La división provincial de 1833

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas201-235

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1. La creación del Ministerio de Fomento

La Exposición dirigida el 24 de enero de 1826 por Javier de Burgos a Fernando VII desde París, proponiendo la creación del Ministerio del Interior, no fue bien recibida por el grupo reaccionario del Gobierno. Fue respaldada, sin embargo, por López Ballesteros. Este había enviado al autor del escrito a París en 1824, a propuesta del Director de la Caja de Amortización, para desbloquear un empréstito negociado en 1823 por la Regencia presidida por el duque del Infantado.

En Francia, Javier de Burgos (1778-1848) tuvo ocasión de conocer al grupo de juristas de ese país que participaban en la configuración del Derecho Administrativo moderno. Allí se le ofreció la oportunidad de ampliar su formación en esa materia, en la que se había iniciado bajo la dirección de Jovellanos. Cuando regresó a España en 1827, López Ballesteros continuó prestando su apoyo a Burgos y lo incorporó a las Juntas de Fomento, Aranceles y Tratados extranjeros, así como al Consejo Supremo de Hacienda493.

Había desempeñado Javier de Burgos durante el reinado de José I los cargos de subprefecto de Almería, presidente de la Junta General de Subsistencias de la Prefectura de Granada, y corregidor interino de esta ciudad. Por ello, tuvo que emigrar a Francia cuando se retiraron de España las tropas napoleónicas. Regresó en 1817. Dirigió en Madrid desde 1819 dos periódicos, inicialmente la Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura y después El Imparcial494. En ambos medios de difusión publicó varios escritos defendiendo la necesidad de llevar a cabo una nueva división territorial.

En Miscelánea dio a conocer el año 1820 una propuesta de división de España en cuarenta provincias, cuya denominación no especificaba, estas se agru-

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parían en diez distritos. En cada provincia habría cuatro subdelegaciones y cada una de estas se dividiría en cuatro partidos judiciales. Esta división afectaba a toda la Administración del Estado y se extendía también a la Iglesia, ya que indicaba sobre ella lo siguiente:

En cada capital de provincia residiría un jefe político, un intendente, un obispo, un comandante militar y los correspondientes jueces de primera instancia

495.

Se observaba en esta propuesta una influencia de la división de José I en prefecturas y subprefecturas. El número de provincias era similar al de las prefecturas. Las subdelegaciones venían a ser equivalentes a las subprefecturas, aunque Burgos aumenta ligeramente el número de estas subdivisiones por cada circunscripción, pasando de tres subprefecturas a cuatro subdelegaciones.

La sugerencia de coordinar la división provincial con la eclesiástica puede tener su origen, como indica Morán496, en la propuesta que Llorente presentó a Napoleón en 1808 para hacer coincidir la división civil con la de la Iglesia española. Aunque también el Consejo de Estado, al dictaminar el proyecto de Bauzá de 1813, había indicado en su informe de 30 de marzo 1814 que se debía completar el plan propuesto con nuevos datos para poder realizar de forma simultánea las divisiones de todos los ámbitos de la Administración, incluida la eclesiástica.

Cuando se inició en 1821 la tramitación parlamentaria del proyecto BauzáLarramendi, fue adaptando Javier de Burgos sus planteamientos iniciales sobre la división territorial a los que tenían en cuenta los autores del nuevo plan. Siguió Burgos atentamente los debates de los diputados y desde las columnas de El Imparcial iba formulando distintas sugerencias para tratar de corregir las deficiencias que él apreciaba en el proyecto.

Criticó el aumento de provincias realizado por la Comisión de División Territorial de las Cortes por considerarlo desproporcionado497. Consideraba que debían suprimirse las provincias de El Bierzo, Calatayud, Castellón, Huelva, Játiva, Soria y Teruel.

Al iniciarse las deliberaciones parlamentarias sobre la asignación de capitales a las provincias, defendió el traslado de Baza a Almería498, propuesto por la Comisión parlamentaria y ratificado por la Cámara. Manifestó su preferencia por Mérida, Cáceres, Albacete y Vigo como capitales de provincia499. Final-mente, en el Decreto aprobado por las Cortes de 27 de enero de 1822, fue sustituida Mérida, que figuraba como capital en la propuesta de Bauzá asumida por

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el Gobierno, por Badajoz, así como Albacete por Chinchilla. Las otras dos ciudades que proponía Burgos como capitales de provincia, Cáceres y Vigo, alcanzaron ese rango mediante el indicado Decreto.

Con respecto a las denominaciones de las provincias, sugirió la conveniencia de utilizar la correspondiente a las respectivas capitales. De este modo se evitaba la dificultad que suponía la utilización de nombres geográficos o históricos500. Este criterio, ya utilizado por Amorós en su proyecto de división de España en departamentos, fue el que prevaleció finalmente. Las Cortes acordaron que las provincias tuviesen la misma denominación que las capitales, salvo en las islas.

La atención que dedicó Burgos a la división provincial del trienio demuestra que para él se trataba de un asunto prioritario. No obstante, la consideraba tan solo como un instrumento para lograr la implantación de un nuevo sistema administrativo que iba a permitir gestionar eficazmente los asuntos públicos en beneficio de todos los ciudadanos. Así se deduce de las ideas que fue exponiendo en Miscelánea y en El Imparcial501.

Para conseguir ese objetivo, había propuesto Javier de Burgos en su citada Exposición del año 1826 la creación del Ministerio del Interior. Al Rey le llamó la atención la reforma administrativa que propugnaba Burgos y lo llamó a Madrid para que se la explicase directamente. Lo escuchó con atención y debieron agradarle sus ideas porque le concedió la Cruz de Carlos III502. Su protector López Ballesteros, que prestaba su pleno apoyo a esas iniciativas, esperaba mientras tanto el momento oportuno para insistir ante el Rey sobre la conveniencia de crear el nuevo Departamento. Dependerían de ese Ministerio la seguridad del Estado, el orden público, el desarrollo económico y la instrucción pública.

Por otra parte, en 1829 el fiscal de Hacienda Pedro Sainz de Andino (1786-1863), a petición del Rey, le envió una Exposición sobre la situación política del Reino y medios de su restauración. Se trata de un extenso documento divi-dido en cinco secciones, que se correspondían con cada una de las grandes áreas de la Administración. La segunda lleva por título Administración pública (gobierno de los pueblos) y se refiere a lo que él llamaba Administración civil o pública. Para resolver los problemas que tenía planteados proponía la creación del Ministerio del Interior503.

El 10 de octubre de 1930, con motivo de la difícil situación financiera originada por las revoluciones de Francia y Bélgica, López Ballesteros dirigió a Fernando VII una Exposición similar a la de Javier de Burgos de 1926. En ella solicitaba la creación del Ministerio del Interior, con el fin de conseguir que

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estuviesen reunidas en una Secretaría del Despacho todas las competencias relativas al gobierno político del Reino. El nuevo Departamento estaría exclusivamente encargado de todo lo concerniente a la administración civil del Estado.

Para disipar los recelos que podía suscitar la denominación propuesta por Javier de Burgos (utilizada ya en el reinado de José I), proponía López Ballesteros que se llamase «Secretaría del Despacho y del Gobierno Político». Además sugería que se atribuyese a ella todo lo relativo al fomento de la economía nacional, para mejorar la Hacienda y multiplicar los recursos del país504.

El Rey decidió aceptar esta nueva propuesta, pero conservando la denominación empleada por Javier de Burgos. Según consta en el acta de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 6 de noviembre de 1830, el primer Secretario de Estado Sr. González Salmón presentó a los Ministros un Real Decreto autógrafo de Fernando VII, suscrito el día 5 anterior, mediante el cual el Rey acordaba «crear un Ministerio del Interior con las atribuciones que le son propias».

Disponía además el Real Decreto que en el plazo de ocho días presentasen los Ministros «el proyecto de Decreto consiguiente á esta Mi Soberana resolución, señalando en él las funciones peculiares de cada una de las seis Secretarías del Despacho, que ha de haber en lo sucesivo»505.

Los Ministros solicitaron en esa reunión una ampliación del plazo de ocho días y en la celebrada al día siguiente acordaron que cada uno de los Ministros presentase una propuesta relativa a las funciones que debía conservar su Departamento y las que debían transferirse al Ministerio del Interior506.

En las sesiones del Consejo de Ministros celebradas los días 4 y 5 de diciembre de 1830 se presentaron esas propuestas, pero dos de los Ministros señalaron que no les parecía el momento oportuno para crear el nuevo Ministerio507.

Se opusieron González Salmón, que tenía a su cargo Estado y era hombre de confianza de Calomarde, así como el propio Calomarde. Este, aunque tenía en cuenta las ventajas de la decisión, entendía que resultaba costoso establecer el nuevo Ministerio y consideraba además que ese era una imagen de la Secretaría del Despacho de la Gobernación creada por los liberales508.

Ante las discrepancias de criterio de los ministros, el Rey decidió consultar al Consejo de Estado. El 14 de febrero de 1831 tuvo lugar en ese órgano con-

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sultivo la votación sobre la creación del Ministerio. De los dieciséis consejeros asistentes, se pronunciaron ocho a favor y otros ocho en contra, por lo que no se pudo emitir el correspondiente dictamen. Mientras proseguían las deliberaciones del...

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