SAP Barcelona 116/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 404/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 454/2011

S E N T E N C I A Nº 116/13

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 454/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de Dª. Araceli, representada por la procuradora Dª. MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS y dirigida por el letrado D. CARLOS ANSOTEGUI GRACIA, contra D. Celestino

, representado por el procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por la letrada Dª. SILVIA CUATRECASAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 12 de enero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por Araceli contra Celestino DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados, con adopción de las siguientes medidas:

  1. / Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida, el padre podrá tenerlos en su compañía conforme al siguiente régimen de visitas, cuya aplicación procederá a falta de otro acuerdo entre los progenitores:

    -Todos los fines de semana alternos desde el viernes a las 19:00 horas en que recogerá a los menores en el domicilio materno y hasta el domingo a las 17:00 horas que los retornará en el domicilio materno. -Dos días intersemanales, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 en aquellas semanas en las que no haya tenido a los menores consigo el fin de semana y deberán coincidir necesariamente con las dos semanas al mes en que el mismo tiene turno de mañana.

    -El periodo vacacional de Navidad será dividido en dos periodos de iguales desde el último día lectivo a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 19:00 horas o desde el día 1 de enero hasta el regreso al colegio después de vacaciones. La elección de los periodos será para el padre en los años impares y para la madre en los pares. El padre deberá recoger a los menores en el domicilio materno y reintegrarlos el día de entrega a las 19:00 horas en el domicilio familiar.

    -El periodo vacacional de Semana Santa se atribuye de forma completa a cada uno de los progenitores siendo los impares para el padre en los años pares y para la madre.

    -El periodo vacacional de verano corresponderá disfurtarlas con los menores un mes ininterrumpido a cada progenitor desde el inicio de las vacaciones escolares.

    -En todo caso corresponderá al padre recoger y entregar a los menores en el domicilio en el que residan junto a la madre.

  2. / D. Celestino deberá abonar la cantidad de 400, 00 euros mensuales en concepto de alimentos para sus hijos menores y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extras se pagaran al 50% siendo éstos los no derivados de enseñanza ordinaria y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

  3. / El uso del domicilio conyugal situado en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de l'Hospitalet de Llobregat, es para la Sra. Araceli y los menores que con ella conviviran. Dicho uso será a su favor sólo hasta que se proceda a la división de la vivienda copropiedad de los litigantes y hasta un máximo de 3 años desde la fecha de esta resolución, transcurrido dicho plazo se considerará extinguido.

  4. / D. Celestino deberá abonar la cantidad de 150, 00 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. La pensión así establecida tendrá una duración de 2 años a partir de la fecha de la presente resolución.

    Que estimando en parte la reconvención formulada por Celestino declaro que la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de l'Hospitalet de Llobregat, que tienen en copropiedad los litigantes, es jurídica y esencialmente indivisible, no existiendo pacto vinculando a los partícipes para continuar en la situación de indivisión y declaro el derecho de los copropietarios a no continuar en la comunidad proindiviso y por tanto su derecho a la división, es a decir, a la extinción de la Comunidad.

    Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas."

    Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Rectifiqueu la decisió de la sentència de data 22 de novembre de 2011 en el sentit que on diu "Todos los fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas en que recogerá a los menores en el domicilio materno y hasta el domingo a las 17:00 horas que los retornará en el domicilio materno" ha de dir " Todos los fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas en que recogerá a los menores en el domicilio materno y hasta el domingo a las 19:00 horas que los retornará en el domicilio materno.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR