indicación de un tal Frank que tenía deseos de vengarse de Federico.

Dicha carta se ratificó ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm, prestando declaración el acusado en el juicio que se celebró ante la Audiencia Provincial el 12 de noviembre de 2003.

Para dar credibilidad a la versión de Luis Pedro, los también acusados, Paloma Y Miguel Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales, declararon en el Juicio como testigos diciendo que conocían a Luis Pedro de ir al gimnasio de su propiedad, declarando también Miguel Ángel que el arma se la había intervenido él a un cliente de la discoteca y que, después, no se la pudo devolver.

Todas las declaraciones eran falsas mandado la Audiencia Provincial deducir testimonio por un posible delito contra la Administración de Justicia".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro, A Paloma, A Federico, Y A Miguel Ángel, como autores de un delito contra la Administración de Justicia, ya definido, a la pena, para cada uno de los acusados, de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de cuatro euros para Luis Pedro y de diez euros para los tros acusados y pago, para cada uno de ellos, de la cuarta parte de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Paloma, Federico Y Miguel Ángel, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia impugnada, así como que la condena se basa en la declaración de un co- imputado, insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Se destaca igualmente que hay una falta de homogeneidad entre el delito contra la Administración de Justicia en su dimensión de presentación de testigos falsos, por el que han sido condenados, y el delito de Falso Testimonio del art. 458 del CP que les imputaba el Ministerio Fiscal. Se indica la falta de concordancia entre los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, al hacerse referencia en la sentencia que Luis Pedro, en su carta de 16 de enero de 2003, se autoinculpaba de haber puesto él 4300 pastillas de MDMA y un revólver en la vivienda de Federico, extremo que no aparecía recogido en el escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 14 DE FEBRERO DE 2008.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los recursos presentados vamos a analizar en primer lugar el interpuesto por Federico.

Como primer motivo de recurso se alega infracción del principio acusatorio. Se fundamenta tal pretensión en que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, lo fue por un delito de falso testimonio del artículo 458 CP, mientras que la condena se sustenta en el artículo 461.1 CP, que tipifica la conducta del que presenta testigos falsos en un juicio.

Ha reiterado el Tribunal Constitucional que el principio acusatorio exige, para excluir toda indefensión, en primer lugar, que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezca inalterable, es decir, que exista identidad del hecho punible, y en segundo lugar, que exista una homogeneidad de los delitos objeto de condena y de acusación. El principio acusatorio prohíbe condenar por un hecho diferente del que es objeto de la acusación (SSTC 134/84 y 43/97, entre otras). En el mismo sentido también se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pudiendo recordar las Sentencias de 17 de marzo de 1997, 29 de junio de 1999, 23 de mayo de 2001 y 20 de mayo de 2002, estimando que, en todo caso, el delito por el que se condene no puede tener establecida pena mayor que el que fundamentó la acusación

Congruentemente con esta posición, en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1999, se acordó que si en una sentencia se incorporan hechos nuevos o se aplican unos tipos heterogéneos que no han sido objeto de acusación se quebranta el derecho de defensa.

Por tanto, para resolver la pretensión de la parte debe hacerse un doble análisis:

  1. - Congruencia de la relación de hechos probados de la Sentencia de instancia con el sustento fáctico de la acusación.

    Con un somero análisis se aprecia que la Juez a quo acomoda su declaración de hechos probados al escrito de acusación, reproducido por el Ministerio Fiscal en el plenario, utilizando incluso palabras muy similares al describir la conducta fundamento del delito. En cuanto a la falta de concordancia entre el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, posteriormente elevadas a definitivas, y la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, se destaca que la referencia a la autoinculpación que formula Luis Pedro de haber puesto él 4300 pastillas de MDMA y un revólver en la vivienda de Federico, si bien esta última indicación no se incluía en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, es irrelevante a los efectos de la valoración jurídica de los hechos, pues se autoinculpa Luis Pedro de la colocación de las pastillas, lo que constituye un elemento suficiente para la imputación del delito contra la Administración de Justicia por el que han sido condenados.

    Por tanto, no se aprecia una modificación de hechos que pudiera servir de base a una presunta violación del principio acusatorio.

  2. - Homogeneidad entre los tipos.

    El Ministerio Fiscal acusó de un delito de falso testimonio en causa judicial del artículo 458.1 CP, mientras que la...

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