STSJ País Vasco 986, 30 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:986
Número de Recurso3082/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución986
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3082/2005 N.I.G. 48.04.4-05/002794 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de fecha quince de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho (Reingreso por excedencia) (RPC), entablado por la ahora recurrente contra SABEKO BANAKETA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Dª Marcelina viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la demandada Sabeko Banaketa S.A. con antigüedad de 25-09-1999, categoría profesional de Cajera Central y salario bruto mensual de 1.245,38 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2).- La demandante presta servicios en el centro de trabajo ubicado en Durango, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Bizkaia 2002-2004 (BOB de 6 de junio de 2003).

3).- Con fecha 3-09-2003 la trabajadora solicitó, al amparo de lo establecido en el art. 19 del Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco S.A . una excedencia voluntaria en los siguientes términos: Que, la señalada Excedencia surtirá efectos el día 23 de Septiembre del año 2003 y, prolongándose la misma hasta e 24 de Marzo del año2004 (seis meses), prorrogándose hasta e máximo que permita el artículo 36 del convenio colectivo de Supermercados Sabeco S.A ., pudiéndome incorporar anticipadamente siempre que preavise con un mes de antelación. El puesto de trabajo que se reserva es el de cajera central.

4).- Con fecha 9-09-2003 la empresa notifica a la trabajadora la concesión de la excedencia por motivos personales, al amparo de lo estipulado al respecto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y en el convenio de Supermercados Sabeco S.A., desde el 23 de Septiembre de 2003 hasta el 22 de Marzo de 2004 (seis meses).

5).- Esta excedencia fue prorrogada en dos ocasiones: del 23 de marzo de 2004 al 22 de septiembre de 2004 y del 23 de septiembre de 2004 hasta el 22 de marzo de 2005, documentos nº 3 a 6 del ramo probatorio de la demandada que se tienen aquí por reproducidos.

6).- Con fecha 21-02-2005 la demandante notificó a la empresa su reincorporación a su puesto de trabajo de Cajera Central con fecha 23 de marzo de 2005.

7) .- Con fecha 17-03-2005 la empresa entrega a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal: "Estimada Doña. Marcelina . Que sirva el presente escrito como respuesta a la carta que con fecha 21 de febrero de 2005, solicitó a la empresa su reincorporación a su puesto de trabajo en e establecimiento de Durango, poniendo fin de esta forma a su actual situación de excedencia voluntaria. Según obra en su expediente Ud. viene disfrutando de una excedencia voluntaria desde el pasado día 23 de septiembre de 2003, que fue concedida por un período inicial de 6 meses. Atendiendo a su solicitud, fue renovada por un nuevo período de 6 meses, desde el día 23 de marzo de 2004 hasta el 22 de septiembre de 2004. Posteriormente Ud. solicitó una nueva prórroga, que la Empresa le concedió, desde el 23 de septiembre de 2004 hasta el 22 de marzo de 2005. La empresa reconoce su derecho a la reincorporación, pero no puede realizar de manera inmediata en Durango, dado que no existen plazas vacantes de su mismo grupo profesional. Tan pronto como surja un puesto de trabajo en los establecimientos de Durango, se le hará el ofrecimiento por sí desea Ud. ocuparlo. Tan pronto como surja un puesto de trabajo adecuado a su grupo profesional, le informaremos de la vacante producida. Sin otro particular, atentamente,".

8) .- La empresa venía aplicando el Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco S.A . Interpuesta demanda de conflicto colectivo con fecha 13 de abril de 2002 el Juzgado de lo Social nº 7 de esta Ciudad dictó sentencia declarando la ilegalidad de la aplicación del convenio colectivo de Supermercados Sabeco S.A. a los trabajadores que prestan servicios para la empresa Sabeko Banaketa, S.A. en el centro de Durango por corresponder el convenio colectivo de Comercios de Alimentación de la provincia de Vizcaya . Esta resolución fue confirmada por el TSJ País Vasco mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2002 .

9) .-...

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