ATS, 21 de Octubre de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:10796A
Número de Recurso4247/2000
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla y Alvarez, en nombre y representación de D. Valentín, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo nº 686/99, dimanante de los autos nº 650/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "VISTO".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone el presente recurso de casación contra Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) el 12 de julio de 2000, en la que se confirma la Sentencia dictada el 15 de junio de 1999 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Valencia, recaída en los autos del juicio de menor cuantía 650/1995. Es por tanto, que las sentencias de apelación y la de primera instancia son conformes de toda conformidad.

    Ello hace necesario examinar con carácter previo, por razones de orden público procesal, si la sentencia impugnada es recurrible en casación atendiendo a lo dispuesto en el art. 1687-1ºb), último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    A tal respecto, se ha significar que es criterio constante de esta Sala, desde que la Ley 10/92 dio al art. 1687-1º LEC su actual redacción, que la excepción final del art. 1687-1º b) LEC se aplica con carácter previo al incidente de fijación de cuantía previsto en el párrafo segundo del art. 1694 de la misma Ley procesal y como excluyente del mismo. Por tanto, sólo habrá lugar a tal incidente cuando las Sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes de toda conformidad, ya que, de serlo, el acceso a la casación queda cerrado inicialmente o de raíz. Precisando más, se añade, en primer lugar, que dicha excepción rige también si el juicio, por voluntad de las partes, se ha seguido como de cuantía totalmente indeterminada pese a ser determinable y, en segundo lugar, que la conformidad o disconformidad entre las Sentencias de ambas instancias ha de resultar de la comparación de sus respectivos fallos, no de su fundamentación jurídica (así, AATS 7-4-98, en recurso 4372/97, 19-5-98, en recurso 1038/98, 9-6-98, en recurso 1719/98, 16-6-98, en recurso 1225/98, 16-3-99, en recurso 448/99 y 11-5-99, en recurso 1271/99). Como ya se ha dicho, tal criterio se aplicó desde el momento mismo de la entrada en vigor de la Ley 10/92 incluso a recursos de casación preparados antes de dicho momento pero interpuestos después, y el Tribunal Constitucional desestimó los recursos de amparo interpuestos contra dos Autos que así lo hicieron (AATS 4-3-93 y 15-4-93, en recursos nº 1669/92 y 1883/92, respectivamente) en SSTC 202 y 231/94; e idéntico criterio han seguido en fase de decisión las sentencias de esta Sala de 29-2-96, 30-3-96, 12-4-96, 23-5-96, 26-7-96, 23-10-96, 18-11-96, 31-3-97, 17-4-97, 28-5-97, 22-7-97, 7-10-97, 22-10-97, 24-10-97, 27-11-97, 22-12-97, 3-3-98, 12-3-98, 3-6-98, 7-7-98, 15-7-98, 28-9-98, 9-10-98, 4-12-98, 31-12-98, 2-2-99, 5-2-99, 27-2-99, 1-3-99, 29-6-99, 26-7-99, 28-2-2000, 27-3-2000, 29-5- 2000, 4-10-2000, 8-11-2000, 2-3-2001, 6-3-2001, 11-7-2001, y 15-11-2002.

  2. - Dicho criterio aparece corroborado tanto por la STC 5/96, a cuyo tenor la aplicabilidad de dicha excepción final no cede ante el dato de que el afianzamiento exigido para acceder a la ejecución provisional de la sentencia sea superior a seis millones de pesetas (F.J. 2º), como por la STS 27- 11-97, que en virtud de la citada excepción final declaró inadmisible el recurso de casación del que conocía pese a que la Audiencia, tras dictar sentencia íntegramente confirmatoria de la apelada y presentarse por el apelante escrito preparatorio de la casación, había abierto en su día el incidente del art. 1.694 II LEC y señalado la cuantía como superior a seis millones de pesetas, línea que se reitera en las SSTS 8-5-98 y 29-12-98, mientras que la aplicabilidad de la citada excepción final como previa y preferente al art. 1694 II se destaca en las SSTS 5-2-99 y 7-6-99.

  3. - Además, el rigor de la inadmisibilidad fundada en la citada excepción final no hace más que acentuarse en la jurisprudencia de esta Sala, que la declara aunque de las actuaciones pueda desprenderse que los intereses económicos en debate exceden de seis millones de pesetas (SSTS 22-7-97, 12-3-98, 21-11-98, 27-11-98, 3-12-98, 24-4-99, 11-6-99, 26-6-99, 1-7-99, 22-7-99, 26-7-99, 28-2-2000, 11-7-01 y 15-11-02).

  4. - Examinado el presente recurso de casación con arreglo a lo anteriormente razonado procede inadmitirlo, por aplicación de la regla primera del art. 1710.1,, en relación con los arts. 1697 y 1687.1º b) LEC, porque la sentencia que se intenta recurrir en casación fue conforme con la de primera instancia, y recayó en un juicio declarativo ordinario de menor cuantía en el que la parte actora se limitó a indicar en su demanda, Fundamento de Derecho Segundo, que "estos Autos deberán tramitarse conforme a lo previsto para el Juicio Declarativo de Menor Cuantía, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley adjetiva, a cuyo tenor se decidirán en Juicio de Menor Cuantía las demandas cuya cuantía no exceda de 160 millones de pesetas, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se determine por tres peritos el valor que en dicho momento tengan los inmuebles a los que se refiere esta demanda", limitándose la parte demandada en su contestación a la demanda a decir que nada tiene que oponer a la sustanciación del juicio por las reglas del declarativo de menor cuantía, sin que en la reconvención formulada se señalara cuantía alguna, y sin que en la comparecencia celebrada con fecha 8 de enero de 1996 se hiciera manifestación alguna al respecto, como tampoco en los escritos de resumen de prueba, con la consecuencia de que el procedimiento se siguió desde un principio como de cuantía indeterminada, lo que unido a la conformidad de las sentencias de primera y segunda instancia veda el acceso al recurso de casación por aplicación de la excepción final del art. 1687.1 b) de la LEC, no siendo posible acudir, como lo hace la recurrente, al apartado c) del artículo 1687. 1º de la LEC 1881.

    Como consecuencia de lo expuesto lo procedente habría sido, conforme a los reseñados criterios interpretativos de esta Sala, denegar sin más la preparación del recurso de casación, sin que la decisión de la Audiencia de tenerlo por preparado pueda en modo alguno vincular a esta Sala, al ser el acceso a la casación cuestión de orden público sustraída al poder de disposición de las partes y aun del propio órgano jurisdiccional (SSTC 90/86 y 93/93), no siendo factible pretender determinar la cuantía litigiosa "a posteriori" para eludir la excepción final del Art. 1687-1º b) e intentar el acceso a la casación al amparo de la letra c) de dicho precepto de la LEC de 1881 admitiendo la extemporánea fijación de cuantía, pues es doctrina reiterada de esta Sala que la citada excepción final opera aunque de las actuaciones pueda desprenderse que los intereses económicos en debate exceden de seis millones de pesetas.

    En la reciente Sentencia de esta Sala de 15-11-2002, se vuelve a recoger la doctrina jurisprudencial expresiva de que, tramitado el asunto como de cuantía inestimable o indeterminada, esta Sala no puede quedar vinculada a las propuestas de las partes sobre la cuestión litigiosa realizadas después de planteada la controversia en los escritos iniciales, ni al "señalamiento indicativo" de la Audiencia Provincial (Ss. de 21 Febrero y 4 Julio 1995 y 13 Diciembre 2001), siendo también irrelevante la constancia de que la cuantía litigiosa supera los seis millones de pesetas, ya que ello equivaldría a crear una nueva clase de indeterminación, no querida por el legislador, la de los asuntos de cuantía indeterminada a partir de dicha cifra (Sª de 18 Junio 2001) y, en definitiva, siendo las sentencias de instancia conformes de toda conformidad y hallándose indeterminada la cuantía del petitum, no cabe reajustar ex post esa inconcreción, ya que aquélla debe venir fijada en la demanda, siendo incluso preferente la regla del art. 1687-1º,b sobre la del art. 1694-2 relativo al incidente de determinación de cuantía (Ss. de 3 Junio 1998 y 4 Julio 2000).

    Por todo lo cual, ha de concluirse que, conforme a lo establecido en el artículo 1687. 1º b) "in fine" de la LEC de 1881 la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación, procediendo su inadmisión, conforme a lo establecido en el artículo 1710.1, regla 2ª de la citada Ley procesal.

  5. - Las costas han de imponerse preceptivamente a la recurrente, así como es igualmente procedente la pérdida del depósito constituido (art. 1710.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla y Alvarez, en nombre y representación de D. Valentín, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta.

    2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

    3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

    4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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