SAP Barcelona 224/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:2644
Número de Recurso1345/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1345/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 487/2011

S E N T E N C I A Nº 224/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 487/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Cristobal, representado por el procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigido por la letrada Dña. GLORIA ZAMORA MUNIENTE, contra Dña. Daniela, representada por el procurador D. JUAN ÁLVARO FERRER PONS y dirigida por el letrado D. GONZALO ESCALZA RUEDA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda de Modificación de Medidas presentada por la procuradora Procuradora Dª. Isabel Pallerola Font, en nombre y representación de Cristobal, contra Daniela, y establecer un régimen de guarda y custodia compartida semanal, que se regirá por semanas alternas, correspondiendo al padre la primera y la tercera semana de cada mes, y a la madre la segunda y cuarta.

El lugar para reintegrar al menor será el lunes por la mañana en el colegio, recogiendo al menor a la salida del colegio el progenitor al que esa semana corresponda la guarda.

En el periodo de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán igualmente por mitades, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares, del siguiente modo:

  1. Las vacaciones escolares de Semana Santa se distribuirán del siguiente modo: la primera mitad, corresponderá a la madre en los años pares, y al padre en los años impares, y abarca desde el dia siguiente en que finalice el curso escolar hasta el miércoles Santo incluido, y la segunda mitad, que corresponde al padre en los años pares y a la madre los impares, desde el Jueves hasta el Lunes de Pascua incluido. Los cambios de custodia se realizarán en el domicilio del progenitor que tenga la custodia del menor.

  2. las vacaciones escolares de Navidad se distribuirán igualmente por mitad, abarcando la primera mitad desde el dia siguiente a que finalice el curso escolar hasta el 31 de Diciembre al mediodía. La segunda mitad abarcará desde el dia 31 de Diciembre al mediodía hasta el dia 7 de Enero siendo reintegrado al otro progenitor al dia siguiente, por la mañana en el colegio.

  3. Las vacaciones de Verano, comprensivas de los meses de Julio y Agosto, se dividirán por quincenas, correspondiendo a la madre la primeras mitades en los años pares y las segundas los años impares, y a la inversa, siendo recogido el menor en el domicilio del progenitor que tenga la custodia del menor.

En materia de pensión de alimentos, al establecerse un régimen de custodia compartida, cada progenitor deberá sufragar los gastos del menor durante los periodos de tiempo que lo tenga en su compañía.

En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán al 50% entre ambos progenitores. Con la finalidad de evitar discusiones sobre qué se entiende por gastos extraordinarios se consideran gastos extraordinarios, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, matriculas universitarias, libros de texto que se han de adquirir al inicio del periodo escolar, actividades extraescolares y campamentos de verano que previamente acuerden.

Y todo ello sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de la parte recurrente -demandada en el litigio-, impugna la sentencia que ha estimado la acción de modificación de medidas ejercitada por el actor y ha establecido el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales, incluida la guarda, respecto del hijo menor de los litigantes, Juan Luis (nacido el NUM000 .2004).

Para sostener su recurso de apelación invoca como motivos la errónea valoración de las pruebas y la utilización de argumentos basados en meras especulaciones de la parte demandante, sin que se haya entrado a valorar los argumentos que formuló al contestar la demanda, por lo que solicita que se revisen las pruebas practicadas que, a su juicio, no justifican la modificación que solicitó el actor en cuanto al régimen de ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor de edad y al sistema de contribuir a los gastos del mismo.

El Ministerio Fiscal y la representación del padre del menor interesaron la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

SEGUNDO

En lo que se refiere al ejercicio de las responsabilidades parentales, los tribunales deben disponer lo necesario para facilitar el ejercicio adecuado de las funciones que comportan, atendiendo a la relevancia preeminente que tienen en orden a asegurar a los hijos el desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento de los vínculos naturales con sus dos progenitores tras la crisis de la relación conyugal entre éstos.

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