STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:2489
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA número 458 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Juan Climent Barberá

D. Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de Abril de dos mil cinco.- Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 353/04, interpuesto contra el Auto núm.102/04, dictado, con fecha 8/Septiembre/04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo número 43/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, D. Salvador , y b) Como apelada, LA GENERALITAT; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda , quien expresa el parecer de la Sección.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Estimar las alegaciones previas formuladas por el Letrado de la Generalitat y declarar la inadmisibilidad del presente recurso promovido por D. Salvador contra la Resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2003, desestimatoria de su petición de responsabilidad patrimonial, al concurrir la excepción de cosa juzgada".

SEGUNDO

Por D. Salvador , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el dia 13/Abril/2005.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario de carrera del grupo A, Sector Administración General, al servicio de la Generalitat, solicitó de la Administración autonómica en noviembre/2000, la convocatoria mediante concurso de méritos de las jefaturas de servicio y demás puestos vacantes del grupo A, asi como la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inactividad de la Administración en este punto.

Rechazada su petición, por resolución de 26/Abril/01 del Conseller de Administraciones Públicas, acudió a la vía judicial, recayendo Sentencia núm. 278/01, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo num.8 de Valencia , estimatoria en parte de su pretensión, que reconoce su derecho a que la Administración lleve a cabo la convocatoria de vacantes y declara contraria a derecho la inadmisión de su solicitud de responsabilidad patrimonial, que debió tramitarse; y respecto de este extremo, señala en su fundamento jurídico séptimo, que el actor sólo ostenta una serie de expectativas frente a la convocatoria, pues de la misma no deriva su derecho a ocupar uno de los puestos ofertados, por lo que no existe un daño concreto y determinado susceptible de evaluación. Este pronunciamiento es confirmado en apelación por Sentencia num. 1574/02 de este Tribunal .

Efectuada la oportuna convocatoria de vacantes y obtenido un puesto por el recurrente, éste solicita de nuevo indemnización por responsabilidad patrimonial de la dministración autonómica en Abril/03, que le es desestimada por la Conselleria de Administraciones Públicas mediante resolución de 4/Noviembre/03; recurrido este nuevo acto administrativo en sede jurisdiccional, se dicta Auto acogiendo la concurrencia de cosa juzgada, alegada como motivo de inadmisibilidad en el trámite de alegaciones previas por parte de la Generalitat. Contra dicho Auto se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la decisión de esta Sala, requiere un análisis de la institución de la cosa juzgada, fundada en un principio esencial de seguridad jurídica, y que impide reproducir procesos ya concluidos mediante Sentencia firme. Frente a la tesis sostenida por la Juzgadora de instancia con sólido apoyo argumental, entiende este Tribunal, por el contrario, que no concurre en el caso de autos la excepción de cosa juzgada, por las razones que seguidamente se exponen.

El Tribunal Supremo, en S. 30/Junio/2003 , realiza un amplio estudio de la doctrina recaída en torno a esta institución, y señala:

"El principio o eficacia de cosa juzgada material -que es de la que se trata- se produce cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagraba el artículo 1252 del CC y ahora el artículo 222 de la LEC2000 , atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante la iniciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR