SAP Las Palmas 125/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2008:1113 |
Número de Recurso | 843/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2008
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de septiembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA
REVOCACIÓN: D./Dña. Arturo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el
recurso de apelación admitido a la
parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia de fecha 21 de
septiembre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Arturo
representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña.
Pilar Alonso Martin, siendo
parte apelada D./Dña. María Inés representados por el Procurador D./Dña.
Manuela Rodriguez Baez y
dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Del Carmen Peña Quevedo.
El Fallo de la Sentencia apelada dispuso: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Guadalupe Galván Ascanio, en el nombre y representación que ostenta, debo declarar y declaro la modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de 24 de abril de 1.999 en el sentido que D. Arturo deberá abonar a Dña. María Inés la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS mensuales (120 euros). No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 08 de febrero de 2008.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.
El único y exclusivo objeto de recurso lo constituye la pretensión del demandante apelante para que se declarare extinguida la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de fecha 24 de abril de 1999 a favor de la apelada por variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de su establecimiento, pretensión solo acogida parcialmente por la juzgadora de instancia que la redujo de 260,13 euros a la de 120 euros mensuales.
Para la resolución de la cuestión suscitada, ha de partirse conforme se explica a continuación, de que la pensión compensatoria no ha de tener un carácter vitalicio necesariamente, ni puede conceptuarse como un derecho absoluto o incondicional e ilimitado en el tiempo, sino que por el contrario ha de tener un carácter de derecho relativo, circunstancial y sobre todo limitado en cuanto al tiempo de su duración, por cuanto su legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad. Por ello nada impide su fijación con carácter temporal, ahora expresamente reconocida en el artículo 97 del Código Civil a partir de la Ley 15/2005 de 8 de julio.
Al respecto se estima de importancia capital la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2.005 EDJ 2005/11835 (Resolución que es anterior a la Ley 15/2.005, de 8 de Julio, por la que, entre otros preceptos, se modifica el artículo 97 del Código Civil, contemplándose en el mismo -ya de forma expresa- que la compensación pueda consistir en una pensión temporal) donde, entre otros...
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