La evolución de la tutela: funciones y responsabilidades

AutorMiguel Herrero Medina
Páginas113-197
CAPÍTULO II
LA EVOLUCIÓN DE LA TUTELA:
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. LAS DIFERENTES CLASES DE TUTELA
 
 
parte de la jurisprudencia romana en desarrollar una verdadera iuris civilis
scientia 1, es decir, en adoptar un tratamiento metodológico que ordenase sis-
temáticamente las diversas categorías jurídicas romanas. Ahora bien, esta acti-
vidad jurisprudencial no parece estar encaminada a construir una perfecta ars
iuris civilis 2, sino que se trataría de un conjunto de pequeñas islas de cierta
sistemática en el caótico mar de las instituciones 3.
1 Pomponio, l. S. enchir., D. 1.2.2.35.
2 Como es sabido, la noción de «ars iuris civilis» proviene de la obra de Cicerón, De orat. 1.42.188:
Adhibita est igitur ars quaedam extrinsecus ex alio genere quodam, quod sibi totum philosophi adsumunt,

hic: legitimae atque usitatae in rebus causisque civium aequabilitatis conservatio.
Con estas palabras, el arpinate tenía la intención de alentar a los juristas de su tiempo para que
pusieran todo su empeño en desarrollar una verdadera ciencia jurídica que permitiera aglutinar de ma-
nera ordenada las diferentes nociones del Derecho, superando de este modo la exposición de dispersos
conocimientos jurídicos orientados a la resolución de problemas en la práctica jurídica. En este senti-
do, cabe destacar que los juristas romanos tardorrepublicanos habían recibido el fruto de una tradición
que, alejada de abstracciones y concepciones sistematizadoras, centraba todos sus esfuerzos en la prác-
    
CANNATA
,
Histoire de la jurisprudence européenne, vol. I, La jurisprudence romaine, Turín, Giappichelli, 1989,
 
en las fuentes jurídicas republicanas que se han conservado, se puede deducir que los antiguos juristas
romanos nunca demostraron tener la intención, ni siquiera remotamente, de articular sistemáticamente
todas las materias jurídicas.
3 Se trata de la famosa metáfora empleada por M.
KASER
, En torno al método de los juristas romanos,
Valladolid, Universidad, 1964, p. 42, utilizada posteriormente por numerosos romanistas para transmitir la
idea de que los antiguos juristas romanos únicamente habrían utilizado técnicas sistematizadoras de manera
puntual para ordenar alguna pequeña parcela del ámbito jurídico.
114 MIGUEL HERRERO MEDINA
   -
caciones elaboradas por los juristas tardorrepublicanos destacan las relativas
a la tutela mencionadas en las instituciones de Gayo.
Gai. 1.188: Ex his apparet, quot sint species tutelarum. Si vero quaeramus, in
quot genera hae species diducantur, longa erit disputatio: Nam de ea re valde ve-
teres dubitaverun. Nosque diligentius hunc tractatum exsecuti sumus et in edicti
interpretatione et in his libris, quos ex Quinto Mucio fecimus: Hoc solum tantis-
    
            
crediderunt, quot etiam species essent.
Gracias a este testimonio se puede constatar no solo que los antiguos ju-
ristas ya se habrían ocupado de agrupar las species tutelarum, sino que ade-
más existían notables discrepancias entre ellos: mientras que algunos juristas
consideraban que existían tantos genera tutelarum como species tutelarum 4,
Quinto Mucio Escévola distinguía cinco, Servio Sulpicio Rufo diferenciaba
tres, mientras que Labeón reducía la cifra a únicamente dos.

de tres juristas, casi sucesivos en el tiempo 5 

     
-
cio, que como recuerda Pomponio «-
tifex maximus ius civile primus constituit generatim in libros decem et octo
redigendo» 6. Sin embargo, los dieciocho libri iuris civilis de Quinto Mucio
no deben ser considerados como una ordenación completa de todo el derecho
civil republicano, sino que se trataría más bien de un tratado de carácter des-
criptivo sobre el derecho de su tiempo 7.
4 En este sentido, B.
ALBANESE
, Le persone..., op. cit., p. 437, n. 27, destaca que el testimonio recogi-

species tutelarum, pues las diferenciaba en función de los criterios de designación del tutor.
5 A este respecto, cabe destacar que los primeros compases de la carrera profesional de Servio Sulpicio
Rufo parecen estar marcados de manera decisiva por la rivalidad surgida como consecuencia del famoso en-
contronazo que mantuvo con Quinto Mucio Escévola. Sobre la importancia histórica de este episodio relatado
por Pomponio, l. S. enchir., D. 1.2.2.43, cfr. M.
BRETONE
, Storia del Diritto romano, op. cit., p. 169; J.
PARICIO,
«La vocación de Servio Sulpicio Rufo», en
T. MAYER-MALY, M. J. SCHERMAIER, J. M. RAINER
y
L. C. WINKEL
(coords.), Iurisprudentia Universalis. Festschrift Theo Mayer-Maly, Colonia-Weimar-Viena, Böhlau, 2002,
pp. 549 y ss., y A.
CASTRO,
«Itinerarios servianos: Servio Sulpicio Rufo ante Quinto Mucio Pontifex, entre la
historia y el mito», en Studi in onore di Remo Martini, vol. I, Milán, Giuffrè, 2008, pp. 509 y ss.
Por otra parte, J.
PARICIO,
«Una historia del contrato en la jurisprudencia romana», AUPA, vol. 53
(2009), p. 86, señala que es prácticamente seguro que antes de su muerte Servio Sulpicio Rufo habría teni-
do ocasión de conocer a un jovencísimo Marco Antistio Labeón, quien era hijo de Pacuvio Labeón, uno de
los principales discípulos de Servio. A pesar de que, por razones cronológicas, no habría formado parte de
  -
ciada desde el primer momento por la obra del maestro de su padre.
6 Cfr. Pomponio, l. S. enchir., D. 1.2.2.41.
7 Sobre la importancia de la obra de Quinto Mucio como primera sistematización del ius civile,
F.
CUENA BOY,
Sistema jurídico y Derecho romano, Santander, Universidad de Cantabria, 1998, pp. 94
LA EVOLUCIÓN DE LA TUTELA: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 115
En contraposición a esta exposición muciana, las escasas referencias que
se han conservado en relación con la ordenación jurídica sobre la tutela elabo-

sentido, no solo tenemos constancia de que el jurista habría elaborado su fa-
 8, sino que además habría dis-
tinguido tres grandes species tutelarum en función de las distintas modalida-
des de nombramiento del tutor.
       
   
de los principales discípulos de Servio. Ahora bien, este jurista habría tendido

poderes públicos, en contraposición a aquellas otras designaciones tutelares
  
distinguía dos tipos de modalidades tutelares.
-
na, pues no solo era la ordenación sobre las diferentes clases de tutela que ma-
yor acogida tuvo en su momento, sino que también resulta más acorde con las
diferentes formas de designación de los tutores.
1.2. Una tutela originariamente inamovible
Desde el primer momento, la tutela aparece estrechamente ligada a la su-
cesión hereditaria, pues en ambos casos se trata de fenómenos jurídicos que
toman como punto de partida el fallecimiento del pater familias y están enca-
minados a salvaguardar la continuidad de la familia romana en el tiempo. De
acuerdo con la mentalidad romana, se consideraba que ambos debían regirse
conforme al orden naturalmente establecido por la tradición.
Por ese motivo, hemos señalado que su primera manifestación se encon-
traría en la administración del patrimonio familiar que llevaban a cabo los
miembros del antiguo consortium ercto non cito que se consideraban capaci-
    -
canismo fundamentado en los fuertes lazos de solidaridad entre parientes pro-
pios de la época arcaica, que aseguraban que el patrimonio doméstico quedase
bajo el control de los miembros de la familia.
Sin embargo, a medida que Roma se expande territorialmente tiende a au-
-
   
permite hablar de una verdadera sistemática externa en la obra de Quinto Mucio. Sobre esta visión,
vid.
D. NÖ RR
, Divisio und partitio. Bemerkungen zur römischen Rechtsquellenlehre und zur antiken
Rechtswissenschaftstheorie, Berlín, Schweitzer, 1972, y M.
TALAMANCA
, «Per la storia della giurispru-
denza romana», op. cit., pp. 195 y ss.
8 Vid. supra capítulo I, apartado 3.1.

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