SAP La Rioja 28/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:49 |
Número de Recurso | 552/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 28 DE 2008
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a treinta de enero de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 23/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 552/2007, en los que aparece como parte apelante DON Serafin representado por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y asistido por el Letrado DON OSCAR GIL CALLEJA, y como apelado DOÑA Marí Trini, representado por el procurador DON JOSE-CARLOS RINCON SÁNCHEZ-PORRO, y asistida por la Letrado DOÑA ANA ISABEL GIL PALACIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 3 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Marí Trini contra DON Serafin, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Asimismo se ACUERDAN las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio:
-
Cada uno de ellos contribuirá, por mitad, a abonar todos los préstamos y deudas que graven la sociedad de gananciales hasta que se proceda a su liquidación.
-
Don Serafin abonará a Doña Marí Trini, en concepto de pensión compensatoria, la cifra de 150 euros mensuales. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados y actualizable, desde este momento, anualmente, conforme las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.
El pago de aquella cantidad, con las actualizaciones oportunas, comenzará a realizarse en el momento en que, tras su salida de prisión, el demandado realice una actividad retribuida.
No ha lugar a la imposición de costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Serafin y doña Marí Trini, es objeto de recurso de apelación por parte del esposo, demandado en el procedimiento y representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, quien solicita que en esta segunda instancia se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida en la resolución recurrida a favor de doña Marí Trini o, subsidiariamente, en el caso de estimarse que exista tal derecho, se limite en el tiempo al plazo de un año.
Según resulta en las actuaciones, don Serafin y doña Marí Trini contrajeron matrimonio en Alfaro (La Rioja) el día 7 de febrero de 2004, estando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Alfaro al Tomo NUM000, página NUM001, y sin que de dicha unión exista descendencia alguna. No obstante se reconoce que hubo un periodo previo de convivencia, cuya duración exacta no consta, en su país de origen y posteriormente al trasladarse la pareja a vivir a España y hasta que decidieron contraer matrimonio. El régimen económico del matrimonio ha sido el de sociedad legal de gananciales y la pareja ha adquirido para ésta el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM002, DIRECCION000, por escritura de 5 de agosto de 2004, como vivienda habitual, estando la misma gravada con un préstamo hipotecario y percibiéndose ayudas oficiales que impiden su transmisión en el plazo de 10 años. En la sentencia dictada en elprocedimiento se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, acordando además como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes: "1º.- Cada uno de ellos contribuirá, por mitad, a abonar todos los préstamos y deudas que graven la sociedad de gananciales hasta que se proceda a su liquidación; 2º.- D. Serafin abonará a Dª doña Marí Trini, en concepto de pensión compensatoria, la cifra de 150 euros mensuales. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados y actualizable, desde este momento, anualmente, conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. El pago de aquella cantidad, con las actualizaciones oportunas, comenzará a realizarse en el momento en que, tras su salida de prisión, el demandado realice una actividad retribuida".
De estas medidas el recurrente discrepa en lo que a la pensión compensatoria se refiere, entendiendo que no se dan los presupuestos para el nacimiento del derecho, en los términos a los que se refiere el artículo 97 del Código Civil , entendiendo además que el juzgador de instancia se ha visto determinado en el establecimiento de la pensión por la situación en la que se encuentra el recurrente, en prisión por un delito de amenazas, por las proferidas contra su esposa, y por un delito de quebrantamiento de condena, por los que fue condenado.
Respecto a la...
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