SAP Barcelona 475/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:6835
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución475/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 11/2007 B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 585/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 475/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 585/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Gema representada por la Procuradora Dª. Mercedes Ramos Huhé y asistida por el letrado D. Manuel Galván, contra D. Adolfo representado por el Procurador Rosell Moratona y diridido por la letrada Dª. Mariola Pedragosa i Casamitjana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la Demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Ramos Juhé, en nombre y representación de Dª. Gema contra D. Adolfo, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron el 5 de septiembre de l998, acordando las siguientes medidas:

l. Se atribuye la guardia y custodia de PAU CARLES a la madre, siendo ello no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. Se fija como régimen de visitas, estancia y comunicación del padre con el hijo el siguiente:

a) Fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo.

b) Periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Vernao por mitad, decidiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Será el padre quien acuda al domicilio materno a recoger al menor y lo reintegre en el mismo al finalizar cada período de visitas.

  1. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y a la madre, bajo cuya custodia se encuentra.

  2. Se establece una pensión a satisfacer por el demandado, D. Adolfo, en concepto de alimentos para el hijo, de 200 euros mensuales, la cual deberá satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designará la madre. Dicha cuantía se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

    Los gastos extraordinarios, tales como ortodoncia, plantillas, análisis, gastos médicos no sufragados por la Seguridad Social, actividades extraescolares o cualquier otro gasto similar, serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

  3. Se fija como contribución a las cargas del matrimonio, la cantidad de 400,75 euros mensuales, la cual será abonada por D. Adolfo, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa.

    No ha lugar a establecer pensión compensatoria.

    No ha lugar a emitir expecial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Adolfo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha fijado su obligación de pago en concepto de cargas del matrimonio de la cantidad de 400'75 euros al mes. Alega en la formulación escrita de su recurso que la sentencia de primera instancia es incongruente, pues la actora solicitó en su demanda por el referido concepto de cargas familiares la cifra de 200 euros al mes y que ambos cónyuges por mitades hagan frente a la amortización de la hipoteca que grava el domicilio familiar. Como hecho nuevo, con su recurso, acredita la venta por ambas partes del referido domicilio familiar; y solicita, además de que se deje sin efecto su obligación de pago de las referidas cargas familiares y subsidiariamente que no se obligue a tal pago a través de la actora, reduciéndose su obligación al pago del IBI en cuantía de 11'09 euros al mes, se deje sin efecto también la atribución del uso de la referida vivienda, no otorgándose a ninguna de las partes.

La Sra. Gema no hace manifestación alguna al recurso, y el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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