SAP Cádiz 58/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:389
Número de Recurso608/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 58/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Chiclana Fra. Nº 2

Juicio Divorcio nº 797/06

Rollo Apelación Civil nº: 608

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 07 de febrero de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Divorcio, en el que figura como parte apelante Juan Luis, y parte apelada María Angeles; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON

CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CHICLANA DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. María Angeles contra D. Juan Luis debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo mantener las medidas provisionales plasmadas en el acta de la vista de 27 de marzo de 2007 y que se concretan en las siguientes:

Se otorga a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio siendo la patria potestad compardida por ambos progenitores.

Se otorga a la actora el uso y disfrute del domicilio conyugal.Se establece como régimen de visitas, y hasta que la hija cumpla 2 años de edad, los marte y jueves desde las 16:00 horas a las 19:00 y los sábados desde las 10:00 a las 13:00 horas; una vez cumplidos los dos años, los martes y jueves desde las 16:00 a las 20:00 horas y fines de semana alternos desde las 10:00 del sabado a las 20:00 del domingo. Semana Santa y Navidades por mitad para ambos progenitores, correspondiendo el primer período al padre en los años pares y el segundo en los impares; en verano, la primera quincena de julio y agosto para el padre en los años pares y la segunda quincena de ambos meses en los impares. La recogida y restitución de la hija se hará en el domicilio materno.

Como pensión alimenticia se fija el 15% de los ingresos netos del demandado, para cuya ingreso en la cuenta designada por la demandante se librará oficio en los términos recogidos en la mencionada acta.

Gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores.

Pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal al 50%.

Todo ello sin expresa...

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