La eficacia de la norma argentina en la erradicación del trabajo infantil

AutorRodrigo Méndez Filleul
Páginas57-74
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Simposio internacional Trabajo infantil y su erradicación en el marco de la meta 8.7 de la Agenda 2030. Cuestiones plurales, pp. 57-74
e-Archivo uc3m: http://hdl.handle.net/10016/35075
La ef‌icacia de la norma argentina en la erradicación
del trabajo infantil
e ef‌fectiveness of the argentine standard in the erradication
of childs labor
Rodrigo MÉNDEZ FILLEUL*
Abogado y profesor de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina
Resumen: La práctica jurídica mayoritaria, consiste en pretender abordar una temática
determinada a partir de la regulación positiva de la misma. Sin embargo, ello se
produce muchas veces, sin interesar los contextos en que aquel hecho sucede, a
la par de la despreocupación por el efectivo cumplimiento de las prerrogativas
que consagra la norma. En la mayoría de los sistemas nacionales, y en cuanto
a técnica legislativa, se replica el modelo de regulación, desde la prohibición
y sanción exclusivamente. Ahora bien, no obstante tratarse de una modalidad
regulatoria -de generalizada aceptación y reconocimiento-, debemos destacar,
que el mismo, no siempre es garantía de “ef‌icacia”, entendida esta, como de-
terminada relación de adecuación entre normas y conductas de los individuos.
La regulación del trabajo infantil es una clara muestra de ello. Por lo que se
pretende verif‌icar los medios e instrumentos de protección elegidos por el le-
gislador nacional, observados necesariamente ya no desde su validez, sino mas
bien, desde la ef‌icacia de los mismos.
Palabras clave: trabajo infantil, regulación, validez, ef‌icacia, modelos de protección.
Abstract: e majority legal practice, is consistent in trying to address a particular issue
from the positive regularion of it. However, this occurs many times, regardless
of the contexts in wich that event occurs, along with disregard for the ef‌fective
fulf‌illment of the prerrogatives enshrined in the norm. In most of the national
systems, and in terms of legislative technique, the regularions model is repli-
cated, form the prohibition and sanction exclusively. Now, despite being a
regulatory modality- widely accepted and reconized-, we must emphasize that
ir is not always a guarantee of ef‌f‌icacy, understood as a certain relationship of
adequacy beteween norms and conduct of individuals. e regularion of child
labor ir a clear example of this. erefore, it is intended to verify the means
and instruments of protections chosen by the national legislator, necessarily
observed not from their validity, but rather, from their ef‌fectiveness.
Keywords: child labor, regulations, validity, ef‌f‌icacy, protections models.
*mendezf‌illeulrodrigo@gmail.com
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Simposio internacional Trabajo infantil y su erradicación en el marco de la meta 8.7 de la Agenda 2030. Cuestiones plurales, pp. 57-74
e-Archivo uc3m: http://hdl.handle.net/10016/35075
La ef‌icacia de la norma argentina en la erradicación del trabajo infantilR M F
Sumario
Sumario: 1. Introducción. 2.De la regulación argentina en materia de acceso al mercado de trabajo de los niños,
niñas y adolescentes. 3.Del sistema de protección del trabajo infantil elegido por el legislador nacional. 4.De la su-
puesta ef‌icacia de la norma sobre trabajo infantil. 5. De la norma como mecanismo idóneo para regular conductas.
6. De las particularidades de la temática. 7. Del modelo posible de protección. 8.Bibliografía.
1. Introducción
La práctica jurídica mayoritaria, es conteste en pretender abordar una temática determi-
nada a partir de la regulación positiva de la misma. Y esto no es propiedad exclusiva de
un determinado país o grupo de países, sino por el contrario, lo vemos replicado en un
sinnúmero de naciones, pertenecientes incluso, a los más diversos y diferentes sistemas
jurídicos existentes.
La mecánica es la misma: ante un hecho nuevo que la sociedad comienza a verif‌i-
car en un momento histórico determinado, como de necesario –a veces urgente–, abor-
daje, lo primero que se plantea a los f‌ines de adscribirle importancia desde el derecho, es
la normativización positiva del mismo. Sin embargo, ello se produce muchas veces, sin
interesar los contextos en que aquel hecho sucede, y lo que es más grave aún, en desinte-
rés de las acciones programáticas que necesariamente deben desarrollarse a f‌in de lograr
la f‌inalidad que el legislador tuvo en mente, al incorporar aquel extremo en el sistema
normativo interno.
La conducta antes descripta, la podemos visualizar con mayor claridad en el ám-
bito de los instrumentos internacionales, muchas veces justif‌icada, por la necesidad de
subvertir las particularidades de los sistemas jurídicos nacionales y sus especiales realida-
des. De allí que, en la mayoría de los casos, la norma supra legal, se limite a ser tan sólo
un dechado de buenas intenciones, sin ninguna posibilidad de aplicación práctica al caso
nacional y aun en aquellos países, donde la norma referida ha merecido el reconocimien-
to constitucional de ef‌icacia directa. De todas maneras, y pese a ello, es justo señalar, que
muchos de aquellos instrumentos internacionales constituyen a la postre, un importante
avance de cara a alentar y/o promocionar construcciones normativas internas. Con ello,
se logra cuanto mas no sea, visibilizar el interés del legislador por una cuestión que se está
dando en la práctica, ante lo cual, merece su reconocimiento normativo.
A la par del escenario supra referido, tenemos que sumar en nuestro análisis, el
común denominador presente en la mayoría de los sistemas nacionales, y en cuanto a
técnica legislativa se ref‌iere: la regulación desde la prohibición y sanción exclusivamen-
te. Así las cosas, el legislador nacional y una vez reconocida la necesidad de normati-
vizar, opta casi de rigor, y dentro de las posibles estrategias de abordaje legisferante,
por la prohibición de tal o cual conducta, la que es seguida necesariamente, de una
consecuencia disvaliosa para el infractor. El esquema es básico y como se podrá verif‌i-
car en cada uno de nuestros ordenamientos normativos, se replica en la mayoría de las
situaciones a regular.

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