Actio Rationibus Distrahendis

AutorMiguel Herrero Medina
Páginas199-243
CAPÍTULO III
ACTIO RATIONIBUS DISTRAHENDIS
1. LA ACTIO RATIONIBUS DISTRAHENDIS EN LAS FUENTES
Uno de los principales inconvenientes que conlleva investigar acerca de
-
mente en la falta de fuentes que informen acerca de su primitiva articulación.
Este fenómeno resulta aún más intrincado si tenemos en cuenta que la actio
rationibus distrahendis se encontraba prácticamente en desuso desde la época

a partir de la aparición de la denominada tutela dativa y, sobre todo, desde la
generalización de la actio tutelae.
Por ese motivo, solo tenemos constancia de una serie de fragmentos en
los que se alude a la actio rationibus distrahendis 1. La ordenación más amplia
se encuentra recogida en diversos pasajes procedentes de los comentarios al
Edicto que se han conservado en el Digesto bajo el título «De tutelae et ratio-
nibus distrahendis et utili curationis causa actione» (D. 27.3.1).
Aunque la mayor parte de los veinticuatro fragmentos que forman parte
de este título se ocupan de la ordenación jurídica relativa a la actio tutelae,
los últimos seis fragmentos hacen referencia expresamente a nuestra acción.
En concreto, aluden a los tutores que pueden ser demandados con esta acción
(D. 27.3.1.19), a la naturaleza de la pena impuesta (D. 27.3.1.20), a la acu-
mulación con otras acciones (D. 27.3.1.21; 22), a los sujetos legitimados (D.
27.3.1.23) y al momento de ejercitarla (D. 27.3.1.24).
Al margen de estos pasajes, la actio rationibus distrahendis únicamente
aparece mencionada en otras dos ocasiones en el Digesto. Por un lado, se hace
1 P.
VOCI
, «Actio rationibus distrahendis», en Studi di Diritto romano, Padua, Cedam, 1985, p. 652,
«i testi di qualche importanza, che si possano sicuramente riferire all’actio rat. distr., sono
assai pochi: quattro in tutto, appertenenti a Trifonino, Ulpiano e Paolo».
200 MIGUEL HERRERO MEDINA
referencia a su origen decenviral en un fragmento perteneciente a las dispu-
tationes de Trifonino 2. Además, se menciona en un texto de Juliano en el que
  actio tutelae contraria cuando se
ejercitaba la actio rationibus distrahendis 3. Con respecto a este mismo jurista,
aun se tiene constancia de otro fragmento de la misma obra, cuya relación con
la actio rationibus distrahendis es insegura 4.
Aparte de los textos contemplados en el Digesto, solo se tiene noticia de
un pasaje de las Pauli Sententiae en el que, si bien es cierto que no se recoge
una mención expresa a la actio rationibus distrahendis-
do se imponía una pena in duplum a los tutores (o curadores) debía inter-
pretarse que una parte contenía el resarcimiento del daño causado y la otra
parte se contemplaba como sanción.
Paul. Sent. 2.30: Dolo tutoris curatorisve detecto in duplum eius pecuniae
condemnatione conveniuntur, qua minorem fraudare voluerunt.
Por ese motivo, tradicionalmente se ha considerado que se trataría de un
pasaje que hace referencia directa a nuestra acción.
Con este texto concluye toda la información que se conserva en las fuentes
acerca de la actio rationibus distrahendis. Con la salvedad de los pasajes pro-
cedentes de Juliano, de los que ni siquiera es seguro que uno de ellos aludiera
a nuestra acción, se trata de fragmentos contemplados en obras de juristas de
época severiana y, por tanto, muy tardíos.
Posiblemente esta parquedad en las fuentes, tanto en lo relativo a su canti-
dad como en relación al contenido, se deba a que desde comienzos de la época
clásica se trataba de un recurso procesal en franco retroceso. Si bien es posible
que en origen se hubiera empleado habitualmente para sancionar las sustrac-
ciones cometidas por tutores fraudulentos en época antigua, lo cierto es que
desde la implantación de la tutela dativa esta acción se habría visto paulatina-
mente desplazada por la actio tutelae.
Esta acción de rendición de cuentas dotaba de un mecanismo más efecti-
vo y perfeccionado para que aquellas personas que se hubieran visto afecta-
das por las conductas fraudulentas de sus tutores pudieran interponer sus re-
actio rationibus
distrahendis habría quedado postergada para sustracciones no perseguibles a
través de la actio tutelae. De esta forma, se explicaría la ausencia de otros tes-
timonios jurídicos que hicieran referencia a esta acción y, en consecuencia,
las múltiples dudas que aún persisten en la doctrina en torno a la naturaleza y
funcionalidad de este recurso procesal.
2 Vid. infra Trifonino, 14 disput., D. 26.7.55.1.
3 Vid. supra Juliano, 21 dig., D. 27.4.2.
4 Vid. supra Juliano, 21 dig., D. 26.7.18.1.
ACTIO RATIONIBUS DISTRAHENDIS 201
A estos efectos, resultan especialmente ilustrativas unas palabras extraídas
de las Istituzioni-
certidumbres que aun planean sobre aspectos tan relevantes como el origen, la
naturaleza o la funcionalidad de esta acción:
«Nella tutela legittima il pupillo poteva disporre dell’actio rationibus dis-
trahendis, che è dubbio   
dell’azione in tempo risalente è incerta: essa portava alla condanna al doppio
del valore delle cose sottratte dal tutore al pupillo ed aveva quindi carattere pe-
   
patrimonio pupillare doveva prestare la satisdatio rem pupilli salvam fore; l’actio
rationibus distrahendis,  non si è in
grado di precisare la sua funzione, come del resto è dubbia la sua estensione agli
altri tipi di tutela.
Alle origini, questa azione è, a quanto pare, un surrogato dell’actio furti (nec
manifesti), che non era, forse, esperibile contro il tutore. In età classica essa sem-
bra, invece, concorrere —non è chiaro se elettivamente o cumulativamente— con
l’actio furti: nel Digesto parrebbe avere la natura di actio mixta, ma non è sicuro
che fosse ancora in uso nella practica» 5.
Al leer el texto con calma, llama poderosamente la atención el desorbitado
número de incertidumbres en un autor tan riguroso. En unas pocas líneas, Ta-
lamanca emplea hasta en diez ocasiones (que he subrayado en la reproducción

las más relevantes incertezas doctrinales.
En las siguientes páginas se tratará de arrojar algo de luz sobre algunas de
estas incertidumbres, aunque se debe advertir, ya de entrada, que más de una
no tiene solución segura 6.
2. UNA ACCIÓN CONTEMPLADA EN LAS XII TABLAS
La tradición jurisprudencial romana remonta la sanción del ilícito sancio-
nado a través de la actio rationibus distrahendis nada menos que a la ley de las
XII Tablas. A pesar de que la disposición decenviral no se ha conservado, el
jurista Claudio Trifonino, que fue miembro del consilium del emperador Sep-
timio Severo 7, recuerda en un fragmento cuyo contenido será analizado con
5 M.
TALAMANCA
, Istituzioni..., op. cit., p. 166.
6 Con respecto a algunos de los aspectos que vamos a tratar sobre la actio rationibus distrahendis,
nos remitimos a M.
HERRERO MEDINA,
«Observaciones sobre la rationibus distrahendis», SCDR, vol. 27
(2014), pp. 321-351.
7 -
tores clásicos como O.
KARLOWA,
Römische Rechtsgeschichte, vol. I, op. cit., pp. 738 y ss.; P.
JÖRS,
y s. v.
Claudius (369), RE, vol. III/2 (1899), pp. 2882 y ss., y, más recientemente, el primero de los dos volúmenes
de S.
MARIE,
«Las anotaciones de Trifonino a C. Escevola», Cuadernos Compostelanos de Derecho roma-
no, vol. 2 (1989), pp. 9-10; W.
KUNKEL,
Die Römischen Juristen. Herkunft und soziale Stellung, Colonia-
Weimar-Viena, Böhlau, 2001, pp. 231-233; K.
FILDHAUT,
Die libri disputationum des Claudius Tryphoni-

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