STSJ Cataluña 9754, 11 de Octubre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:9754
Número de Recurso4409/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9754
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 11 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7691/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

935/2002 y siendo recurrido/a INSS, T.G.S.S., Gustavo ,Mutua Universal y Multum S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.6.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a MULTUM S.L., se estima la falta de legitimación activa de la demandante FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. y sin entrar a decidir sobre el fondo de la cuestión suscitada en la demanda, absuelvo en la instancia a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gustavo y MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandado Gustavo , ha prestado servicios laborales para la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L., dedicada a la actividad de construcción (colocación de placas antipluviales), en virtud de contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados menores de 30 años suscrito en fecha 16-12-1999, con la categoría profesional de peón. La citada empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL.

  1. - El día 28 de julio de 2000 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la citada empresa en la obra sita en la c/ Prim esquina Sant Bru de Badalona, en la que la empresa Fachadas y Cubiertas Ventiladas S.L. había contratado con la promotora de la obra MULTUM S.L la ejecución de trabajos consistentes, en esencia, en la colocación de placas antipluviales. Iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que permaneció hasta el día 30 de noviembre de 2001, en que fue dado de alta médica con propuesta de secuelas definitivas.

  2. - Tramitado expediente para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió dictamen médico por el CRAM en fecha 7-03-2002 y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 12-04-2002 en el sentido de "incapacidad permanente en grado de total por accidente de trabajo".

  3. - La Entidad Gestora, por resolución de fecha 19 de abril de 2002, acordó declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir la pensión correspondiente con arreglo a una base reguladora de 13 .722,96 euros anuales, de cuyo pago es responsable la Mutua demandada, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS.

    Contra la citada resolución se interpuso por la empresa FACHADAS y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. reclamación previa en fecha 28-05-2002, que fue contestada por la Entidad Gestora en el sentido de que la empresa carece de legitimación para plantear el citado recurso administrativo. La empresa presentó demanda ante este Juzgado el día 25 de junio de 2002.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo (caída de altura) el trabajador sufrió fractura del pilón tibial del tobillo izquierdo, que requirió intervención quirúrgica y posterior rehabilitación funcional, y fractura vertebral del cuerpo de L1, por la que siguió tratamiento ortopédico con corsé rígido y posterior RHF. Como secuelas, presenta artrodesis espontánea de D12-L1 y limitación de la movilidad del tobillo izquierdo, con deambulación con cojera y algias residuales.

  5. - En fecha 23-05-2001 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por trabajador demandado el 28.07.2000 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo de la empresa Fachadas y Cubiertas Ventiladas S.L., responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa Multum S.L. Contra la indicada resolución se interpusieron sendas reclamaciones previas por ambas empresas, que fueron desestimadas por resolución de fecha 8 de octubre de 2001.

  6. - La empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. presentó demanda contra las resoluciones del INSS mencionadas en el apartado anterior ante este mismo Juzgado, que dio lugar a los autos 1.238/01, a los que se acumularon los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona entre las mismas partes, en virtud de demanda formulada por la empresa MULTUM S.L. contra las mismas resoluciones administrativas.

  7. - En fecha 14 de mayo de 2002 se dictó por este Juzgado sentencia desestimatoria de ambas demandas acumuladas, cuya sentencia, recurrida en suplicación por las dos empresas demandantes, ha sido revocada en parte por la sentencia nº 6167/2003, de 9 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña , en la cual se desestima el recurso formulado por FACHADAS y CUBIERTAS VENTILADAS S.L. y se estima, en cambio, el interpuesto por MULTUM S.L., dejándose sin efecto la responsabilidad solidaria atribuida a la misma.

  8. - Por encargo de la empresa FACHADAS Y CUBIERTAS VENTILADAS S.L., el trabajador Gustavo fue objeto de una investigación por una agencia de detectives privados los días 19, 21, 23, 27 Y 29 de enero de 2004. De la misma resulta que el trabajador no realiza trabajo alguno por cuenta propia o ajena, que conduce su vehículo particular, en el que el día 19 instaló una silla de niño pequeño para coche (día 19), y que el día 27 introdujo en el maletero del coche bolsas de compra y un pack de Coca-Cola de 6 botellas de 2 litros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de falta de legitimación activa alegada por los codemandados, desestimando por este motivo la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, al entender que la empresa carece de legitimación para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconoce al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente total, habiéndose impuesto a la empleadora el recargo del 30% por infracción de normas de seguridad laboral.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 17.1º de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 24.1º de la Constitución , y arts. 8 y 9.1º del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre , y 7, 8 y 20 de la Orden de 23 de noviembre de 1982; así como de la doctrina jurisprudencial que se cita y de los arts. 31.1º

  1. y 58.1º de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa reside en determinar si la empresa tiene legitimación activa para impugnar judicialmente la resolución administrativa en la que se ha reconocido a uno de sus trabajadores la prestación de incapacidad permanente total, en un supuesto en el que se ha impuesto a la empresa el pago de un recargo del 30% en el pago de las prestaciones derivadas del accidente laboral del que trae causa dicha incapacidad permanente.

Sobre esta materia son ya varios los pronunciamientos de esta misma Sala.

En nuestra sentencia de 11 de julio de 2002 resolvemos un supuesto muy similar al presente, negando a la empresa legitimación activa para impugnar la resolución administrativa en este tipo de casos, con el argumento de que "en dicha resolución no se establece responsabilidad alguna con cargo a la empresa demandada por falta de afiliación o alta o por falta de cotización o infracotización, y aunque también es cierto que existe resolución administrativa que impone a la empresa un recargo del 40 por 100 en todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador, se de efectos reflejos...

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