Accusatio Suspecti Tutoris

AutorMiguel Herrero Medina
Páginas245-385
CAPÍTULO IV
ACCUSATIO SUSPECTI TUTORIS
1. LA ACCUSATIO SUSPECTI TUTORIS EN LAS FUENTES
Antes de comenzar con el análisis de este recurso procesal, hay que desta-
car que de forma similar a lo que sucedía con la actio rationibus distrahendis,
en el caso de la accusatio suspecti tutoris nos movemos en un ámbito de una
gran incertidumbre, especialmente en relación con el periodo antiguo. Todo
ello es consecuencia de que casi toda la información que disponemos de esta
institución procede de textos de juristas clásicos recogidos en el Corpus Iuris.
Dentro de la compilación, las fuentes relativas a la accusatio pueden agrupar-
se en torno a tres grandes bloques.
El primero de ellos se encuentra recogido bajo la rúbrica «De suspectis tu-
toribus et curatoribus» en el título 10 del libro 26 del Digesto, que se compo-
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II
d. C. y comienzos del siglo
III
d. C. El más antiguo de estos fragmentos pro-
viene de las Quaestiones de Papiniano 1, obra elaborada bajo el gobierno del
emperador Septimio Severo, y algo posteriores en el tiempo son un fragmento
extraído de los Responsa de Papiniano 2 y otro de la misma época pertenecien-
te al libro De cognitionibus de Calístrato 3.
Sin embargo, la mayor parte de los textos proceden de obras realizadas por
Ulpiano durante el gobierno del emperador Antonino Caracalla 4, pues tras el
asesinato de su maestro Papiniano en el año 212 d. C. y la consiguiente perse-
cución de los seguidores de Geta, decidió retirarse de la vida pública y dedi-
carse a la elaboración de sus grandes tratados jurídicos.
1 Papiniano, 12 quaest., D. 26.10.10.
2 Papiniano, 5 resp., D. 26.10.11.
3 Calístrato, 4 de cognit., D. 26.10.6.
4 Ulpiano, 35 ad Ed., D. 26.10.1; 3; Ulpiano, 61 ad Ed., D. 26.10.8; Ulpiano, 1 de omn. trib.,
D. 26.10.2; 4; 7, y Ulpiano, 3 disput., D. 26.10.5.
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Por último, cabe señalar que la exposición recogida en el Digesto se com-
pleta con un fragmento de Modestino 5, discípulo de Ulpiano, y concluye con
un texto tomado de los Responsa 6 del jurista Julio Aquila 7.
A la hora de ordenar todos estos testimonios, no cabe duda de que los com-
piladores justinianeos habrían tomado como referencia la obra de Ulpiano: no
solo los primeros cinco fragmentos de este título procedan de este jurista (dos
fragmentos proceden del libro treinta y cinco de los comentarios al edicto,
otros dos del libro primero de omnibus tribunalibus y el último del libro ter-
cero del Disputationum), sino que la propia organización interna de este título
del Digesto aparece completamente supeditada a la ordenación que presumi-
blemente encabezaba sus comentarios al Edicto 8.
En segundo lugar, el título 43 del libro quinto del Código de Justiniano re-
coge una serie de rescriptos imperiales sobre la accusatio suspecti tutoris. Se
trata de nueve disposicones promulgadas a lo largo del siglo
III
d. C.: dos de
ellas fueron emanadas por el emperador Caracalla 9, tres por Alejandro Seve-
ro 10, dos por Gordiano III 11 , una por Filipo el Árabe 12 y otra en tiempos de los
emperadores Diocleciano y Maximiano 13.
En tercer lugar, las Instituciones de Justiniano recogen en el título 26 del
primer libro una exposición resumida del contenido referido a la accusatio
suspecti tutoris que aparece recogido en el Digesto y el Codex. Ahora bien,
cabe reseñar que algunos de los textos han sido parcialmente corregidos o
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sistemática de este recurso procesal.
Pese a que estos tres grandes bloques conforman la principal regulación
jurídica que conocemos sobre la accusatio suspecti tutoris, también encontra-
mos referencias a este recurso procesal en otros apartados de la compilación
 14,
5 Modestino, De heur., D. 26.10.9.
6 Julio Aquila, Resp., D. 26.10.12.
7 De acuerdo con F.
CUENA BOY,
«Repertorio de juristas romanos», en R.
DOMINGO
(dir.), Textos de
Derecho romano, Pamplona, Aranzadi, 1998, p. 366, se tiende a creer que Julio Aquila fue contemporáneo
de Ulpiano, aunque la información de la que disponemos sobre este jurista es tan escasa que hasta se duda
de que su propio nombre fuera Julio Galo Aquila. Cfr. sobre su obra, O.
LENEL,
Paling., vol. I, cols. 501-
502; sobre su trayectoria, W.
KUNKEL,
Die Römischen Juristen..., op. cit., p. 136.
8 Ulpiano, 35 ad Ed., D. 26.10.1.1: Primum igitur tractemus, unde descendat suspecti crimen et apud
quos postulari quis possit suspectus tutor vel curator, deinde quis et a quo et ex quibus causis removetur,
deque poena suspecti.
9 C.I. 5.43.1 (a. 212); 5.43.2 (a. 215).
10 C.I. 5.43.3 (a. 229); 5.43.4 (a. 233); 5.43.5 (a. 233).
11 C.I. 5.43.6 (a. 238); 5.43.7 (a. 240).
12 C.I. 5.43.8 (a. 244).
13 C.I. 5.43.9 (a. 294-305).
14 Así, por ejemplo, encontramos en el Digesto pasajes como Ulpiano, De off. praef. urbi, D. 1.12.1.7;
MACER
, De off. praes., D. 1.21.4; Ulpiano, 9 ad Ed., D. 3.3.39.7; Ulpiano, 6 disput., D. 3.5.43; Paulo, 1 de-
cret., D. 4.4.38 pr.; Marciano, 3 inst., D. 26.1.9; Ulpiano, 37 ad Sab., D. 26.1.14.4 y D. 26.2.11; Ulpiano,
35 ad Ed., D. 26.2.17.1 y 19.2; Trifonino, 14 disput., D. 26.2.27.1; Papiniano, 15 resp., D. 26.2.29; Ulpiano,
38 ad Sab., D. 26.4.3.8; Modestino, 1 excusat., D. 26.5.21 y D. 26.6.2.2; Trifonino, 14 disput., D. 26.6.4;
ACCUSATIO SUSPECTI TUTORIS 247
así como en ciertos pasajes de las instituciones de Gayo 15 y en algunos frag-
mentos procesales de los tituli ex corpore ulpiani 16.
Una vez expuestas las fuentes que van a cimentar el punto de partida de
nuestra investigación sobre la accusatio suspecti tutoris, conviene destacar
que a primera vista se observan dos grandes evidencias. Por un lado, la inmen-
sa mayoría de las fuentes conservadas provienen de escritos redactados en un
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II
d. C.
hasta comienzos del siglo
III
d. C.
Disponer de todas estas fuentes de origen clásico permite conocer los prin-
cipales rasgos de la regulación de la accusatio suspecti tutoris desde la épo-
ca imperial. Aunque aún existen cuestiones confusas, el análisis de los textos
ofrece una panorámica bastante clara de cómo se articulaba este recurso pro-
cesal en esa época. Sin embargo, a medida que nos remontamos en el tiempo,

la regulación precedente, por lo que la reconstrucción de la evolución de nues-
tra accusatio durante la época antigua debe partir de las fuentes clásicas que
acabamos de señalar, y complementarse con los elementos jurídico-sociales
que hemos presentado en los capítulos anteriores.
En relación con las fuentes, no puede pasar inadvertido que el cuerpo cen-
tral de toda la regulación que ha llegado hasta nosotros proviene de la obra de
Ulpiano, y más concretamente de sus comentarios al Edicto. Por ese motivo,
nuestro análisis sobre la accusatio suspecti tutoris debe partir necesariamente
del planteamiento que nos propone este jurista.
1.1. Haec clausula et frequens, et pernecessaria est
Una vez señaladas las principales fuentes jurídicas que aportan informa-
ción sobre la accusatio suspecti tutoris, debemos ocuparnos concretamente de
su posible tratamiento edictal. A este respecto, debemos comenzar señalando
Ulpiano, 35 ad Ed., D. 26.7.3.2; 5.2 y 7; Ulpiano, 36 ad Ed., D. 26.7.9.8; Paulo, 8 brev., D. 26.7.14; Ul-
piano, 1 resp., D. 26.7.19; Papiniano, 5 resp., D. 26.7.39.16; Papiniano, 7 resp., D. 26.7.41; Paulo, 9 resp.,
D. 26.7.46; Paulo, 2 sent., D. 26.7.49; Paulo, 2 decret., D. 26.7.53; Pomponio, 17 ad Sab., D. 26.8.4; Julia-
no, 20 dig., D. 27.1.20; Paulo, 23 quaest., D. 27.1.35; Marciano, 2 inst., D. 27.1.29.1; Trifonino, 14 disput.,
D. 27.2.6; Ulpiano, 36 ad Ed., D. 27.3.1.15; Ulpiano, 25 ad Ed., D. 27.3.9.5; Juliano, 21 dig., D. 27.4.4;
Ulpiano, 3 disput., D. 27.8.2; Juliano, 21 dig., D. 27.10.7; Ulpiano, 13 ad Sab., D. 38.17.2; Ulpiano, 59
ad Ed., D. 42.4.7; Ulpiano, 2 de omn. trib., D. 42.5.31.1-2; Ulpiano, 30 ad Sab., D. 46.3.14.1; Papiniano,
2 quaest., D. 46.6.12; Hermogeniano, 1 iuris epit., D. 46.8.6; Paulo, 3 sent., D. 48.10.18. Marciano, l. y s.
ad sen. turp., D. 48.16.1.11; Modestino, l. y s. de praescript., D. 49.1.20; Ulpiano, 1 de apell., D. 49.4.1.14,
y Paulo, Lib. sing. regul., D. 49.5.3. Con respecto al Código de Justiniano, además del mencionado títu-
lo 43 del libro 5, debemos citar las siguientes fuentes: C.I. 2.18.1 (a. 196); 5.34.10 (a. 294); 5.36.4 (a. 260);
5.37.4 (a. 213); 5.38.1 (a. 226); 5.42.2 (a. 260); 5.47.1 (a. 197); 5.52.2 (a. 284); 5.55.1 (a. 223), y 5.56.2 (a.
224). En relación con las Instituciones de Justiniano , aparte del título 1.26, tan solo el fragmento 1.22.6
hace alusión al objeto de nuestro estudio.
15 Gai. 1.182.
16 Tit. Ulp. 11.23.

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