Empresas trasnacionales, derechos humanos y protección contra el trabajo infantil. De la responsabilidad social empresarial a la necesidad de aprobar un instrumento vinculante

AutorDaniel Peres Díaz
Páginas99-139
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Simposio internacional Trabajo infantil y su erradicación en el marco de la meta 8.7 de la Agenda 2030. Cuestiones plurales, pp. 99-139
e-Archivo uc3m: http://hdl.handle.net/10016/35075
Empresas trasnacionales, derechos humanos y protección
contra el trabajo infantil. De la responsabilidad social
empresarial a la necesidad de aprobar un instrumento
vinculante
Transnational corporations, human rights and protection against
child labor. From corporate social responsibility to the need to
adopt a binding instrument
Daniel PERES DÍAZ*
Investigador Contratado FPU, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Granada
ORCID ID: 0000-0001-8507-5586
Resumen: El objetivo principal de esta investigación consiste en articular una ref‌lexión
crítica sobre el marco normativo internacional vigente en materia de protec-
ción contra el trabajo infantil. En primer lugar, se procede a un trabajo de
caracterización conceptual de la globalización y su impacto en la ef‌icacia de las
normas internacionales protectoras de los derechos humanos. Seguidamente,
se elabora un apartado empírico al objeto de ofrecer una visión panorámica del
estado de la cuestión con los datos disponibles. A continuación, se hace una
reconstrucción histórico-jurídica de las normas y políticas desarrolladas por la
OIT y Naciones Unidas para la protección contra el trabajo infantil. Posterior-
mente, se efectúa un análisis técnico-jurídico de los principales mecanismos e
instrumentos de Derecho blando, situados en el paradigma de la autorregula-
ción: RSE, diligencia debida y acuerdos marco globales. Finalmente, se hace
una breve disección del Instrumento Vinculante sobre empresas trasnacionales
y derechos humanos, acompañado de unas conclusiones f‌inales.
*peres@ugr.es
Quiero dar las gracias a María Gema Quintero Lima, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, por su generosa invitación para participar en el
Simposio Internacional sobre Trabajo Infantil (9-10 de diciembre de 2021); su impulso y los encuentros con-
citados bajo su dirección son en gran parte acreedores de esta investigación. Asimismo, quiero dar las gracias a
Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Salamanca, por invitarme a participar en el Grupo internacional de investigación “Comercio internacional
y trabajo”, donde pude colaborar con expertos de distintos países en la elaboración del informe preparatorio
para el XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS (7-10 de septiembre de 2021) y someter a una fructífera
discusión mi opinión sobre alguno de los temas aquí analizados. Por último, debo dedicar un especial agrade-
cimiento a Gastón López Argonz, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Buenos Aires, y relator en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), por su inestimable
amistad y su incondicional disposición a embarcarse conmigo en todo tipo de proyectos.
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Empresas trasnacionales, derechos humanos y protección contra el trabajo infantil...D P D
Palabras clave: derechos humanos, empresas trasnacionales, instrumento vinculante, OIT,
trabajo infantil.
Abstract: e main objective of this research is to articulate a critical ref‌lection on the
current international normative framework for the protection against child la-
bor. First, a conceptual characterization of globalization and its impact on the
ef‌fectiveness of international standards for the protection of human rights are
carried out. Next, an empirical section is elaborated in order to of‌fer a pano-
ramic vision of the state of the matter from the available data. is is followed
by a historical-legal reconstruction of the standards and policies undertaken
by the ILO and the United Nations for the protection against child labor.
Subsequently, a technical-legal analysis of the main soft law mechanisms and
instruments, located in the paradigm of self-regulation, is carried out: CSR,
due diligence and global framework agreements. Finally, there is a brief dissec-
tion of the Binding Instrument on transnational companies and human rights,
accompanied by some f‌inal conclusions.
Keywords: human rights, transnational companies, binding instrument, ILO, child labor.
Sumario
1. Planteamiento inicial: globalización, lex mercatoria y consolidación del paradigma de la voluntariedad. 2. El tra-
bajo infantil en datos. 3. Contra la damnatio memoriae: una genealogía del marco internacional para la protección
de la infancia. 3.1. El pedigrí de la acción normativa de la OIT. 3.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y
el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil: dos hitos históricos en la protección internacional
de la infancia. 3.3. Un Derecho Internacional para el nuevo milenio: reforzar la agenda política contra el trabajo
infantil. 4. Por qué las fórmulas de Derecho blando son insuf‌icientes. 4.1. Notas críticas sobre la noción de RSE.
4.2. Explorando el concepto de debida diligencia en los Principios Rectores de Naciones Unidas y las Directrices
de la OCDE. 4.3. ¿Qué hay de los acuerdos marco globales? 5. Breve disección del Instrumento Vinculante sobre
empresas trasnacionales y derechos humanos. 6. A modo de conclusión.
1. Planteamiento inicial: globalización, lex mercatoria y consolidación del paradig-
ma de la voluntariedad
El análisis de las instituciones jurídicas destinadas a disciplinar el trabajo en el contexto
de la actividad empresarial trasnacional no puede iniciarse, sin más, acudiendo a las
fuentes de producción del Derecho. Semejante aproximación metodológica, además de
adolecer de un formalismo difícilmente asumible desde una posición con vocación inter-
disciplinar, es inoportuna para una adecuada comprensión del objeto de estudio. En su
lugar, y con carácter previo, resulta aconsejable ocuparse de dos cuestiones básicas. Pri-
meramente, conviene realizar un abordaje conceptual general con la f‌inalidad de perf‌ilar
las características fundamentales del proceso de globalización económico-f‌inanciera, así
como su impacto en la reconf‌iguración del trabajo a escala planetaria y la conformación
de una lex mercatoria situada en el paradigma de la autorregulación privada. En segundo
lugar, se conectará el andamiaje teórico con los datos relativos a la situación del trabajo
infantil en el mundo desde un enfoque basado en los derechos humanos, ofreciendo por
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tanto una visión empírica de conjunto. Sentado lo anterior, se proseguirá con la recons-
trucción del marco normativo desde una perspectiva técnico-jurídica. A continuación,
se ofrecerán las razones jurídicas y políticas que sugieren abandonar la narrativa de la
responsabilidad empresarial y el Derecho blando, así como la necesidad de incardinar la
lucha contra el trabajo infantil en el Instrumento Vinculante sobre derechos humanos y
empresas transnacionales pendiente de aprobación.
Es un lugar común ubicar el espacio de la discusión sobre la globalización en los
benef‌icios que reporta el comercio mundial. Según este discurso, gracias al desarrollo de
las telecomunicaciones y las redes de transporte por todo el planeta, las empresas pue-
den producir para un mercado de mayor envergadura y alcanzar economías de escala.
Del mismo modo, se remarca la mayor competitividad, la mejora de la productividad,
el crecimiento económico más rápido, la rotación laboral, el aumento de los salarios, y
la reducción de la pobreza1. Comoquiera que no podemos hacernos cargo aquí de una
descripción in extenso de lo que sea la globalización, baste con retener ahora cuál es su
nota más elemental: la integración acelerada del capital en un proceso dirigido por la
lógica de la rentabilidad corporativa2. En efecto, no es en el plano de las consecuencias
donde mejor puede teorizarse acerca de la naturaleza del fenómeno, sino en su impulso o
conatus originario. Difícilmente podrá decirse algo de enjundia sobre la relación entre la
actividad de las empresas trasnacionales y los abusos de derechos humanos –entre ellos,
la existencia de importantes focos de trabajo infantil– sin examinar antes cuál es la razón
de ser del capital global, qué dinámica y mecanismos de poder despliega, y cuáles son las
formas jurídicas de las que se sirve para operar en un mercado mundializado.
Teniendo presente esto, debe advertirse que la división de la producción de bienes
y servicios en distintas fases localizadas en diferentes países –la formación de cadenas
de valor globales– no es el resultado de un conjunto de fuerzas ciegas, automáticas. Se
trata, antes al contrario, de un proyecto político que cobra cuerpo en forma de un ca-
pital móvil animado por la reducción de los costes de transacción y el aumento de los
espacios para su propia (re)valorización3. En ese sentido, el capitalismo contemporáneo,
cuya máxima expresión es la empresa trasnacional, ejecuta dos movimientos que me-
recen nuestra atención. De un lado, imprime aceleración a los tiempos productivos y
de consumo, entronizando la rapidez y la inmediatez a la categoría de modus vivendi4;
1 David Dollar, Going Global: Building an Inclusive World Economy, 1.ª ed. (Washington DC: e World
Bank: 2005).
2 Walden Bello, Desglobalización: Ideas para una nueva economía mundial, 1.ª ed. (Barcelona: Icaria, 2004).
3 Daniel Peres Díaz, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la agenda 2030: una crítica ius-
f‌ilosóf‌ica para la garantía de los Derechos Humanos”, Revista de Educación, Cooperación y Bienestar Social /
IEPC 19 (2021): 126-127.
4 La socióloga Judy Wajcman argumenta que no existe una relación causal evidente entre la aceleración
del tiempo en el capitalismo actual y la profusión de tecnologías digitales en los entornos de trabajo. En su
opinión, la aceleración cultural, esto es, hacer el máximo en el tiempo que uno tiene y materializar el mayor
número de opciones posibles de entre las vastas posibilidades que ofrece el mundo, involucra una serie de fac-
tores complejos y constituye la versión secular de la felicidad humana. A este respecto, véase Judy Wajcman,
Esclavos del tiempo. Vidas aceleradas en la era del capitalismo digital, 1.ª ed. (Barcelona: Paidós, 2017), 124-125.
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