STSJ Comunidad de Madrid 220/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:6755 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 220/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000024/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00220/2008
Sentencia nº 220
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a 11 de marzo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 220
En el recurso de suplicación 24/08 interpuesto por VALORIZA FACILITIES S.A.U., representado por el Letrado don JORGE
DOMINGUEZ ROLDAN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 357/07 siendo recurridos FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T. representado por el Letrado don JUAN LOZANO GALLEN, FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y SOLIDARIADAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por VALORIZA FACILITIES S.A.U., contra FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO y otros en reclamación sobre impugnaciones de elecciones sindicales en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La empresa demandante VALORIZA FACILITIES, SAU es la adjudicataria del servicio de limpieza en las dependencias de la empresa Metro de Madrid, SA mediante tres contratos para la prestación de tales servicios otorgados (nº 2, 3 y 5 del lote de adjudicación, al folio 113 de autos) otorgados en fecha 1-12-2006 de conformidad con los pliegos de condiciones técnicas y cartas de adjudicación incorporados a los folios 114 al 162 de autos, que se dan por reproducidos.
Las instalaciones Estaciones de Metro y Material Móvil adjudicadas y objeto del servicio contratado son los siguientes:
-
- Líneas 3, 6, 8 y 11, en el que prestan servicio 317 trabajadores.
-
- Líneas 4 y 9, en el que prestan servicios 147 trabajadores.
-
- Material móvil, bloque B, que cuenta con 84 trabajadores.
La empresa Valoriza dispone de tres Libros de Visita distinta para cada una de las citadas dependencias (folios 98 al 111 de autos).
En fecha 21-2-2007 el Sindicato CCOO presentó preaviso de elecciones sindicales totales, que fue registrado con el nº 2525, obra al folio 319 de autos y se da por reproducido, para la celebración de elecciones en el centro de trabajo Valoriza "Metro" Líneas 3, 4, 6, 8, 9, 11 y Material Móvil Bloque B, domiciliado en la c/ Federico Salmón, 8 de Madrid, afectando el proceso a 600 trabajadores, del que desistió mediante escrito presentado en la Oficina Pública de Registro de Elecciones de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 2-3-2007 (folio 320 de autos).
En la misma fecha dicho Sindicato promovió la presentación de tres nuevos preavisos, que fueron registrados con los nº 2708, 2710 y 2711 obran a los folios 321 al 323 de autos y se dan por reproducidos, para la celebración de elecciones sindicales totales en los centros de trabajo Valoriza "Metro" Líneas 4 y 9; Valoriza "Metro" Líneas 3, 6, 8, 11 y Valoriza "Metro" Material Móvil Bloque B, domiciliados los tres en la c/ Federico Salmón, 8 de Madrid, afectando el proceso a 176, 380 y 96 trabajadores, respectivamente.
En fecha 27-3-2007 el Sindicato promotor de tales preavisos solicitó la anulación de los mismos mediante escrito presentado en la Oficina Pública de Registro de Elecciones de la Comunidad Autónoma de Madrid (folio 324 de autos).
En fecha 27-3-2007 el Sindicato CCOO presentó preaviso de elecciones sindicales totales, que fue registrado con el nº 3146 obra al folio 325 de autos y se da por reproducido, para la celebración de elecciones en el centro de trabajo Valoriza "Metro" Líneas 3, 4, 6, 8, 9, 11 y Material Móvil Bloque B, domiciliado en la c/ Federico Salmón, 8 de Madrid, afectando el proceso a 652 trabajadores (folios 86 y 325 de autos).
Dicho proceso electoral se inició en fecha 27-4-2007, celebrándose las elecciones en fecha 4-6-2007 y resultó elegido un Comité de Empresa de 17 miembros, cuatro la candidatura del Sindicato UGT, 6 de la candidatura del Sindicato CCOO y 7 la candidatura del Sindicato CGT, 6 de la candidatura del Sindicatura CCOO y 7 la candidatura del Sindicato CGT (folios 50 y 51 de autos).
Los trabajadores de Valoriza en las instalaciones del Metro fueron subrogados por aquella como consecuencia del cese de la anterior adjudicataria del servicio de limpieza en las distintas Líneas y Material Móvil del metropolitano, habiendo sido ubicados en las mismas o en otras líneas, indistintamente y están sujetos a cambios de puesto de trabajo y de Zona (Líneas) por razones organizativas decididas por la empresa, dependiendo todos ellos de un único Encargado General de Valoriza en Metro a cuyas órdenes están los correspondientes Encargados y Responsables de Zona que dirigen los trabajos de limpieza en las unidades.
La empresa Valoriza Facilities, SAU presentó la papeleta de conciliación en el SMAC, el 11-4-2007 en impugnación del preaviso electoral referido en el apartado cuarto, siendo intentado el acto de conciliación sin efecto al no haber sido citadas las partes por dicho organismo, lo que certifica el Jefe de Servicio al folio 15 de autos.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por...
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STSJ Comunidad de Madrid 785/2009, 30 de Noviembre de 2009
...la empresa Valoriza, es decir, Líneas 3, 4, 6, 8, 9, 11 y material móvil bloque B, según viene establecido por la sentencia del TSJ de Madrid de 11 de Marzo de 2008 a efectos electorales. No obstante lo anterior, en sus recibos de salario figuran como centro de trabajo únicamente las Líneas......