SAP La Rioja 314/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución314/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00314/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26071 41 1 2018 0000715

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000295 /2018

Recurrente: Nicolas

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: RUBEN CATEDIANO ETXEZARRETA

Recurrido: Erica

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: CARMELO CARCAMO NAVARRO

SENTENCIA Nº 314 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Divorcio Contencioso nº 295/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 361/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.a Marina López Tarazona Arenas en nombre y representación de Erica frente a Nicolas representado por el Procurador D. Luis Ojeda Verde y, en consecuencia:

Se declara la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio formado por Erica y Nicolas, con los efectos legales que le son inherentes.

Se aprueban las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, Erica, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se fija un régimen de visitas, comunicación y estancias progresivo en virtud del que el padre, Nicolas

    1. Desde el mes de Abril de 2019:

      los martes y jueves desde las 16:30 hasta las 20:00 horas fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas; y, en caso de que existan dias festivos anteriores o posteriores al fin de semana, o en caso de puente, los dias se unirán al fin de semana y se alargará la estancia con el progenitor con el que estuviera la menor vacaciones por mitad: la Semana Santa y la Navidad iniciarán a las 20:00 horas de último dia lectivo previo a las vacaciones y finalizará a las 20:00 horas del dia previo al inicio del colegio y se dividirán en dos periodos; y el verano comprenderá los meses de julio y agosto por quincenas. La madre elegirá los periodos de disfrute en los años pares y el padre en los impares.

    2. Desde el mes de Septiembre de 2019 y de forma permanente desde entonces:

      los martes de 16:30 a 20:00 horas en la semana en que el padre disfrute del fin de semana con la menor, y, martes de 16:30 hasta las 20:00 horas, miércoles desde las 16:30 hasta el dia siguiente a la entrada en el colegio (con pernocta) y jueves desde las 16:30 hasta las 20:00 horas en la semana en que el padre no disfrute del fin de semana con la menor

      fines de semana alternos desde la salida del colegio del jueves hasta el domingo a las 20:00 horas; y, en caso de que existan dias festivos anteriores o posteriores al fin de semana, o en caso de puente, los dias se unirán al fin de semana y se alargará la estancia con el progenitor con el que estuviera la menor vacaciones por mitad: la Semana Santa y la Navidad iniciarán a las 20:00 horas de último dia lectivo previo a las vacaciones y finalizará a las 20:00 horas del dia previo al inicio del colegio y se dividirán en dos periodos; y el verano comprenderá los meses de julio y agosto por quincenas.

      En todos los casos y en los dos periodos de régimen progresivo la recogida y entrega de la menor se efectuará en el domicilio materno el día del cumpleaños de la menor, comerá con un progenitor y cenará con el otro; la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares en las fiestas religiosas tales como Eid al Fitr, Eid al Asdha y Navidad serán permitidas las vistas del progenitor que no esté con la menor.

      el progenitor que no esté en compañía de la menor podrá comunicarse con ella libremente por teléfono o por cualquiermedio con respeto a los horarios de la misma cada progenitor comunicará al otro y le informará sobre el lugar de su domicilio y estancia y número de teléfono; e igualmente en caso de enfermedad de la menor en el que permitirá la visita del progenitor que no estuviera con ella se prohibe la salida del territorio nacional de la menor salvo autorización previa y por escrito del otro progenitor,y, en su caso de la autoridad judicial

  3. - El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 175 euros mensuales para la hija menor de edad; que habrán de ser abonados a la madre dentro de los cinco primeros dias de cada mes, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I. P.C.

    Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios que con relación al menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad e importe; y, que en este caso, son los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ¡oculista, gafas, tratamientos de ortodoncia y otros); gastos derivados de la formación intelectual y educación del menor (libros y material escolar, los futuros de estudios superiores, colegie mayor, residencia, entre otros); actividades complementarias escolares y extraescolares

    (campamentos, viajes al extranjero, deporte...) que, consensuadas por los progenitores, conlleven el pagc de una actividad; y los que excedan del concepto de alimentos del art. 142 del CC .

    Se establece una pensión compensatoria a cargo de Nicolas y, en favor de Erica en cantidad de 100 euros mensuales, durante un plazo de 2 años, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la perceptora designe, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Nicolas se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de julio de 2019. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Nicolas y doña Erica, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, que entre otras medidas establece la atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor Macarena, nacida el NUM000 de 2013, con fijación de un régimen de visitas a favor del padre, y una pensión de alimentos a cargo del padre para la menor de 175 euros mensuales actualizable anualmente con arreglo al ipc, y el pago por mitad por cada uno de los progenitores de los gastos extraordinarios de la menor. Fija además una pensión compensatoria a cargo de don Nicolas y a favor de doña doña Erica de 100 euros mensuales durante dos años, actualizable anualmente con arreglo al ipc.

SEGUNDO

Alega el apelante don Nicolas en el recurso de apelación en síntesis, que no procede la pensión compensatoria establecida en la sentencia de instancia, por cuanto doña Erica percibe una ayuda de unos 600 euros mensuales, y don Nicolas una prestación por desempleo de 780 euros mensuales, no habiendo quedado acreditados el desequilibrio económico ni el empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio; que no ha quedado acreditada ninguna circunstancia por la que no proceda fijar el régimen de custodia compartida, régimen ordinario y no excepcional conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo; para el caso de no acordar la custodia compartida, procede atribuir la guarda y custodia de la menor al padre, que tiene vivienda estable, convive con su hermano y su hermana, quienes tiene ingresos estables están plenamente integrados en la localidad de DIRECCION001 y en la vivienda tienen una habitación disponible. Y suplica a la Sala dicte resolución por la que revoque la sentencia de primera instancia y decrete el divorcio de las partes, estableciendo asimismo las siguientes medidas: 1. Guarda y custodia compartida, de manera que la menor pueda convivir con ambos progenitores por semanas alternas, debiendo cada progenitor recoger a la menor el domingo a las 20.00 h. en el domicilio del progenitor con el que esté. 2. No procede fijar pensión alimenticia a cargo de ninguno de los progenitores. Ambos progenitores sufragarán por partes iguales los gastos de ropa y los gastos extraordinarios. 3. No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se considere procedente la guarda y custodia compartida, que se atribuya la guarda y custodia en exclusiva al padre con un amplio régimen de visitas a favor de la madre, fijando una pensión de alimentos a cargo de la madre de 150 €/mes y debiendo sufragar ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios.

TERCERO

Como se dijo en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 15 de noviembre de 2013 : " Para resolver la cuestión planteada, debemos resaltar que a la hora de decidir sobre la guarda y custodia de los hijos menores, debemos tener presente siempre la especial naturaleza de estos procedimientos, materia en la que rige el principio de favor...

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