SAP Las Palmas 876/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:3803
Número de Recurso415/2008
Número de Resolución876/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha16 de diciembre de 2008

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Laura , representada en ésta instancia por el Procurador D. Jose Luis Ojeda Delgado, y dirigida por la Letrada Dña Silvia Macario Guillén contra D. JoseÁngel representado por la Procuradora Dña Cristina Piernavieja Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Mauricio Roque González.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que estimando parcialmente como estimo las demandas de DIVORCIO, la formulada por el Procurador D. José Luís Ojeda Delgado en la representación que tiene acreditada de DÑA Laura contra D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo, debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

4) Se fija una pensión de alimentos conjunta para las dos hijas del matrimonio LARESSA y NADINE de MIL EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresar el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC. En el caso de que se generen gastos extraordinarios de las hijas se resolverá para cada caso la contribución de cada progenitor a su pago.

5) Se fija una pensión compensatoria a favor de DÑA. Laura y a cargo de D. Jose Ángel que ascenderá, hasta que D. Jose Ángel se jubile, a NOVECIENTOS EUROS MENSUALES, cantidad que se actualizará anualmente desde la fecha de esta sentencia por aplicación del IPC y que deberá ingresar el obligado en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes. A partir del mes siguiente a que D. Jose Ángel se jubile se establece que la pensión compensatoria será de 1/3 de la pensión máxima que por jubilación venga abonando en ese momento el sistema público de pensiones (de la Seguridad Social) cantidad que se fijará en ese momento y se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde entonces (debiendo en todo caso hasta que se fije por resolución judicial en ejecución de sentencia la nueva pensión y se comience a cobrar la nueva cantidad, seguir abonando el esposo la pensión que venía rigiendo con anterioridad). En todo caso regirá como límite máximo de la cuantía de la pensión compensatoria la cantidad que resulte en cada momento de actualizar anualmente desde la fecha de esta sentencia, por aplicación del IPC, la cantidad de 1100 euros -solicitada por la demandante como pensión compensatoria en la demanda

6) No ha lugar a hacer atribución de uso a la esposa y las hijas de una vivienda que no ha constituido domicilio familiar.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 21/12/07 , se recurrió en apelación por la representación de D. Jose Ángel , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28/11/08.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son las medidas adoptadas en sentencia las que son objeto de recurso por parte del demandado: Las relativa a la pensión compensatoria establecida a favor de la actora y con cargo el demandado y la referente a la pensión alimenticia establecida en favor de las hijas comunes y a cargo, igualmente del demandado.

Pensión compensatoria. Señala el recurrente que la pensión compensatoria establecida no procede por cuanto: a) la sociedad de gananciales fue disuelta por las capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública de fecha 9/7/06, habiéndose pactado en dicha escritura que los bienes de cada uno de loscónyuges no responderán de las deudas contraídas por el otro y que todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por ambos por mitad; b) la sociedad de gananciales fue liquidada de forma parcial por contrato de 27/10/06; c) la ruptura matrimonial se produjo a finales de diciembre de 2.006 y; d) la actora con anterioridad a la ruptura, y en las fechas a la que los documentos a que anteriormente se hizo referencia accedió a mercado laboral, obteniendo unos ingresos de aproximadamente 500 # mensuales.

Se viene entendiendo, por la mayoría e las audiencias como presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil : a) la existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por...

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