SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:738
Número de Recurso12/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 12/2007 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Antonio García Martínez en nombre y representación de la entidad

CIPRIANO SÁNCHEZ E HIJOS, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 491.390,09 euros.

Es Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 10 de enero de 2007, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 31 de mayo de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 20 de julio de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 11 de febrero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CIPRIANO SÁNCHEZ E HIJOS, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de noviembre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 10 de marzo de 2004, por el que: a) Se desestimó la reclamación económico-administrativa promovida frente a la resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Guadalajara de fecha 29 de enero de 2002, por la que se aprueba la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; b) Se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa deducida frente a la resolución del mismo órgano de fecha 21 de enero de 2002 por la que, en relación con el citado impuesto y ejercicios 1995 y 1999, se había impuesto al recurrente una sanción por infracción tributaria grave de 216,650,34 euros, ordenando dictar nueva resolución sancionadora excluyendo la ocultación en determinados extremos apreciados por la Inspección.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

1. Con fecha 12 de noviembre de 2001 la Inspección incoó a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70481373, relativa al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, en la que se proponían las siguientes modificaciones de las bases imponibles declaradas: a) Incremento de la correspondiente al ejercicio 1995 en 83.037.950 pesetas como consecuencia: de disminuir los gastos del ejercicio en 72.577.072 pesetas al tratarse de mayor valor del inmovilizado material, de aumentar los gastos deducibles en 7.078.533 pesetas correspondientes a la instalación de la finca La Corona y de aumentarla en 17.539.411 pesetas al manifestarse un derecho de crédito no contabilizado por el sujeto pasivo; b) Reducción de la correspondiente a 1996 en 7.452.135 pesetas como consecuencia de elevar los gastos del ejercicio en 12.134.628 pesetas correspondientes a la amortización de la finca La Corona, de aumentarla en 3.366.518 pesetas al tratarse ingresos derivados de arrendamientos contabilizados erróneamente en el siguiente ejercicio y de aumentarla en 1.315.975 pesetas al ponerse de manifiesto fondos ocultos mediante saldos negativos de caja; c) Reducción de la base imponible de 1997 en 7.129.610 pesetas al aumentar los gastos del ejercicio en 12.134.628 pesetas correspondientes a la amortización de las instalaciones de la finca La Corona, disminuir los ingresos procedentes del arrendamiento en 3.366.518 pesetas, disminuir el gasto de la provisión por insolvencias en 484.144 pesetas y aumentar la base imponible en 7.887.392 pesetas al ponerse de manifiesto fondos ocultos mediante saldos negativos de caja; d) Reducción de la base imponible declarada de 1998 en 10.117.293 pesetas como consecuencia de aumentar los gastos del ejercicio en 12.134.628 pesetas correspondientes a la amortización de las instalaciones de la finca La Corona y de incrementar la base imponible en 2.017.335 pesetas al ponerse de manifiesto fondos ocultos mediante saldos negativos de caja; e) Aumento de la base imponible de 1999 en 64.669.884 pesetas, lo que deriva del aumento de los gastos del ejercicio en 12.134.628 pesetas correspondientes a la amortización de las instalaciones de la finca La Corona, disminuir el gasto por amortización del ejercicio en 708.000 pesetas porque a 31 de diciembre de 1999 la casa rural de Albalate no había entrado en funcionamiento, disminuir los gastos del ejercicio en 70.181.268 pesetas al tratarse de mayor valor del inmovilizado material las instalaciones de La Corona y las inversiones en dicha casa rural, eliminar la pérdida en la venta de valores negociables por importe de 881.793 pesetas y correlativa imputación de la ganancia por importe de 9.850.707 pesetas y aumentar la base en 3.320.273 pesetas por aplicación del exceso de provisión a 31 de diciembre de 1999 de la cartera de valores negociables y la compensación de bases negativas de años anteriores por importe de 8.137.529 pesetas. Por último, se indicaba en dicha acta de disconformidad que las deducciones por inversión en activos fijos nuevos se aplican en su totalidad en el ejercicio 1995..

2. Emitido el informe complementario al que se refiere el artículo 48 del Reglamento Inspector y presentadas alegaciones por la interesada, por resolución de 29 de enero de 2002 se dictó acuerdo de liquidación, ratificando la propuesta inspectora y del que resultaba una deuda tributaria por un importe total, incluyendo cuota e intereses, de 55.974.770 pesetas (336.415,14 euros).

3. Mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2001 se inició procedimiento sancionador por infracción tributaria grave que, previa la tramitación correspondiente, concluyó mediante resolución de 21 de enero de 2002 por la que se imponía a la recurrente (por dejar de ingresar en 1995 una cuota de 25.048.903 pesetas y en 1999 de 23.014.542 pesetas, apreciando en ambos casos ocultación) la sanción de 36.047.584 pesetas (216.650,34 euros).

4. Interpuestas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Castilla-La Mancha frente a los citados acuerdos (liquidación y sanción), el mismo dictó resolución con fecha 10 de marzo de 2004 desestimando la reclamación relativa a la liquidación tributaria y estimando parcialmente la referida a la sanción, ordenando dictar nueva resolución sancionadora excluyendo la ocultación en determinados extremos apreciados por la Inspección.

5. Frente a esta última resolución dedujo el recurrente recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, cuyo acuerdo desestimatorio de 8 de noviembre de 2006 constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

El primero de los ajustes sobre el que se suscita controversia entre las partes se refiere al incremento de la base imponible declarada en 1995 en la cantidad de 72.577.072 pesetas, por haber entendido la Inspección (y los actos confirmatorios de su liquidación) que dicha cantidad ha de reputarse como mayor valor del inmovilizado material (coste de adquisición de la finca La Corona), motivo cuyo estudio exige partir de los datos de hecho que se han constatado en el expediente.

Así, el 17 de julio de 2000 (folios 288 y 289 del expediente) D. Moises dirige escrito a la Agencia Tributaria en el que señala lo siguiente: a) Que es titular del negocio MAQUINARIA AGRÍCOLA MARCO y que emitió una factura con fecha 21 de agosto de 1995 a la entidad CIPRIANO SÁNCHEZ E HIJOS por importe de 72.577.072 pesetas más IVA; b) Que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza de 12 de mayo de 2000 se señala que el contrato de arrendamiento de obra (causa de la factura) es simulado, ya que la operación real existente entre las partes era la de compraventa de finca rústica. Solicita, por ello, que por la Agencia Tributaria se efectúen las correspondientes comprobaciones para el esclarecimiento de los hechos.

El mencionado escrito determina que el 19 de julio de 2000 se dicte acuerdo por el Inspector Jefe competente ordenando la correspondiente carga en el Plan de actuación a efectos de realizar las actuaciones de inspección y comprobación del hoy recurrente.

En relación con esta cuestión, los documentos que constan en las actuaciones permiten dar por acreditados los siguientes hechos:

1. La entidad CIPRIANO SÁNCHEZ E HIJOS, S.A....

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