SAP La Rioja 295/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:579
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00295/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 231/2014

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 295 DE 2014

En LOGROÑO, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 4/2013, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 231/2014, en los que aparece como parte apelante-impugnado, DON Roberto

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistido por el Letrado DON OSCAR CASERO MIGUEL, y como partes: 1.-apelada-impugnante, DOÑA Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL y asistida por la Letrado DOÑA BERTA VARELA NOCHE; 2.- MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de don Roberto, contra doña Andrea, así como la demanda reconvencional formulada de adverso por la Procuradora de los Tribunales doña Irene del Pozo Campus, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN

POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos y acordar como medidas las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Avelino, a la madre, doña Andrea, sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

  1. - No se hace atribución del uso de la vivienda familiar.

  2. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre don Roberto y de comunicación para ambos progenitores el siguiente:

    1. Antes de la escolarización del menor: el menor estará en compañía de su padre don Roberto un periodo semanal al mes, a elección del padre, desde la mañana del sábado hasta el domingo de la semana siguiente por la tarde; las entregas y recogidas del menor se harán como hasta ahora. Si en el mes en cuestión existe uno o varios días escolares festivos, el padre podrá unirlos al fin de semana, si el menor tiene fiesta o puente. Además de ello el menor estará en compañía de don Roberto la mitad de las vacaciones de Navidad (divididas en dos periodos), la integridad de las vacaciones de Semana Santa, una semana en junio o en septiembre (en uno de estos dos meses) y 20 días en el mes de julio y 20 días en el mes de agosto; las entregas y recogidas del menor se harán como hasta ahora. Los periodos vacacionales concretos con cada uno de los progenitores los elegirá el padre en los años pares y la madre en los años impares.

    2. A partir de la escolarización del menor: el menor estará en compañía de su padre don Roberto un fin de semana al mes, a elección del padre, desde el viernes por la tarde o la mañana del sábado hasta el domingo por la tarde; las entregas y recogidas del menor se harán como hasta ahora. Si en el mes en cuestión existe uno o varios días escolares festivos, el padre podrá unirlos al fin de semana, si el menor tiene fiesta o puente. Además de ello el menor estará en compañía de don Roberto la mitad de las vacaciones de Navidad (divididas en dos periodos), la integridad de las vacaciones de Semana Santa, una semana en junio o en septiembre (en uno de estos dos meses), y 20 días en el mes de julio y 20 días en el mes de agosto; las entregas y recogidas del menor se harán como hasta ahora. Los periodos vacacionales concretos con cada uno de los progenitores los elegirá el padre en los años pares y la madre en los años impares.

    3. Régimen de comunicación: el padre podrá comunicarse por teléfono o por medios telemáticos en dos periodos diarios de un máximo de media hora cada uno en dos de las siguientes franjas horarias: de 13:30 a 14:15 horas, de 16:30 a 17:30 horas, y de 19 a 21 horas. Igual derecho de comunicación corresponderá a doña Andrea cuando el menor esté en compañía del padre.

  3. Se mantiene la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor por importe de 550 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya; cantidad que será ingresada por el esposo de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la esposa, más la mitad de los gastos extraordinarios. Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora- que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

  4. - Se establece como pensión compensatoria a favor de doña Andrea la cantidad de 100 euros mensuales, por un periodo de un año, desde la firmeza de esta resolución, cantidad que será ingresada por el esposo de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la esposa; no se establece ninguna otra indemnización a favor de la esposa.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

    Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Roberto

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de Octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 31 de marzo de 2014 del Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Roberto y doña Andrea el 17 de julio de 2010, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, que entre otras establece la atribución a la madre de la guarda y custodia del menor Avelino, nacido el NUM000 de 2011, con fijación de un régimen de visitas a favor del padre, que varía en las visitas mensuales, fijándolas en una semana al mes hasta la escolarización del menor, y en un fin de semana al mes una vez el menor esté escolarizado; por lo demás las visitas del padre con el menor se fijan en la mitad de las vacaciones de Navidad, las vacaciones de Semana Santa, una semana en junio o en septiembre, veinte días en julio y veinte días en agosto. Establece además una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 550 euros mensuales actualizables anualmente conforme al ipc y la mitad de los gastos extraordinarios; y una pensión compensatoria a cargo del señor Roberto y a favor de la señora Andrea de 100 euros al mes durante un año.

SEGUNDO

Solicita el apelante don Roberto la atribución al misma de la guarda y custodia del hijo menor Avelino, con un amplísimo régimen de visitas a favor de la madre que podría instalarse siempre que quisiera en el que fuera domicilio familiar, para estar con su hijo, alegando en síntesis, que este sistema salvaguarda el superior interés del menor, que quedaría en la ciudad donde nació, en el entorno en el que se crió, residiendo en la que fuera vivienda familiar, sin tener que estar viajando de continuo, y atiende a la superior posición social y estabilidad económica del padre, quien además puede adaptar su trabajo a la disponibilidad de tiempo con su hijo; y añade que la atribución de la guarda y custodia a la madre no vela por los intereses del menor, pues de la noche a la mañana se lo han llevado a más de 1000 kms de su hogar, a otra vivienda que no es la suya, negándole la estancia con su padre y privándole de su entorno familiar y social, y todo, por una decisión unilateral de la madre cuando solo tenía atribuida la custodia provisional, con la finalidad de privar al menor del contacto con su padre; y que según informa el equipo psicosocial, en informe emitido cuando la madre tenía atribuida provisionalmente la custodia del menor, lo más beneficiosos para el menor es mantener un amplio régimen de visitas con su padre, y en el mismo sentido informa la psicóloga doña Tamara

. Y en caso de mantener la guarda y custodia del menor en la madre, estima que el régimen de visitas mensual debiera ser de dos fines de semana al mes, y no de uno, como establece la sentencia apelada, pues en otro caso lo espaciado de las visitas supondría un desapego afectivo y emocional del hijo para con su padre.

Alega además el apelante que el juez a quo no ha valorado correctamente la situación...

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