STSJ Castilla y León 26/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:5
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 78/07 interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Soria, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 10/07 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, que no se ha personado en esta instancia si bien ha designado a la Procuradora Dª. Maria Victoria Llorente Celorrio para oír notificaciones y como parte recurrida la Excma. Diputación Provincial de Soria, representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y asistida del Letrado D. Don José Antonio Gómez Sáiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice "Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores frente a la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y entrar a conocer del fondo del asunto. No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, con fecha 23 de noviembre de 2007, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 2 de enero de 2008 se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por pender ante esta Sala un recurso interpuesto contra el acuerdo de aprobación de la Relación de puestos de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Soria del año 2006, el 455/06, en la medida en que la resolución que pueda dictarse por esta Sala en dicho recurso, determinara el fallo del presente por ser la RPT antecedente de la convocatoria ahora recurrida. Y el suplico de la demanda que se sigue ante esta Sala en la medida en que solicita " Consecuentemente, se obligue a la Diputación Provincial de Soria a anular en lo necesario los actos administrativo derivados o que traigan causa de cada uno de los elementos o puntos concretos impugnados de la RPT de 2006", coincide con la pretensión de la recurrente en el presente recurso de que " Se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente, anulable dejando sin efecto el acto administrativo impugnado conforme a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente transcritos".

Se impugna dicha sentencia por considerar que no concurre litispendencia al no existir identidad de objeto, pues son distintos los actos recurridos. Y ya en cuento al fondo se interesa la anulación de la base de la convocatoria por restringir de modo injustificado la participación en la convocatoria por exigir las titulaciones del Ingeniero Industrial o Ingeniero de Obras Públicas cuando la normativa sectorial de Prevención de Riesgos...

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