SAP Barcelona 502/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución502/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158189700

Recurso de apelación 440/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 335/2018

Parte recurrente/Solicitante: Adolf‌ina

Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia

Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon

Parte recurrida: ZURICH SEGUROS

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 502/2020

Magistrados:

Mireia Borguñó Ventura (Presidenta) Gonzalo Ferrer Amigo Cristina Daroca Haller

Barcelona, 16 de diciembre de 2020

Ponente : Cristina Daroca Haller

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 335/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Aranzazu Bravo García, en nombre y representación de Adolf‌ina contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2019 y en el que consta como parte apelada ZURICH INSUREANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adolf‌ina, representada por la Procuradora Aránzazu Bravo García y defendida por el Letrado Antonio Fernández Bardón, contra ZURICH INSURANE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado Roberto Valls de Gispert, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio.

La parte actora y apelante ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída sufrida en fecha 18 de abril de 2015, sobre las 22 horas, cuando iba caminando por la calle Carmen de la localidad de Vallirana, y al ir a descender a la calzada, su pie derecho, como consecuencia del mal estado en que se encontraba aquélla, quedó anclado en la parte de la calzada que queda entre la acera y el asfalto.

Se ejercita acción directa del artículo 76 LCS contra la aseguradora del Ayuntamiento de Vallirana y se reclama la cantidad de 31.326,05 € por las lesiones sufridas.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no procedía la aplicación del Código Civil sino que debe estarse a lo regulado por el Derecho Administrativo. Por tanto, alegó la prescripción de la acción en virtud del artículo 67.1 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en idénticos términos el artículo 142.5 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que las acciones para exigir responsabilidad patrimonial prescriben en el plazo de 1 año.

En segundo lugar negaba que la actora hubiese caído al descender de la acera y que la causa de la misma fuese el canal de recogida de aguas existente junto a la acera. Finalmente, alegaba pluspetición y la existencia de una franquicia.

SEGUNDO

Decisión de la juzgadora de primera instancia y posiciones de las partes en el recurso de apelación.

La juzgadora de primera instancia desestima la demanda considerando que la acción está prescrita.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia se indica que la normativa aplicable no es el Código civil sino la que rige los actos del Ayuntamiento de Vallirana que es a quien se atribuye la responsabilidad por los daños.

Sigue indicando que dicha responsabilidad se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas, cuyo art. 32 establece que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Indica la juzgadora a quo que si la procedencia de la indemnización reclamada debe examinarse con arreglo a la normativa administrativa que regula la responsabilidad del asegurado de la demandada, también son de aplicación los plazos de prescripción que rigen dicha responsabilidad. Y conforme al artículo 142.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas la acción prescribe al año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización.

Se indica en la sentencia que la actora instó procedimiento de diligencias preliminares contra la demandada para que aportara la póliza de seguros, lo que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015 (documento núm. 1 de la demanda), pero desde entonces no consta ninguna reclamación a la demandada hasta la reclamación extrajudicial efectuada el día 17 de junio de 2017 (documento núm. 15 de la demanda), por lo que claramente el plazo de prescripción de un año debe considerarse transcurrido y la acción está prescrita.

La parte apelante en su recurso muestra su disconformidad por cuanto interpreta que aunque a efectos de analizar la responsabilidad de la administración se tengan en cuenta los requisitos que la norma administrativa determina y establece para considerar la existencia de responsabilidad, en modo alguno supone que de manera global y en bloque se deba aplicar la normativa de derecho administrativo sustantivo o material que regula la responsabilidad de la administración pública.

Considera la apelante que si la acción que se ejercita es la del artículo 76 LCS obligatoriamente el plazo de prescripción que se debe analizar es el que se ref‌iere a la acción directa civil contra la compañía y la prescripción que establece la ley 30/1992 y actualmente la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo regula el plazo de prescripción de la acción administrativa; teniendo en cuenta que la jurisprudencia considera que el instituto de la prescripción debe ser aplicado en todo momento de manera restrictiva.

Por tanto, en aplicación del artículo 121-21 d) CCC la acción no estaría prescrita por no haber transcurrido los 3 años.

Considera la apelante que supondría un sinsentido si aplicásemos a la acción civil del artículo 76 LCS el plazo de prescripción de la acción administrativa.

Reitera la apelante lo indicado en su demanda en cuanto a que concurre responsabilidad del Ayuntamiento de Vallirana por el mal estado de la calzada, procediendo la indemnización solicitada conforme al informe pericial médico.

Subsidiariamente solicita la no imposición de las costas por dudas de hecho y de derecho, relativas a la aplicación del instituto de la prescripción.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Decisión del tribunal. Prescripción acción directa contra la aseguradora en caso de responsabilidad patrimonial de la administración.

La STS del pleno de fecha 5 de junio de 2019 dispone lo siguiente:

"Aunque no se trate de un supuesto de responsabilidad nacida de asistencia sanitaria, resulta apropiado para lo que se acaba de af‌irmar recoger lo que sostiene la sentencia 283/2014 de 20 de mayo .

Sienta, como doctrina reiterada, que, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil "la autonomía del derecho del perjudicado tiene marcados sus límites por la ley y por el propio contrato de seguro". Es decir, la acción directa del art 76 LCS tiene características y límites particulares, "pues el art 73 LCS preceptúa que el asegurador responde dentro de los límites del contrato y de la ley, con lo que ya tenemos una frontera ineludible para la acción directa".

En similares términos la STS 485/2018, de 11 de septiembre .

El demandante, aunque solo demande a la aseguradora, no podrá limitarse a invocar que la administración asegurada le ha causado un daño y a probar que dicho daño está cubierto en la póliza, sino que debe acreditar y obtener un pronunciamiento de que la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial.

La contrapartida es que la aseguradora podrá excepcionar a la pretensión dirigida en su contra por el perjudicado, no solo la culpa exclusiva de la víctima, sino cualquier otra circunstancia impeditiva de la responsabilidad patrimonial.

Consideramos de utilidad citar los hitos relevantes de la doctrina jurisprudencial:

(i) Se trata de una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y se conf‌igura como un derecho de origen legal que tiene como f‌inalidad la satisfacción del daño producido al tercero perjudicado ( STS 484/2018, de 11 de septiembre ).

(ii) Implica "un derecho propio -sustantivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 464/2023, 21 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
    • 21 Septiembre 2023
    ...de 1 de abril, 442/2019, de 10 de julio; 4268/2020, de 23 de octubre). En el mismo sentido, las Sentencias de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, nº 502/2020, de 16 de diciembre, y nº 394/2021, de 28 de junio, y de la Sección 4ª, nº 4/2023, de 9 de En el presente caso, no s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR