STSJ Comunidad de Madrid 920/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:13427
Número de Recurso4268/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución920/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004268/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00920/2009

Sentencia nº 920

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 920

En el recurso de suplicación 4268/09 interpuesto por don Benjamín, don Eladio, doña Frida, doña Miriam y don Landelino representados por el Letrado don ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 1596/08 siendo recurrido la COMUNIDAD HOTELERA EDIFICIO A-7 DE AZCA MADRID representado por el Letrado don CECILIO GARCIA DE LA ROJA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Benjamín, don Eladio, doña Frida, doña Miriam y don Landelino, contra COMUNIDAD HOTELERA EDIFICIO A-7 DE AZCA MADRID en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Por el Comité de Empresa de la Comunidad Hotelera ED A7 AZCA se interpone demanda de conflicto Colectivo en súplica de que se declare que conforme al artículo 18 del III ALEH, que regula la clasificación profesional y la movilidad funcional, las funciones de recoger y transportar la ropa sucia de las habitaciones en la salida de los clientes, así como las de preparar, transportar y recoger el material limpio necesario paral a limpieza y el mantenimiento de habitaciones, son funciones propias del Grupo profesional 15, en el que está encuadrada la categoría de Auxiliar de Pisos y Limpieza.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a las trabajadoras con la categoría profesional de Camareras de Pisos de la empresa demandada Comunidad Hotelera ED A7 AZCA, que prestan servicios en el Hotel Holiday Inn, en número aproximado de 40 trabajadores.

TERCERO

Con relación a las funciones relativas de recogida de ropa sucia de las habitaciones, de la ropa de cama a la salida de los clientes, y del transporte de los carros granes de ropa, con fecha 20-06-07 el Comité de Empresa comunicó al Director de Personal que la encomienda de dichas funciones a las Camareras de Pisos fueran dadas por escrito con firma del Jefe del Departamento, siéndoles notificado el siguiente día que dicha categoría debía retirar la ropa sucia de cada habitación que limpiara y depositarla en la jaula del Office, ayudándose al efecto de los carros existentes en cada office de planta.

CUARTO

Con fecha 17-02-09 la Comisión Paritaria del III Acuerdo laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería emitió certificado relativo al Acta del fecha del día anterior, en la cual expresa sus posiciones en desacuerdo al Conflicto Colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de la demandada.

QUINTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Benjamín, D. Eladio, D. Landelino, Dª Frida y Dª Miriam, como miembros del Comité de Empresa de la COMUNIDAD HOTELERA ED A7 AZCA, frente a la COMUNIDAD HOTELERA ED A7 AZCA, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el comité de empresa de la Comunidad...

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