SAP La Rioja 291/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:402
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00291/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 138/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 291 DE 2013

En LOGROÑO, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1511/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 138/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Arturo

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA EMMA PALACIO ANGULO, asistida por el Letrado DON JESUS CRESPO MORE NO, y como parte apelada DOÑA Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA LEÓN ORTEGA, y asistida por la Letrado DOÑA CONCEPCIÓN ARAMAYO PEÑA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y actuando como Ponente la Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Junio de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"1°- Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Arturo y doña Ascension celebrado el 23 de julio de 1994 en Logroño con todos los efectos legales y en especial la disolución del régimen económico conyugal. 2.-La patria potestad será compartida.

3aLa guarda' custodia de lo hijos será exclusiva y en h del padre. La madre dispondrá del siguiente régimen de visitas:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada al colegio.

-Un día entre semana el que ambas elijan que en caso de falta de acuerdo será el martes ambas comerán juntas como vienen haciendo hasta ahora, y la madre la tendrá en su compañía desde la salida del colegio del martes hasta las 20 horas.

-Respecto a las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos: el primero desde las 12 horas del primer día siguiente al último lectivo y hasta las 12 horas del 15 de julio, que disfrutará con la madre, el segundo desde las 12 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio, que disfrutará con el padre; el tercero desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 12 horas del 15 de agosto, que disfrutará con la madre; el cuarto desde las 12 horas del 15 de agosto hasta las 21 horas del anterior al primer día lectivo, que disfrutará con el padre, de forma que coincida el periodo de vacaciones con el padre con las fiestas del pueblo paterno. En caso de que dejase de ser esta la voluntad de las partes se disfrutarán de forma alternativa, correspondiendo los periodos primero y tercero a la madre y segundo y cuarto al padre los años pares y al revés los años impares.

-Las vacaciones de Navidad se disfrutarán en dos mitades comprendiendo la primera desde el 22 de diciembre a las 17 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y la segunda mitad desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20 horas. La madre disfrutará de la compañía de la menor el primer periodo los años pares y el padre el segundo y al revés los años impares.

-Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por iguales partes. En caso de no ponerse de acuerdo corresponderá a la madre el primer periodo los años pares y al padre los impares, recogiéndola el primer día de vacaciones a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día que termine la mitad de su periodo vacacional en el primer periodo, y desde las 20:00 horas de este día hasta el final del periodo vacacional que la retomará al domicilio del otro progenitor siendo éste el segundo periodo.

-San Mateo y San Bernabé (incluido e día de La Rioja), se distribuirán entre ambos progenitores de forma alternativa, correspondiendo a la madre los años impares las primeras y

los pares las segundas y viceversa. El progenitor que no tenga a la hija en ese momento la recogerá a la salida del colegio el día que comience la vacación y la retomará a las 20:00 horas al domicilio del que ejerza la custodia en ese momento.

- Los puentes se disfrutarán por el progenitor a quien le corresponda estar con su hija e! fin de semana al que vayan unidos los días festivos y la recogerá e primer día del puente a la salida del colegios la retomará al domicilio del custodio a las 20:00 horas.

  1. -El uso de la vivienda familiar en la calle DIRECCION000 n° NUM000, piso NUM001 letra DIRECCION001 se atribuye al padre custodio.

    5.-La pensión alimenticia para contribuir a la manutención de Agueda será de CIEN EUROS (100 euros) mensuales por doce mensualidades que se incrementará en el mes de enero de cada año con el aumento del IPC emitido por el INE y que deberá ingresar doña Ascension dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que fijen las partes.

    Asimismo, se considera que ambos progenitores deben asumir el pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en cuanto a la menor que son los siguientes gastos: no cubiertos por la Seguridad Social o las mutuas, tratamiento odontológico desde el inicio hasta su finalización, gastos de clases de refuerzo en relación a las asignaturas de obligado cumplimiento y libros. Estos gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores y deberán ser suficientemente acreditados y comunicados a la otra parte.

  2. -La pensión compensatoria de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros) mensuales en favor de doña Ascension por doce mensualidades que se incrementará en el mes de enero de cada año con el aumento del IPC emitido por el INE habrá de ser abonada por don Arturo dentro de los primeros cinco días de cada mes en e número de cuenta que fijen las partes hasta que se liquide la sociedad de gananciales con un máximo de tres años por si la liquidación se prolongase. 7.-FI uso del vehículo Opel Vectra corresponderá al padre. No se declaran las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Arturo

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 27 de Junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, acuerda la disolución por divorcio otras medidas establece la atribución de la guarda y custodia del matrimonio contraído el 23 de Julio de 1994 entre don Arturo y doña Ascension, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, que entre de la hija común de los litigantes, Agueda, nacida el NUM002 de 1998, con régimen de visitas entre madre e hija, una pensión de alimentos para la hija Agueda, a cargo de la madre de 100 euros mensuales, actualizable anualmente con arreglo al ipc, con el pago por cada uno de los progenitores del 50% de los gastos extraordinarios de la menor consistentes en gastos médico sanitarios y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social o las mutuas, tratamiento odontológico, gastos de clases de refuerzo de las asignaturas de obligado cumplimiento y libros, debiendo el padre hacerse cargo de los gastos de psicomotricidad, psicólogo, campamentos, y actividades extraescolares como baloncesto, baile y música. Señala además una pensión compensatoria a cargo de don Arturo y a favor de doña Ascension de 400 euros mensuales hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o durante tres años.

SEGUNDO

La parte apelante alega en el recurso que el régimen de visitas debe establecerse por acuerdo entre madre e hija, dada la mala relación entre ambas, y así lo establece la juez de instancia en los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, pero en el fallo no deja tal opción y establece un régimen de visitas extremadamente riguroso; y en concreto, respecto de las visitas de fines de semana alternos, en lugar de acordarlos la juez de instancia como solicitaron el ahora apelante y el Ministerio Fiscal, desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Domingo a las 20,00 horas, los prolonga hasta el Lunes a la hora de entrada al colegio, con lo que la menor tiene que acudir con su madre el Viernes por la tarde y al colegio el Lunes por la mañana con los libros del Viernes y del Lunes; y lo mismo ocurre con la ropa; y por otro lado, regresando el Domingo por la tarde, a la menor le daría tiempo para revisar trabajos, y preparar la mochila con los libros y el material necesario para el Lunes. Y en cuanto a las vacaciones de verano, alega el apelante que el régimen de visitas establecido por la juez de instancia no atiende al deseo de la menor de pasar las vacaciones de verano quince días con cada progenitor y de pasar las fiestas de Enciso en dicha localidad, con sus amigos, padre y familia paterna, pues en el régimen fijado por la juez de instancia el primero y el último periodo vacacional superan los quince días, y el día grande de la fiesta de Enciso, el 15 de Agosto, la menor tendrá que estar o bien acudiendo con su madre o bien regresando de la estancia con su madre; por ello estima más adecuado el apelante repartir el periodo vacacional de verano por mitades de no más de quince días, respetando la estancia de la menor en las fiestas de...

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