STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:746
Número de Recurso1066/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.437/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Vicente , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la demandada, desde el día 1/7/03, con la categoría de operario, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 34,57 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada con fecha 1/7/03 bajo la modalidad obra o servicio determinado cuyo objeto es la "campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales" con duración aproximada hasta el 31/10/03. TERCERO.- En fecha 07-10-03 la demandada notifica al actor que con efectos del 31-10-03, causaba baja definitiva por cumplimiento del periodo de tiempo concertado para la prestación de sus servicios. CUARTO.- En fecha 14-11-03 el actor interpone la preceptiva reclamación administrativa previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 05- 12-03. QUINTO.- En el B.O.C. nº 87, de 16 de Julio de 2001, se publica el Decreto 146/2001, de 09 de Julio , por el que se regula la prevención y extinción de incendio forestales y por el que se regula, entre otros extremos, los Órganos o Centros tales como los CECOES, CECOPIN y CECOPAL; las épocas de peligro de incendios forestales: a) peligro alto; 01.07. al 30.09; b) peligro medio: 01 al 30 de Junio; 01 al 31 de octubre; c) peligro bajo: 1.11 al 31.05. Igualmente, en el B.O.E, nº 90 de 15.04.93, se publica la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia. SEXTO.- En el B.O.C. nº 1 de 01 de Enero de 2003 se publica el Decreto 179/2002, de 20 de Diciembre , de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y Gestión y conservación de espacios naturales protegidos y constando, entre otros extremos, transferido un crédito de 5.117.944,66 Euros en concepto de gastos de personal, así como la transferencia de personal funcionario y laboral y constando, entre este último, las vacantes correspondientes con la relación de puestos de trabajo a cubrir. SÉPTIMO.- Por Decreto de 31 de mayo de 2000 se hace pública la convocatoria para la contratación de personal en régimen laboral (BOC de 21 de junio de 2000). OCTAVO.- En fecha 25.04.02 la demandada remite al Comité de empresa las Bases Generales de Selección de personal para la configuración de listas de reserva y su Contratación laboral temporal, si procediere, hasta la cobertura definitiva de las plazas por los procedimientos ordinarios. Asimismo, en el B.O.P. de 29.01 .03 se publica Anuncio de la Corporación demandada sobre selección de personal para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales de las categorías de Operario de Medio Ambiente, Operario de Medio Ambiente Especialidad flora y Fauna, etc. NOVENO.- En el BOC de 17 de junio de 2002 se publica el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir Interinidades y Contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Cabildo de Gran Canaria. DÉCIMO.- En la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la C.A.C ., se acuerda, entre otros extremos, la ampliación de los contratos de trabajadores fijos-discontinuos a 12 meses y con efectos del 01.01.95 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. UNDÉCIMO.- Las tareas de extinción y trabajos forestales en la Isla de Gran Canaria se prolongan durante los doce meses del año, realizándose en otoño la preparación del terreno, en invierno plantaciones, en primavera la prevención y en verano la extinción. Además el personal realiza servicios en áreas recreativas y rehabilitación de la fauna silvestre todo el año. DUODÉCIMO.- El art. 68 de la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria , establece que también podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por el actor D. Vicente contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo hasta que se proceda por la vía reglamentaria a la cobertura de la plaza, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 518,55 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 34 57 euros diarios. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa ante la oficina de este Juzgado se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Vicente , trabajador que ha venido prestando sus servicios profesionales para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria como Operario de Medio Ambiente desde el día 1 de julio de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales con duración aproximada hasta el 31 de octubre de 2003", declarando que la extinción de su relación laboral por finalización de la obra o servicio era constitutiva de despido improcedente, tras analizar la naturaleza del vínculo, que estima ser de interinidad por vacante, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica (que en realidad viene a ser uno solo) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se considere ajustado a derecho la extinción de la relación laboral mantenida entre las partes, acaecida el día 31 de octubre de 2003 y se le absuelva de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Adicionar un nuevo ordinal, el que haría el segundo, en el que se recogería la naturaleza de los servicios prestados por el actor, redactado con el tenor literal siguiente:

"El actor fue contratado durante el periodo estival correspondiente a la Compañía de Prevención y Extinción de Incendios de 2003 y durante la vigencia del contrato solo...

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